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Buenas tardes.
Las reducciones por conformidad de las que hablas son en vía ejecutiva.
Tú estás en periodo de alegaciones y si posteriormente vas respondiendo en plazo a todos los recursos nunca se generará ningún recargo de apremio por no pagar la «deuda».
Recuerda que en las comprobaciones de valores, al RESERVARTE el derecho a la tasación pericial contradictoria, SE SUSPENDE LA «DEUDA» durante todo el procedimiento hasta que se resuelva en vía administrativa. Por tanto ni se genera recargo, ni consta como deuda, porque dicha cantidad está suspendida.
Un saludo.
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17 septiembre, 2018 a las 12:42 en respuesta a: Urgente: Comunicación de deudas en periodo ejecutivo #6307
Buenos días.
Disculpa el retraso.
Tienes que comprobar CON LUPA que la dirección a la que hayan enviado las notificaciones sea la correcta. Cualquier error que hayan cometido es suficiente para que no sea válida, por ejemplo ausencia del número o letra del piso, error en código postal, apellidos, etc.
Pero por lo que veo, y si las fechas que indicas son correctas, no han respetado el espacio temporal para notificar.
Dices que el primer intento fue el 12/03 (lunes) y el segundo el 16/03 (viernes). Pues bien, el artículo 42 de la LEY 39-2015, DE 1 OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, dice:
«Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44″.Así que SÍ tiene solución.
Si quieres puedes enviarme la documentación por email para comprobarlo bien y mirar si han cometido algún otro error.
Un saludo.
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17 septiembre, 2018 a las 12:32 en respuesta a: RECIBIDA NOTIFICACION DE TASACION PERITO TERCER DE UNA TPC #6306
Buenos días.
Si la diferencia entre el valor declarado (240.000 euros) y el valorado por el perito tercero (303.000 eros), excede del 20%, los honorarios del perito tercero los paga el contribuyente.
Es muy habitual que suceda esto, pues los peritos terceros suelen valorar más cerca de la Administración, por cuestiones que no voy a decir públicamente, pero que no cuesta mucho de imaginarse.
Desde que recibes la nueva liquidación con la nueva base imponible, calculada según valoración del perito tercero, tienes UN MES para recurrir, tanto la valoración del perito tercero como todo el procedimiento de la tasación pericial contradictoria.
Afortunadamente no hay mucha diferencia entre tu tasación y la del tercero, pero yo pediría a la Administración copia de la provisión de fondos que tuvo que efectuar en el mismo plazo que tuviste tú, porque de no haberla hecho, cosa bastante habitual, tendrán no solo que devolverte la provisión que pagaste, sino además quedarse con la valoración que tú entregaste.
Puedes leer esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc-siempre-para-el-final/
Un saludo.
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30 agosto, 2018 a las 11:14 en respuesta a: valor de tasacion superior al valor catastral x coeficiente #6299
Buenos días.
La pregunta que me haces y lo que te han dicho en la oficina liquidadora me pone de muy mal humor.
Lee por favor este artículo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-y-el-articulo-134-1-de-la-l-g-t/
Si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración, en tu caso «valor catastral x coeficiente multiplicador» NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES.
Así que es más, yo liquidaría por 104.000 euros. Por listos.
Puedes darles a los de la oficina liquidadora, que tan gustosamente te han informado erróneamente, la sentencia del Tribunal Supremo del artículo que te adjunto, que trata de exactamente el mismo caso que me planteas, además de Catalunya. Te recomiendo la leas entera, no tiene desperdicio.
Un saludo.
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1 octubre, 2018 a las 13:18 en respuesta a: Propuesta Regularización Castilla La manchay escrito alegaciones #6334
Buenos días.
En vía contencioso-administrativo la deuda no queda en suspenso por la reserva a la tpc, así que me imagino que esa opción sea para quien haya escogido previamente la «A». Si bien no sé quién podrá escoger la «A», pues no hace falta presentar ni aval ni fianza en vía administrativa si te reservas el derecho a la tpc.
Lo más fácil es que lo pongas en el mismo escrito que presentas.
Un saludo.
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Claro, lo tienes a pie de web: info@liquidacionescomplementarias.es
Un saludo.
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Vale, pues si no es una comprobación de valores la deuda NO queda en suspenso con la reserva a la tpc, porque no te puedes reservar el derecho a la tpc al no modificarte el valor del inmueble.
Lo que tienes que hacer entonces es entregar la documentación que tengas para demostrar que ha sido tu vivienda habitual, si bien la carga de la prueba corre a cargo de quien acusa. Entiendo que con las facturas de consumos será suficiente, si bien estaría bien que te hubieras empadronado también al comprar la vivienda.
En cuando al tema de la reducción tendría que ver tu notificación para poderte informar mejor. Si quieres me la puedes enviar por email.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 1 mes por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 1 mes por
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Liquidaciones de tres años más?.
Lo que estás recibiendo son complementarias del I.R.P.F. entonces?, porque en ese caso el tema es distinto.
Un saludo.
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21 septiembre, 2018 a las 15:32 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6320
Buenas tardes.
Claro, además ese tipo de valoraciones son fáciles de ganar.
Me mandas por favor por email la notificación que has recibido?
Un saludo.
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21 septiembre, 2018 a las 13:04 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6317
Buenos días.
Es difícil evitarla, pues para que no te llegue tendrías que liquidar por el valor fiscal, y aún así, en Cataluña las mandan igualmente en base a otros métodos diciendo que los valores publicados son orientativos, si bien el Tribunal Supremo les acaba de echar por tierra tan ridícula afirmación, pues se están saltando a la torera el art. 134.1 de la LGT.
No puedes hacer nada más que esperarla y luego recurrirla. Si la recurres bien la ganarás.
Ten la precaución de tomar fotografías antes de hacer reformas si las hicieras.
Un saludo.
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20 septiembre, 2018 a las 17:17 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6314
Buenas tardes.
Claro, envíame por favor la notificación que has recibido por email.
Un saludo.
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20 septiembre, 2018 a las 17:11 en respuesta a: Propuesta Regularización Castilla La manchay escrito alegaciones #6313
Buenas tardes.
Tanto el recurso de reposición como la posterior reclamación económico-administrativa se presentan SIEMPRE en la oficina liquidadora.
Un saludo.
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18 septiembre, 2018 a las 12:41 en respuesta a: RECIBIDA NOTIFICACION DE TASACION PERITO TERCER DE UNA TPC #6310
Tienen obligación de dártelo.
Te recomiendo lo solicites por escrito y te quedes con copia sellada, pues pueden tardar en contestarte.
Un saludo.
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17 septiembre, 2018 a las 12:48 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6308
Buenos días.
Si tributa por I.V.A. no te llegará comprobación de valores, pues la base imponible del impuesto del I.V.A. es el valor de compraventa.
Un saludo.
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31 agosto, 2018 a las 16:04 en respuesta a: Propuesta Regularización Castilla La manchay escrito alegaciones #6303
Buenas tardes.
Ayer te contesté a tu email. Te lo comento porque al no contestarme igual es que no lo has recibido y lo tienes en «spam».
Un saludo.
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