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30 agosto, 2018 a las 11:04 en respuesta a: Propuesta Regularización Castilla La manchay escrito alegaciones #6298
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Buenos días.
Efectivamente las normas tributarias no pueden aplicarse con carácter retroactivo en perjuicio del contribuyente.
Art. 10 de la LGT: «Artículo 10. Ámbito temporal de las normas tributarias.
1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado».El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en la STC núm. 126/87 aclarando en su fundamento jurídico 10º: “una norma tributaria retroactiva resulta constitucionalmente ilegítima si vulnera el principio de capacidad contributiva. Y que tal vulneración puede producirse si la ley establece como presupuesto un hecho o una situación pasada que no persisten en el momento de su entrada en vigor”.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Claro. Debes hacer una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Un saludo.
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Buenas tardes jmpalacios.
Acabo de contestar a tu email después de mirar la notificación que me has enviado. Solo te han modificado la eliminación de la reducción que se incluyó por error.
«Buenas tardes José María.
Por desgracia ha sido un error en la aplicación de la reducción.
Ahora bien. Veo que se declaró por la vivienda un valor de 35.000 euros, informando la oficina liquidadora de ser un valor declarado conforme. Me gustaría saber cuál es el valor mínimo al que podrías haber declarado, ya que es menos de 35.000 euros. Si quieren modificar la liquidación por error en la reducción también podrías solicitar modificación por error en el valor declarado.
Me dices por favor el valor catastral de la vivienda en 2017?
Un saludo».
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Buenos días.
Si en el momento en que se vaya a incumplir el requisito de vivienda habitual efectúas el ingreso de la diferencia no hay sanción tributaria.
Si no declaras la diferencia y te comprueban de oficio, puede además, girarte una sanción por infracción leve consistente en una multa pecuniaria fija del 50% (art. 191.2 de la LGT).
Un saludo.
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9 agosto, 2018 a las 10:10 en respuesta a: COMPLEMENTARIA POR VALOR DE TASACIÓN MAYOR QUE EL VALOR DECLARADO #6270
Buenos días.
Muchas gracias por tus comentarios y enhorabuena por tu resultado.
Al haber sido la comprobación de valores por un método distinto al de “dictamen de perito de la Administración”, en tu caso tasación bancaria, en el momento que el contribuyente solicita hacer la TPC, la Administración tiene que emitir una valoración nueva, sin cargo para el contribuyente, en base al método “dictamen de perito de la Administración”, ANTES de que el contribuyente entregue la tasación de parte.
En ocasiones, como te ha pasado a ti, al hacer la nueva valoración les ha debido dar un resultado inferior al valor declarado, por eso te han enviado una notificación aceptando el valor declarado. No es habitual pero sí pasa a veces.
Un saludo.
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30 agosto, 2018 a las 10:47 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6297
Buenos días Karlos.
Primero has de mirar si liquidaste por importe igual o superior al publicado por la Administración, puedes comprobarlo aquí: https://tributos.jccm.es/WebGreco/GreSvlProcesarPeticionesValoracion
Si en la web te sale una cantidad inferior al liquidado no pueden hacerte comprobación de valores en base a ningún método.
Comprobado esto, es necesario analizar la tasación bancaria, estamos empezando a tener jurisprudencia que anula las hipotecas por defectos en las tasaciones, en cuanto a la existencia de los testigos seleccionados y/o sus características.
Un saludo.
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30 agosto, 2018 a las 10:42 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6296
Buenos días Alimenda.
En el momento en que solicitas inicio de procedimiento de TPC ya no puedes seguir recurriendo, por tanto lo lógico es que hagas la reclamación al Tear con la reserva a la TPC y en caso de que te la desestimen ya iniciarías el procedimiento.
Un saludo.
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10 agosto, 2018 a las 15:32 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6281
Buenas tardes.
Acabo de responderte a tu email en los siguientes términos acerca de esta pregunta:
«Cierto es que la Ley General Tributaria no establece ningún tipo de orden respecto al método que pueden utilizar para hacer la comprobación de valores, cierto es también que tenemos jurisprudencia que dice que si el contribuyente demuestra un valor inferior, en base a otro de los métodos legales, la Administración tiene que aceptarlo o justificar por qué no lo hace».
Un saludo.
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10 agosto, 2018 a las 10:52 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6277
Buenos días.
Has de tener en cuenta de que has de mirar siempre la superficie construida, pues en el catastro es la que aparece.
Si se detecta una diferencia de superficie, lo lógico es solicitar al Catastro modificación. Si en la Nota Simple especifica claramente la superficie, en principio es suficiente ese documento para justificar la solicitud. En caso contrario se tendría que solicitar a un arquitecto un plano de superficies construidas.
Una vez solicitada la modificación, con copia de haberlo hecho, puedes re-calcular el valor catastral, aunque sea de una manera aproximada haciendo una regla de tres, y obtener el valor fiscal correcto en fechad de devengo del impuesto.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Pues la verdad es que te podían haber avisado de liquidar por una base de 128.121,56 euros, que son solo 1.121,56 euros más y te hubieras evitado esto.
Cabe la posibilidad de que exista diferencia de superficie, como muchas veces pasa. De tener más en el catastro, por poco que sea, podrías haber liquidado por un importe superior al valor fiscal.
Mira eso.
Un saludo.
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9 agosto, 2018 a las 10:16 en respuesta a: Comprobacion de valores Com Valenciana basada en art. 57 h) #6271
Buenos días.
No, eso significa que no es aplicable la orden para solares sin edificar.
Para solares y terrenos sin edificar suelen utilizar el método de dictamen de perito de la Administración en el momento de hacer comprobación de valores, pero salvo que sepas bien como aplicar el estudio anual, es muy difícil calcularlo.
Espero que no te hayan aplicado el método de coeficientes a un terreno.
Un saludo.
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Buenos días.
Las alegaciones suelen desestimarlas, así que tendrás que seguir recurriendo.
Por favor lee esto, pues es IMPRESCINDIBLE comprobarlo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-primer-paso-comprobar-si-tu-complementaria-cumple-la-normativa-legal/
Si no te aclaras envíame email con tu notificación y te lo miro yo.
Un saludo.
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Buenos días.
Muchas gracias por tus comentarios y enhorabuena por tu resultado.
Al haber sido la comprobación de valores por un método distinto al de «dictamen de perito de la Administración», en tu caso tasación bancaria, en el momento que el contribuyente solicita hacer la TPC, la Administración tiene que emitir una valoración nueva, sin cargo para el contribuyente, en base al método «dictamen de perito de la Administración», ANTES de que el contribuyente entregue la tasación de parte.
En ocasiones, como te ha pasado a ti, al hacer la nueva valoración les ha debido dar un resultado inferior al valor declarado, por eso te han enviado una notificación aceptando el valor declarado. No es habitual pero sí pasa a veces.
Un saludo.
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Buenos días.
Agosto NO es inhábil en vía administrativa, solo en vía judicial (y según el asunto).
Sí, van muy lentos en la Junta de Andalucía. Conozco a gente que ha llegado a esperar un año.
Un saludo.
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