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Buenos días.
Claro que puedes recurrir. Probablemente te hayan valorado el inmueble por el método de coeficientes.
Me envías por favor la notificación que has recibido y la Nota Simple del Registro de la Propiedad del inmueble para mirar su superficie y posibles cargas?
Un saludo.
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1 agosto, 2018 a las 14:59 en respuesta a: Liquidar ITP por valor de administración con escritura de mayor valor #6234
Buenas tardes.
Si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración, no podrán hacerte comprobación de valores. Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.
Es posible que te llegue la complementaria, pero entiendo que se ganaría con facilidad.
Tenemos una sentencia del TSJ de Castilla-La Macha, nº 65/2017 de 20/03/2017 que así lo ratifica.
Un saludo.
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Buenos días.
La reserva del derecho a la TPC es lo que indica, la reserva de un derecho. Un derecho que ejercitarás en el futuro si quieres.
La Ley dice que hay que reservarse el derecho en el primer recurso, tú ya lo has hecho en el recurso de reposición. Así que legalmente no hace falta hacerlo también en la reclamación al Tear.
PERO, si no te reservas el derecho en la reclamación, el funcionario que lo lea, puede equivocarse y no anotar que te reservaste el derecho previamente en el RR, y consecuentemente llegarte posteriormente un recargo de apremio, con el follón que supone echarlo para atrás.
Así que ponlo ahora también.
Cuando resuelva el Tear, escogerás entre ejercitar el derecho a la TPC o ir al contencioso, en caso de desestimación de la reclamación. En caso de que te la estimen evidentemente no harás nada porque te anularán la liquidación.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Acaban de publicar los coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral para Canarias. Primera Orden que publican: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2018/098/001.html
Si liquidaste por un importe superior NO pueden enviarte comprobación de valores.
Un saludo.
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24 julio, 2018 a las 18:41 en respuesta a: Posibilidad de emitir una nueva complementaria mayor #6207
Buenas tardes.
Sí pueden enviar otra comprobación de valores pero NUNCA con una base imponible superior, precisamente por el principio de prohibición de la reformatio in peius.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Efectivamente es para compra de vivienda habitual.
Un saludo.
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Buenas tardes Sergi.
Acabo de responder a tu email:
«Buenas tardes Sergi.
Siendo el valor catastral 97.367,57 euros y el coeficiente multiplicador de tu municipio para el año 2016 el 1,85 el valor por el método de coeficientes es de 180.130 euros: http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2016/icv_2016_coeficientsbarcelona.pdf. Tienes el valor de tasación bancaria en 170.000 euros. Y te emiten una complementaria en base a dictamen de perito que te lo valora en 202.441,44 euros.
Parece que han escogido el método que más te perjudica, no?. Eso no es muy ético. Tenemos sentencias que hablan de ello.
Por otro lado llama la atención que el informe esté fechado el 20 de junio de 2018 y las fotos que aporta del exterior de la vivienda sean de 28/11/2017.
No vale una visita exterior, se ha de efectuar una visita interior también.
El método de dictamen de perito en Catalunya se gana con relativa facilidad. Si bien en el método que te aplican, el cual está basado en una instrucción que publican anualmente (http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2016/icv_2016_text.pdf) no existe un coeficiente reductor para la existencia de okupas (lo cual dice mucho del método), sí que es muy importante que lo alegues y lo acredites documentalmente.
Has de mirar también que superficie aparece en el Registro de la Propiedad, por si fuera menor de la que aparece en el Catastro, que es la que te están utilizando.
Después de las alegaciones puedes presentar un recurso de reposición y luego una reclamación económico-administrativa al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, si bien se entrega también en la oficina liquidadora.
Espero haberte ayudado.»
Un saludo.
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Buenas tardes.
Puedes depende del método que te hayan empleado y de las características de tu vivienda.
Si quieres puedes enviarme la notificación que has recibido por email.
Un saludo.
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Buenos días.
Acabo de enviarte un email en los siguientes términos:
«Buenos días Fernando.
He localizado el correo que me enviarte el 13/06.
Por lo que comentas en el email creo que tienes un pequeño lío. En el momento que solicitas hacer la TPC ya no puedes seguir recurriendo, es decir, ya no puedes hacer ni reposición, ni reclamación al Tear.
Como va tu asunto?
Un saludo.»
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1 agosto, 2018 a las 15:16 en respuesta a: Liquidar ITP por valor de administración con escritura de mayor valor #6239
No pongas nada en la autoliquidación!!!, de hecho igual no se dan ni cuenta, pues suelen mirar el modelo 600 y no el importe de la escritura.
Un saludo.
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1 agosto, 2018 a las 15:07 en respuesta a: Liquidar ITP por valor de administración con escritura de mayor valor #6236
Si no te dan la razón en vía administrativa podrás seguir, si quieres, por la vía judicial.
Bajo mi punto de vista, bien vale la pena internarlo, al menos en vía administrativa, ya que no existe sanción tributaria, únicamente los intereses de demora por el tiempo en que no hayas ingresado la cantidad que te puedan reclamar, y además tienes una alegación muy fuerte a la que acogerte.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Sí, tengo ganado algún caso que tenía la circunstancia de adquisición en subasta en plica. Pero al haber ganado en alegaciones no especifican el motivo por el cual aceptan el valor declarado.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Por lo que veo por fin las Islas Canarias publican los valores mínimos a declarar, en la Orden de 15 de mayo de 2018: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2018/098/001.html
Lamentablemente a ti no se te puede aplicar porque tu compra fue en el año 2015.
El método de tasación bancaria es uno de los más difíciles de ganar, a día de hoy.
Te recomiendo que leas este artículo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/
Un saludo.
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Buenas tardes.
Pues pasar por la oficina liquidadora a pedir copia de todas las notificaciones incluidos los justificantes de correos. Probablemente hayan notificado en un domicilio incorrecto, y de ser así tienen que echarlo todo para atrás y empezar de nuevo.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Tampoco veo que digas la Comunidad Autónoma, pero al mencionar lo de los testigos parece la Comunidad de Madrid, aunque allí no utilizan coeficientes de homogeneización para equiparar antigüedades.
El método de comparación es uno de los utilizados en el método de dictamen de perito de la Administración, pero ni justifican visita al inmueble comprobado ni a los testigos seleccionados, por lo que no están demostrando que sean equiparables.
Tienes que recurrir sí o sí.
No entenderé nunca el miedo que tenéis a los intereses de demora . Éstos solo se generan, a partir de ahora, durante el tiempo que la Administración tiene plazo para contestar, todo lo que se retrase la Administración ya no genera intereses. Estamos hablando del 3,5% ANUAL durante unos seis o siete meses más, es decir, 18,75 euros por cada MIL EUROS que te reclamen.
Un saludo.
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