Respuestas de foro creadas
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12 junio, 2018 a las 19:01 en respuesta a: Liquidación complementaria Junta Andalucía por tasación para hipoteca #6156
Buenas tardes.
Puedes leer este enlace: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
Un saludo.
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Buenas tardes.
Efectivamente se debió de perder el email, te mando yo ahora uno.
Necesitaría mirar la valoración que hacen, entiendo que dictamen de perito, uno de los métodos que mejor se ganan.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Eso mejor lo reservas para el Tear.
No se que se puede alegar en tu caso porque desconozco el método empleado para valorar, pero por lo que indias parece que se trata de dictamen de perito de la Administración. En ese caso tenemos jurisprudencia de sobra que habla de la falta de motivación y de visita. Es uno de los métodos que mejor se ganan.
Un saludo.
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Buenas tardes.
La valoración previa vinculante vincula a ambas partes, por tanto si la pides y no respetas el valor que te dan luego no tendrás nada que hacer ante una complementaria.
La solución es muy sencilla, encarga a un amigo o familiar que la pida, como si fuera el interesado en comprarla, y en caso de que el valor que le den te sea de tu agrado entonces pide una a tu nombre, en caso contrario no lo hagas.
Recuerda que esas valoraciones tienen un plazo de vigencia de tres meses.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Si quiere que la mire puede enviármela escaseada al email que aparece a pie de web.
En tu caso, dependiendo de en que mes hayas comprado, yo no recogería la carta, pues prescribe a los cuatro años más 30 días de pago voluntario del impuesto. Conozco casos que en los que ha llegado dos o tres días antes de prescribir.
Un saludo.
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Buenas tardes.
El valor comprobado depende del método que utilice la Administración para valorar y del año de compra, pues cada año modifican los valores.
Si quieres puedes enviar por email la notificación que has recibido y te la miro.
Un saludo.
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Buenas tardes.
La subasta en plica es una subasta con sobre cerrado ante notario, por lo que se considera subasta pública.
Sí tenemos jurisprudencia, tendría que buscarla porque la he utilizado muy pocas veces.
Dicho esto, lo que no debes es centrarte únicamente en ese argumento. Debes de analizar también el método que te han empleado para elevar la base imponible declarada.
Si quieres me puedes enviar la notificación que has recibido y te comento.
Un saludo.
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12 junio, 2018 a las 18:44 en respuesta a: Liquidación complementaria de hacienda por compra de casa recibida el 29/12/17 #6153
Gracias!!!!
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Buenos días.
No es habitual que en Castilla-La Mancha utilicen el método de dictamen de perito de la Administración, suelen utilizar la tasación bancaria o precios medios en el mercado según la orden que publican anualmente.
Si es dictamen de perito, obligatoriamente tiene que haber visita, lo dice reiteradamente el Tribunal Supremo, y en caso de no haberla, justificar el por qué no ha sido necesaria.
Ojo, porque el plazo para alegar son 10 días hábiles, no sé de donde has sacado 20 días.
Me gustaría ver la notificación que has recibido. Me la puedes enviar por email?
Un saludo.
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En mayo???
Pues no la cojas, no. Y la siguiente carta, que ya sería la definitiva «liquidación provisional» tampoco. Al no localizarte tendrán que publicarte en el BOE y para entonces ya estará prescrito, pues se entiende como notificado a los 15 días de su publicación.
Por supuesto que si va el cartero ni se te ocurra decirle que no la quieres coger, le dices que no eres tú y que ya le das el aviso.
Un saludo.
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20 mayo, 2018 a las 20:16 en respuesta a: ¿ es sancionable poner un valor inferior al catastral aunque liquide por catastr #6134
Buenas tardes.
Pues es de suponer que la sanción también la ganarás.
Un saludo.
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20 mayo, 2018 a las 20:15 en respuesta a: ¿ es sancionable poner un valor inferior al catastral aunque liquide por catastr #6133
Buenas tardes.
Correcto.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Tienes el email a pie de web: info@liquidacionescomplementarias.es.
No obstante acabo de enviarte uno.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Si no haces alegaciones a la propuesta no pasa nada porque cuando recibas la provisional tendrás un mes para recurrir.
Se suspende el pago si solicitas hacer la tasación pericial contradictoria (tpc), pero también si TE RESERVAS EL DERECHO A HACERLA, por lo que veo que no te lo han explicado bien.
Si necesitas ayuda adicional puedes enviarme las notificaciones por email.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Recibido.
mañana lo miro y te digo algo.
Un saludo.
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