Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
Con los datos que das no lo tengo claro.
Si queres envíame por email la notificación que has recibido, y si no está adjunto, también necesitaría el certificado de tasación que tienes al final de la escritura de hipoteca.
Las posibilidades de este método dependen de la Comunidad Autónoma, la cual no mencionas.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Claro que puedes, y te vendrá muy bien para poder ganar la complementaria y además para el tema del IBI.
Me has enviado un email también, te respondo a el también.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 5 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 5 meses por
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6 mayo, 2018 a las 21:13 en respuesta a: Y para colmo, me llega una sanción por liquidar por debajo del valor catastral #6106
Buenas tardes.
Para recurrir la sanción has de alegar injusta aplicación de un cincuenta por ciento adicional sobre la cantidad reclamada que la comprobación de valores, está en proceso de recurso y que, evidentemente, aún no ha adquirido firmeza.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Sí, no está mal.
Pero te dejas muchas cosas en el tintero.
En Asturias suelen cometer muchos defectos de forma.
Además, no indicas si la vivienda y el garaje están vinculados (misma referencia catastral). En este caso NO te podrían utilizar el método de coeficientes porque la orden de 2014 tiene distinto coeficiente multiplicador para cada uno.
Un saludo.
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Buenas tardes.
No entiendo muy bien lo que dices del valor catastral.
No tiene sentido pagar si te reservas el derecho a la TPC, pues en caso de perder en vía admistrativa y ejercitar el derecho la deuda final será menor y tendrás que acabar solicitando devolución de ingresos indebidos.
Un saludo.
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Buenas tardes.
No es suficiente.
En primer lugar lee esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
Y en segundo lugar deberías de comprobar el valor que se obtiene en la web, por si fuera menor: https://tributos.jccm.es/WebGreco/GreSvlProcesarPeticionesValoracion
Un saludo.
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Buenas tardes.
Tendría que saber la Comunidad Autónoma de la vivienda y ver la notificación.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Tú sí, y tu pareja también en caso de que estéis casados o seáis pareja de hecho.
Un saludo.
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Esta respuesta ha sido reportada por contenido inapropiado.
Buenas tardes.
Pues mira, el hecho de que no te tengan en cuenta la construcción convierte al inmueble en un solar.
El artículo 3 de la Orden de 18/07/2016, que es la que te aplican, por haberse prorrogado, dice:
«Artículo 3. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos.
1. La estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas
y anejos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes), se realizará aplicando los coeficientes aprobados en el artículo
anterior al valor catastral de la fecha del hecho imponible.»Es decir, la orden se aplica a inmuebles de naturaleza urbana con CONSTRUCCIÓN. Por tanto NO PUEDEN APLICARTE LA ORDEN.
Deberían de utilizar otro método.
Alegando esto lo tienes ganado.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Al no existir hipoteca el método que te han utilizado es el dictamen de perito de la Administración. A día de hoy, tras las sentencias del Supremo, en la Comunidad de Madrid este método tiene muchas probabilidades de ganarse.
Así que ánimo y a por todas.
Si necesitas ayuda aquí me tienes.
Un saludo.
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Buenas tardes.
No hagas ninguna tasación ahora, probablemente te gastes el dinero para nada.
No adelantes acontecimientos, pues te pueden girar la complementaria en base a la tasación bancaria.
Lo único que puedes ir haciendo es comprobar superficies por si hubiera que hacer cambios en el catastro, nada más.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Claro que se puede recurrir, pero necesitaría más detalles. Al menos ver la carta que has recibido.
Un saludo.
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Buenas tardes.
TE contesto al email.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Puedes mirarlo en este enlace: https://tributos.jccm.es/WebGreco/GreSvlProcesarPeticionesValoracion
Un saludo.
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Buenas tardes.
Claro que puedes alegar prescripción.
Por lo que veo están desesperados por recaudar.
Un saludo.
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