Respuestas de foro creadas
-
AutorPublicaciones
-
Buenas tardes.
Perdona el retraso.
Como no llego a tiempo avísame cuando te contesten, pues te desestimarán.
Te mando email de todas formas.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
La base imponible del impuesto dice que tienes que liquidar por el «valor real». Otra cosa es que los valores reales para la Administración estén por las nubes, cuando es para beneficio de ellos, claro.
Si liquidas por debajo de lo que tienen establecido te llegará complementaria, pero la podrás recurrir, se ganan muchos casos.
Lo que yo no veo legal es lo que hace la Administración con todo este tema, pero bueno.
Un saludo.
-
18 febrero, 2018 a las 20:56 en respuesta a: RECURSO TEAR ESTIMADO EN PARTE POR COMPROBACIÓN VALOR ITP #6040
Buenas tardes.
Las adquisiciones de bienes inmuebles en subasta pública (subasta en placa se incluye al ser ante Notario), no pueden ser sometidas a comprobación de valores.
Si me mandaras el fallo del Tear te podría indicar si se podría considerar prescrito, depende de lo que diga anteriormente «en los términos señalados en la presente resolución».
Con respecto a solicitar la devolución no contesto, siempre digo que no paguéis porque luego os vais a encontrar con problemas para que os lo devuelvan.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Pregunta en tu oficina liquidadora.
Siempre digo que no pagueis, porque luego pasan estas cosas.
Un saludo.
-
18 febrero, 2018 a las 20:47 en respuesta a: ¿ es sancionable poner un valor inferior al catastral aunque liquide por catastr #6037
Buenas tardes.
Esa sanción está contemplada en la Ley: http://www.liquidacionescomplementarias.es/sancion-por-liquidar-por-debajo-del-valor-catastral/
Pero solamente la veo aplicar en la Junta de Andalucía. Y ya te adelanto que todos los casos que he visto de liquidar por debajo del valor catastral en tu Comunidad Autónoma aplican la sanción.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Interesante pregunta. Efectivamente no podías saber el valor catastral que le iban a asignar al nuevo local. Además me parece un valor catastral muy desproporcionado con respecto a los metros de ambos locales que comentas. O bien ha habido una revisión catastral nueva o algo no me cuadra.
No obstante no pueden utilizarte el nuevo valor catastral multiplicado por 2,40 y OMITIR el denominador 1,10 que es precisamente para convertir el valor catastral del año 2016 al del año 2015 para que puedan usar la Orden de 2015, pues en tu municipio se actualizaron los valores catastrales del año 2015 al año 2016 multiplicándose por 1,10.
http://www.catastro.meh.es/esp/coeficientes_ponencias.asp
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Tenías que haber reclamado cuando recibiste la complementaria por la compra.
Ahora que has recibido la de Actos Jurídicos tienes la oportunidad de recurrir y si lo ganas solicitar que te devuelvan lo que pagaste de la compra. Así que mira a ver lo que haces.
Puedes enviar por email las notificaciones de compra y AJ y te lo miro.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
No, no, no tienes que hacer tasación. Tienes que recurrir.
Estoy ya empezando a recibir fallos estimados del Tear del sistema de coeficientes después de todo el follón de las sentencias del Supremo.
Hay que recurrir. Especialmente si se ha comprado en los años 2015, 2016 y 2017.
Un saludo.
-
Me refiero a que indicas que te «dejan recurrir». Ahora solo puedes recurrir lo que te están notificando ahora (valga la redundancia), y no lo que es la comprobación de valores.
Un saludo.
-
28 enero, 2018 a las 20:41 en respuesta a: Recurso Económico-Administrativo al TSJ Comunidad Valenciana #6022
Buenas tardes.
Claro que tienes que agotar vía administrativa antes de ir al contencioso. Vaya consejo te han dado.
Me envías por email la primera notificación que recibiste para saber método empleado, año de compra y ver si hay algún defecto de forma?
Un saludo.
-
Buenos días Javier.
Me temo que ahora no tienes nada que hacer. Ahora solo puedes recurrir la notificación del fraccionamiento del pago.
Lo siento muchísimo.
Un saludo.
-
18 febrero, 2018 a las 21:03 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6041
Buenas tardes Marcelo.
NO sirve el anuncio de una vivienda para anular una complementaria. No sé donde habrás visto eso, pero ni sigas leyendo.
No te preocupes, porque en la Comunidad Valenciana si lo haces bien es relativamente fácil de ganar.
No sé si habrás hecho ya las alegaciones, pero si quieres puedes enviarme la notificación que has recibido por email, así como la la nota simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura de compraventa para mirar la superficie.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Sí, en alegaciones aporta toda la documentación que tengas. Si en la oficina liquidadora son como deberían de ser deberán aceptar el valor liquidado en tu caso. Es obvio, con todo lo que me has contado que el valor de la Administración está fuera de toda lógica.
Si necesitas ayuda adicional puedes enviarme email, lo tienes a pie de web.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Entonces tienes que comprobar si por el sistema de coeficientes resulta una cantidad superior o inferior a la liquidada y a la comprobada.
Me puedes enviar por favor la propuesta que has recibido?
Un saludo.
-
Buenos días.
Depende del caso. Me puedes mandar por favor la notificación escaneada a info@liquidacionescomplementarias.es?
Un saludo.
-
AutorPublicaciones