Respuestas de foro creadas
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Buenos días.
Puedes leer esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
Además has de comprobar el valor de tu inmueble en la web de tu Comunidad Autónoma: https://tributos.jccm.es/WebGreco/GreSvlProcesarPeticionesValoracion por si resultara un valor inferior.
Te mando email.
Un saludo.
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Buenos días.
La Ley del catastro dice que lo valores catastrales no pueden superar el valor de mercado.
Con la tasación bancaria que tienes yo solicitaría al catastro modificación del valor catastral adjuntando la tasación. De esta manera ya tendrás mucho avanzado cuando te llegue la complementaria, adjuntando copia de la solicitud al catastro.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Buenos días Muegui.
Como te comenté por email te han estimado la reclamación, pero manda retrotraer actuaciones. Es decir, te llegará otra comprobación de valores.
Haz un escrito solicitando la devolución en base al fallo del Tear, adjúntales copia.
No pasa nada, te llegará otra cometiendo el mismo error y tendrás que empezar de nuevo. Una tercera vez ya no pueden.
Solo te quedad esperar. Toma nota de que tienen SEIS MESES cuando manda el Tear retrotraer actuaciones, pasados los seis meses se caduca.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Esas sentencias lo único que dicen es que el sistema de coeficientes es válido y el TSJ de Valencia no puede expulsarlas del ordenamiento jurídico, tal y como hizo por considerarlo un método que no individualiza. Si bien queda claro que no se pueden aplicar con carácter retroactivo.
Te adjunto enlace de una de las sentencias comentada: http://www.liquidacionescomplementarias.es/valencia-el-tribunal-supremo-se-pronuncia-sobre-el-metodo-de-coeficientes-aplicables-al-valor-catastral/
Pero de lo que no hablan es del voto particular de dos de los magistrados en ambas sentencias, léelo y saca tus propias conclusiones.
El sistema de coeficientes SÍ se puede seguir ganando.
Si necesitas ayuda puedes enviarme la notificación que has recibido por emai.
Un saludo.
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30 noviembre, 2017 a las 19:10 en respuesta a: Extremadura – Estimación reclamación ante el TEAR #5937
Buenas tardes.
En primer lugar te agradecería me enviaras ese fallo estimado de Extremadura. De tu Comunidad Autónoma no tengo muchos.
En segundo lugar ya te adelanto que sí recurren a veces los fallos estimados. Llegado el caso deberías de contestar y meterte en el contencioso.
Y por último, en caso de que no recurran, ahora hay otros cuatro años para que ellos te puedan enviar otra comprobación de valores, salvo que fallo del Tear ordene retrotraer actuaciones, en cuyo caso serían seis meses.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Voy a necesitar el contrato privado y la notificación que has recibido ahora.
Me lo mandas por email por favor?
UN saludo.
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30 noviembre, 2017 a las 18:58 en respuesta a: Fechas y plazos – Recurso de reposición y Reclamación Económico Administrativa #5934
Buenas tardes.
La reclamación económico-administrativa se entrega en la OFICINA LIQUIDADORA, ellos lo remiten internamente al Tear.
Supongo que lo que hiciste fue enviarla al Tear directamente, y por eso no se han enterado.
Yo volvería a hacerla.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Me interesa mucho ver la estimación parcial de las alegaciones. Me la podrías enviar por favor?
Te mando email.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Al Catastro no tienes que entregarles la escritura de compraventa. El valor que consta en las escrituras no tiene por qué coincidir con el «valor real» o «valor de mercado». Es la tasación la cuenta a estos efectos. Así que si ya la has entregado al Catastro de momento solo te queda esperar.
Sí, te puede llegar sanción tributaria por liquidar por debajo del valor catastral. Pero es fácilmente recurrible, no te preocupes.
Un saludo.
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6 diciembre, 2017 a las 13:01 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5951
Buenos días.
Para que no quede sin responder la consulta.
Como ya hemos hablado por privado, entregando la tasación bancaria es posible que te cambien de método y te rebajen la «deuda». Si li hacen podrás seguir recurriendo, la rebaja es firme y nunca pueden volverte a perder la cantidad inicial.
Si no te cambian el método tendrás que seguir recurriendo sin la ansiada rebaja, pero no te preocupes, suele acabar en final feliz.
Un saludo.
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6 diciembre, 2017 a las 12:55 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5950
Buenos días.
Envíame por favor la notificación que has recibido por email.
Un saludo.
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6 diciembre, 2017 a las 12:52 en respuesta a: Extremadura – Estimación reclamación ante el TEAR #5949
Buenos días.
No, tienen dos meses para recurrirlo. El plazo es el mismo para ambas partes.
Pero en caso de que lo hagan, evidentemente te enterarás más tarde. Calculo que unos dos meses máximo.
Un saludo.
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30 noviembre, 2017 a las 19:01 en respuesta a: LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. RESOLUCIÓN COMUNICADA FUERA DE PLAZO POR O.L. #5935
Buenas tardes.
Que hayan tardado más de un mes en contestarte al recurso de reposición no significa que te hayan contestado fuera de plazo. Efectivamente a partir del mes puedes interponer reclamación ante el Tear, pero si lo que alegaste es que te contestaron fuera de plazo del recurso de reposición, muy mal por tu parte, lo siento.
Mándame por favor tu expediente por email a veer que veo que puedas hacer.
Un saludo.
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30 noviembre, 2017 a las 18:56 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5933
Buenas tardes.
Como ya te he comentado por wasap tienes diferencia de superficie, más metros en el catastro que en el registro de la propiedad. Deberías de solicitar al catastro te lo modifiquen.
Además te están aplicando la Orden de 19/03/2014 habiendo comprado tú en fecha 13/03/2014. No pueden aplicar una orden con carácter retroactivo.
Un saludo.
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30 noviembre, 2017 a las 18:48 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5931
Buenas tardes.
Disculpa el retraso.
Si te han utilizado VCxCM claro que puedes alegar mal estado de conservación. Si te han utilizado la tasación bancaria no, puesto que se entiende lo tuvo en cuenta el tasador.
Un saludo.
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