Cristina Duart

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  • en respuesta a: ANTES DE PRESENTAR EL MÓDELO 600 #4778

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si solicitaste valoración previa vinculante y liquidaste por un valor inferior dentro de los tres meses en los que vincula, olvídate de todo.

    Te llegará comprobación de valores y aunque recurras no te servirá de nada.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Complementaria #4777

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si no te acoges al tipo reducido lo perderás para siempre.

    En Murcia se gana muy bien, así que ánimo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación mpuesto transmisiones patrimoniales vivienda #4725

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Estaría bueno que te digan que tienes que pagar por esa cantidad. Que fácil es hablar así de dinero ajeno.

    Ese valor lo calculan en base a unos valores internos que no individualiza en absoluto, y que recientemente, una vez más, se ha pronunciado en contra el Tribunal Supremo.

    Liquida por valor de compra y luego recurre. Si pagas ahora lo perderás para siempre.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Complementaria #4780

    Cristina Duart
    Super administrador

    Pues lo mismo que en los demás casos. El cambio del tipo de gravamen es una consecuencia de un aumento del valor del inmueble por encima del límite del valor del inmueble que da derecho al tipo reducido.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Resolución TEAR Estimada en Málaga #4751

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Yolanda.

    Te lo han anulado porque no pueden utilizar (1,10/0,85) como coeficiente multiplicador.

    Por qué hacen eso?. Porque compraste en marzo de 2014, antes de que saliera la orden para 2014, y te aplican la orden de 2013. Y como tu valor catastral cambión del año 2013 al 2014 (se multiplicó por 1,10 según Ley de Presupuestos generales del Estado), y como solamente pueden utilizar el valor catastral del año de devengo del impuesto, lo que hacen con (1,10/0,85) es transformar tu valor catastral de 2014 en el de 2013 para poderte aplicar la orden de 2013.

    No veo que otro coeficiente te puedan aplicar, están acorralados. Si tienen que utilizar el valor catastral de 2014 y la orden de 2014 entró en vigor después de que tú compraras.

    He visto más casos como el tuyo.

    Espera un poco a ver que pasa.

    Un saludo.

  • en respuesta a: LIQUIDACION COMPLEMENTARIA #4747

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Me mandas la notificación por email por fa?

    Un saludo.

  • en respuesta a: ESTIMADA Resolución TEAR MALAGA #4746

    Cristina Duart
    Super administrador

    Lo sé. Si fuera fácil ya tendría el artículo.

    El caso es si lo anularon por alguna causa que signifique no estar amparado por el ordenamiento jurídico.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4745

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    A partir de los seis meses no genera más intereses y además puedes dar el siguiente paso SI QUIERES. A eso se le llama «silencio administrativo negativo».

    PERO, como no genera ya intereses ya no hay ninguna prisa. Te aconsejo que esperes, de dar el siguiente paso ahora sería como no haber presentado la reclamación al Tear, por lo que pierdes la oportunidad de ganar allí.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4744

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si haces eso te llegará seguro. Pero mira tú por donde que te puede salir bien la cosa. Saca una de esas valoraciones con certificado digital para que os vincule del todo. La base imponible del impuesto es el valor real, no?, puede que el valor real sea lo que diga la Administración, y a ti te haya costado más por el motivo que sea.

    Lo pillas?

    Un saludo.

  • en respuesta a: Comprobación de valores BENIDORM #4731

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No encuentro tu consulta.

    Un saludo.

  • en respuesta a: LIQUIDACION COMPLEMENTARIA #4730

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Eso de que te dijeron que no hay alegación posible que ellos fueran a tener en cuenta tenías que haberlo gravado. Que te lo digan por escrito.

    Claro que tienes que alegar. Y con la respuesta de ellos por escrito sigues hacia adelante.

    Por desgracia las oficinas liquidadoras van a comisión y aconsejan muy mal a la gente. Cuidado con lo que os digan.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4729

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Es muy fácil. Busca el valor catastral del año de la compra y busca el coeficiente de tu municipio aquí:

    http://etributs.gencat.cat/es/valoracions/valoracionsimmobiliaries/instruccions/

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4727

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El método de tasación bancaria es recurrible en cualquier Comunidad Autónoma.

    Tenemos resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que deja claro cuando se puede aplicar el método.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ESTIMADA Resolución TEAR MALAGA #4726

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Celia.

    Estoy intentando preparar un artículo que lo explique bien, solo me falta tiempo.

    Si la anulación de la primera liquidación es un acto nulo de pleno derecho no interrumpe el plazo de prescripción. Lo dice el señor Tribunal Supremo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4718

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No pueden hacer comprobación de valores a inmuebles adquiridos en subasta pública.

    Existen sentencias del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de mayo de 1991, 1 de diciembre de 1993 y 5 de octubre de 1995) en las que se manifiesta que en el sentido de considerar que al no existir norma de rango legal que contemple la subasta pública como medio de adquirir bienes a efectos de la determinación de la base imponible, debe aplicarse la regla general del Texto Refundido de 1993, según la cual “la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”.

    Un saludo.

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