Respuestas de foro creadas
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Buenos días.
Puedes leer este artículo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Un saludo.
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Buenos días.
Si el TEAR te ha estimado parcialmente significa que tienen que anularte la liquidación (tienen que devolverte el dinero que has pagado) y te emitirán una liquidación nueva subsanando los defectos por lo que el TEAR ha estimado parcialmente. En este momento se inicia todo el procedimiento de nuevo, por lo que ahora reserva el derecho a la tpc desde el principio.
Un saludo.
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10 febrero, 2017 a las 18:37 en respuesta a: PROPUESTA DE VALORACION Y DE LIQUIDACION PROVISONAL EN CASTILLA Y LEÓN #4693
Buenas tardes.
No he recibido el email. Me lo mandas de nuevo por favor?
Un saludo.
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Buenas tardes.
El contenido de esta pregunta no tiene nada que ver con el contenido de esta web.
Un saludo.
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22 enero, 2017 a las 22:39 en respuesta a: liquidacion complementaria por valor tasacion en catalunya #4662
Buenas tardes.
Claro. Me envías por favor las dos notificaciones y recibo de IBI del año de la compra para saber si respetaste el valor fiscal?
Un saludo.
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Buenas tardes Javier.
Necesitaría más detalles, no tengo ni idea en que fase del procedimiento estás.
Si quieres envíame email y me informas.
Un saludo.
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14 febrero, 2017 a las 20:14 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4717
Buenas tardes.
Pues hala, a recurrir.
Léete esto por fa: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Un saludo.
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14 febrero, 2017 a las 20:10 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4715
Buenas tardes.
Para hacer lo que hiciste tenías que conocer el valor fiscal en fecha de compra.
Agárrate a eso. Art. 134.1 de la Ley General Tributaria.
Eso es lo que me temo están haciendo: Enviar comprobaciones de valores en base a tasación bancaria a todo el mundo porque saben que la gente no imprimió la valoración que daba la Comunidad de Madrid a sus inmuebles.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 8 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 8 meses por
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Buenos días Celia.
Al haber anulado el TEAR la liquidación se entiende como un acto nulo, como si no hubiera existido.
Al haber comprado en 2010 se entiende como PRESCRITO.
ENHORABUENA.
Un saludo.
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6 febrero, 2017 a las 17:43 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4692
Buenas tardes.
Sin duda la reclamación al Tear. El método dictamen de perito en la Junta de Andalucía se gana siempre.
Un saludo.
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6 febrero, 2017 a las 17:42 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4691
Buenas tardes.
Me envías por favor la notificación por email?
Un saludo.
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6 febrero, 2017 a las 17:41 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4690
Buenas tardes.
Como tú muchas personas son las que no solicitaron esa valoración en su día. Y realmente opino que la Comunidad de Madrid se aprovecha de ello.
El «problema» de las valoraciones de la Comunidad de Madrid, es que, a diferencia de otras Comunidades, solamente da el valor del inmueble en fecha de consulta.
La solución que he encontrado yo es llevarme ese valor que sale hoy al pasado, al día en que se produjo la operación, para así o bien, alegar lo dispuesto en el art. 134.1. de la LGT, o alegar que hay un método legal que da una valoración inferior.
Qué método utilizar para llevarte el valor al pasado?. Depende de cada caso.
También la clave está aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Y ya que compraste con hipoteca recuerda que ahora puedes solicitar la devolución de esos gastos, según sentencia del Tribunal Supremo: http://www.misgastosdehipoteca.es
Un saludo.
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6 febrero, 2017 a las 16:55 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4689
Buenas tardes.
Por tus comentarios veo que no entiendes el fondo del asunto. Nadie te está diciendo que compraras por más valor del declarado. Lo que pasa es que la base imponible del impuesto es el «valor real», que nada tiene que ver con el valor de compraventa. Así que de nada te servirá facilitarles copias de escrituras ni declaraciones juradas.
Como te están reclamando muy poco, para que no te salga más caro el collar que el perro, te aconsejo esperes a la provisional y solicites hacer la tasación pericial contradictoria. De este modo les fastidias bastante porque van a tener que emitirte valoración nueva en base al método dictamen de perito (sin coste para ti) para tú luego entregar la tuya. Te ahorrarás como mínimo lo que te cueste la tasación y ellos recaudarán como máximo 223,21 euros.
Puedes ver el procedimiento de tpc aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc-siempre-para-el-final/
Si necesitas te haga la tpc me lo dices.
Un saludo.
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6 febrero, 2017 a las 16:46 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4688
Buenas tardes.
Comunidad Autónoma?
Un saludo.
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6 febrero, 2017 a las 16:37 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4687
Buenas tardes.
Falta de motivación y de visita es la clave.
Te adjunto enlace de una sentencia reciente del Tribunal Supremo. Hago mención a las valoraciones de la Comunidad de Madrid, pero en la misma sentencia se hace referencia a valoraciones de Castilla León.
Un saludo.
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