Respuestas de foro creadas
-
AutorPublicaciones
-
Buenas tardes.
Totalmente en desacuerdo con tu abogada.
En primer lugar si el valor de tasación no está inscrito en el Registro de la Propiedad, el TEAR estima las reclamaciones.
En segundo lugar no sé que quiere decir con que los que han hecho la tasación pericial han perdido. Haciendo la tpc nunca se pierde, simplemente se paga menos.
Ánimo y recurre hasta el final, nada de tpc, te reservas el derecho a la tpc y punto.
Un saludo.
-
Por favor, no digáis ni que os digan que no hay nada que hacer.
Leer esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Y luego esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc-siempre-para-el-final/
Se ganan muchos casos!! De hecho este método de tasación bancaria se gana con la gorra en Valencia. todo ello gracias a la resolución del TEAC, cuyo pronunciamiento tienen que acatar los TEAR.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Intuyo que eres de mi misma raza. Je,je.
Pues mira, efectivamente, opino que tienes toda la razón del mundo.
Pero fíjate que yo liquidaría por 80 y que luego ellos me reclamen. Resultaría mucho más fácil.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
La notificación de puesta de manifiesto que te envía el Tear, es por si quieres revisar el expediente y/o aportar algo más. Si no contestas sigue su curso sin más.
La acumulación de expedientes se suele hacer en vía contenciosa, no en vía administrativa.
Cada escrito que recibes de la oficina liquidadora, tengan o no el mismo número de expediente, tienen distintos números de documento, y así debes de ir contestándolos.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
-
11 enero, 2017 a las 17:08 en respuesta a: Aplicacion de la reciente Jurisprudencia sobre Valoraciones #4627
Buenas tardes.
Por lo que dices entiendo que tienes interpuesta demanda en el TSJ por una comprobación de valores.
Lo que no entiendo es lo que dices después.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Disculpa el retraso.
Lo mejor que puedes hacer es pasarte por la oficina liquidadora que te corresponda y preguntar.
Un saludo.
-
Buenos días.
te he enviado email.
Un saludo.
-
11 enero, 2017 a las 13:50 en respuesta a: PROPUESTA DE VALORACION Y DE LIQUIDACION PROVISONAL #4624
Buenos días.
Me puedes enviar por favor la notificación escaneada?
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Rectifico. Aquí tienes la maravillosa sentencia que te dará la razón: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7438051&links=%221362%2F2011%22&optimize=20150720&publicinterface=true
Un saludo.
-
Buenas tardes.
La Generalitat de Catalunya, como bien sabrás por los datos que aportas, publica cada año los coeficientes aplicables al valor catastral para obtener el «valor real», siendo el de BCN para 2017, el 2,20: http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2017/icv_2017_coeficientsbarcelona.pdf
El art. 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que: «Artículo 134. Práctica de la comprobación de valores. 1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.».
Del mismo modo se pronuncia el Tribunal Supremo en su famosa sentencia de 7 de diciembre de 2011, que mencionan en todas las notificaciones de comprobaciones de valores que utilizan el medio de tasación bancaria:
«En segundo lugar, tampoco puede comprobarse el valor cuando el obligado tributario haya declarado de acuerdo con los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 57 de la LGT. En este caso la regulación reglamentaria se limita a reiterar lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 134 de la LGT».Pues aún así, numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre ellas la 560 de 30/06/2016, la 572 de 1/06/2016 y la 477 de 5/05/2016, en las que la sala defiende que los valores obtenidos como consecuencia de la aplicación de la Instrucció tiene meros efectos clasificatorios a fin de determinar si ha de llevarse a efecto, o no, una actuación prioritaria, lo que no quiere decir que en caso contrario, cuando, por ajustarse a la Instrucció, la actuación no sea prioritaria ésta no pueda llevarse a efecto, es decir, no pueda acudirse al dictamen de peritos de la Administración.».
Pero vamos, que esto no se lo cree ni el tato. Son valores que están publicados por la Administración y si el contribuyente liquida por encima de ellos es aplicable el art. 134.1 de la LGT sin lugar a duda.
Así que si me pasara a mí, iría hasta el Supremo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
-
Buenas tardes Luis Fernández.
Muchas gracias por tus comentarios.
Estoy buscando en los emails y no encuentro el que dices que me has enviado. Me lo puedes enviar de nuevo por favor?.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Lástima no hayas recurrido hasta el final. Con la nueva sentencia del Supremo yo considero las reclamaciones de Castilla La Mancha ganadas, por el método que aplican.
El plazo de la Administración, por desgracia, es el de prescripción, es decir, los cuatro años. Si a la Administración se le pasa el plazo no pasa nada, si se te pasa a ti, la fastidiaste.
Un saludo.
-
Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 9 meses por
Cristina Duart.
-
Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 9 meses por
-
Buenas tardes.
Te lo acabo de enviar por email. No me deja adjuntar archivos en este foro.
Un saludo.
-
Correcto.
-
Buenas tardes.
Eres uno de los pocos afortunados que sacó la valoración previa vinculante en la web de la Comunidad de Madrid.
POR SUPUESTO que tienes que acogerte al 134.1. Ponlo en mayúsculas, negrita y subrayado, a ver si les salen los colores.
Por otro lado si no aparece en la NOTA SIMPLE el valor de tasación, NO PUEDEN UTILIZARTE el método de tasación bancaria, según la resolución del TEAC. Ya sé que la escritura de la hipoteca aparece, el banco no iba a permitir lo contrario, pero estamos hablando del REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Un saludo.
-
AutorPublicaciones