Respuestas de foro creadas
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Hola maripozo.
La tasación es un derecho que te tienes que reservar, pero no la hagas ahora porque si ganas en vía administrativa no te hará falta hacerla.
Mándamela si quieres por email.
Un saludo.
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Hola salvapc.
En primer lugar siento mucho que hayas perdido en el Tear.
Me parece muy raro, me gustaría saber que alegaste exactamente y ver el fallo del Tear.
Desde que recibes la notificación del Tear tienes a escoger entre:
– Dos meses para ir al contencioso.
– Un mes para hacer la tpc.Depende de lo que hayas alegado te recomendaría ir al contencioso porque tenemos muy buenas sentencias en el TSJ y me temo que algo ha fallado en tus alegaciones.
Un saludo.
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Hola Beatriz.
Disculpa pero no te puedes ni imaginar la cantidad de gente que me escribe. Es absolutamente imposible responderos a todos.
Entiendo perfectamente el catalán, soy nacida en Tarragona.
No tienes que pagar nada ahora, hay reclamar alegando falta de motivación, reservarte el derecho a la tasación pericial contradictoria y aunque ya venga implícito en ello solicitar la suspensión de la deuda.
De aquí a que resuelva el TEAR te pasará más de un año, casi dos.
Este método es relativamente fácil de ganar, pero lo más habitual antes de ir al Tear es conseguir rebaja. Suele haber muchas diferencias de superficies a favor del contribuyente que si encuentras y alegas lo modifican, así como errores de otro tipo en las fórmulas que utilizan sacadas de un estudio de mercado interminable. La verdad es que es muy laborioso.
Mándamelo si quieres por email con tu teléfono.
Un saludo.
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Habiendo comprado en subasta pública no pueden girarte una comprobación de valores, precisamente porque el precio de la subasta ha sido fijado por puja y ello refleja claramente el valor real del inmueble.
Te copio una alegación para el caso de subasta ante notario, modifícala con tus datos para adaptarlo a lo del juzgado.
Si la oficina liquidadora no te da la razón ya lo hará el Tear.
Un saludo.
SEXTA.- La valoración Administrativa no cumple la normativa legal.
El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE 20-10-93) establece que “La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”.
Se adjunta como documento número 1 OFERTA SUBASTA EN PLICA por la que “Dña. XXXXXXXX y D. XXXXXXXXXXXX, ofrecen por el inmueble la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXX EUROS” a la entidad MEDITERRANEAN, Inmobiliaria de Caja Mediterráneo, empresa del Grupo CAM Caja Mediterráneo, el cual fue remitido por esta parte al I. Notario D. XXXX XXXXX XXXX, de Alicante, en fecha 29 de octubre de 2010.
En este sentido, reiteradas sentencias del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de mayo de 1991, 1 de diciembre de 1993 y 5 de octubre de 1995) en las que se manifiesta que en el sentido de considerar que al no existir norma de rango legal que contemple la subasta pública como medio de adquirir bienes a efectos de la determinación de la base imponible, debe aplicarse la regla general del Texto Refundido de 1993, según la cual “la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”. Por tanto, considerando que la subasta es el procedimiento adecuado para determinar el valor, por la ley de la oferta y la demanda, resulta improcedente la comprobación de valor.
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No me cuadra pagar el impuesto antes de escriturar. Sería la provisión de fondos lo que pagaste y el impuesto te lo liquidador después de escriturar.
Un saludo.
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Buenas tardes.
En primer lugar disculpad mi poca o nula intervención durante estos días, no doy a basto con tanta consulta que recibo.
El plazo de prescripción comienza a partir del día siguiente de un mes más tarde de la fecha de escritura, porque el impuesto tiene un mes para liquidarse desde el hecho imponible.
Es decir, prescribe a los cuatro años y un mes desde la fecha de compraventa, siempre y cuando no se haya interrumpido ese plazo por alguna causa.
Un saludo.
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Hola Pilar.
Si compraron antes del 28/12/2013 les están aplicando una orden con carácter retroactivo en perjuicio del contribuyente porque esta orden subió los coeficientes que había anteriormente. Por eso te preguntaba la fecha.
Si quieres puedes enviarme por email la propuesta recibida.
No será en las Torres d’Oboe?
Un saludo.
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Hola Pilar.
Qué día compraste y cuánto te reclaman?
Un saludo.
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Hola maripozo.
La tasación es un derecho que te tienes que reservar, pero no la hagas ahora porque si ganas en vía administrativa no te hará falta hacerla.
Mándamela si quieres por email.
Un saludo.
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Buenos días.
En primer lugar quiero decirte que me interesaría mucho me enviaras tu fallo del Tear.
Quiero que sepas que el coeficiente que te aplicaron lo hicieron con carácter retroactivo en base a una orden que salió en vigor el 28/12/2013, y que si no has alegado te has perdido una oportunidad de oro.
Vamos que de no haberlo alegado yo me metía de cabeza en el juzgado.
Por otro lado, te adjunto enlace donde explica todo lo de la tpc:
http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-comprobacion-de-valores/El plazo para solicitar hacer la tpc es de un mes desde que recibes fallo del tear y es una alternativa a ir al contencioso (juzgado) que son dos meses, en el que agosto no se cuenta por ser inhábil.
Si te hacen una valoración en hasta un 10% de diferencia (131.088 / 1,10 = 119.171) la Administración tiene la OBLIGACIÓN DE ACEPTARLA, y te volverá el tipo de gravamen al 3,5%.
Un saludo.
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Buenos días.
La falta de visita con el método aplicado es para comprobar que los datos que constan en la Dirección general del Catastro se corresponden con la realidad.
Correcto lo del coeficiente multiplicador.
Al liquidar por debajo del valor catastral la Ley contempla una sanción tributaria del 50% adicional a la liquidación recibida, si bien es verdad que a día de hoy no he visto ninguna.
Un saludo.
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Buenos días Anayo.
Es una de las cosas que yo siempre miro, el valor de la Administración al año siguiente de la compra cuando ésta se ha producido a finales de año. Evidentemente no resulta un valor real el de la Administración cuando en un periodo corto de tiempo se produce una variación brusca en el valor.
En la Comunidad de Madrid, por la experiencia que tengo resulta fácil que rebajen el valor comprobado alegando diferencia de superficie, mal estado de conservación y no conformidad con los testigos seleccionados (estudiándolos previamente), pero una vez vas al Tear ya has visto lo que están haciendo.
Las de Madrid son muy laboriosas, pero si quieres envíamelo por email.
Un saludo.
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Buenos días Anayo.
Es una de las cosas que yo siempre miro, el valor de la Administración al año siguiente de la compra cuando ésta se ha producido a finales de año. Evidentemente no resulta un valor real el de la Administración cuando en un periodo corto de tiempo se produce una variación brusca en el valor.
En la Comunidad de Madrid, por la experiencia que tengo resulta fácil que rebajen el valor comprobado alegando diferencia de superficie, mal estado de conservación y no conformidad con los testigos seleccionados (estudiándolos previamente), pero una vez vas al Tear ya has visto lo que están haciendo.
Las de Madrid son muy laboriosas, pero si quieres envíamelo por email.
Un saludo.
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Buenas tardes Paco.
Sin duda esto es para ti:
http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/Es difícil que falle.
Un saludo.
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Claro.
Es el que viene a pie de web info@liquidacionescomplementarias.es
Están girando complementarias a todos los vecinos. Ya se ha estado en la Oficina Liquidadora y la señorita dice que tiene orden de denegar cualquier alegación. Bueno, eso no es novedad.
Tenéis en el edificio servidumbre de centro de transformación de energía eléctrica a favor de Iberdrola, que es aconsejable alegar también porque es evidente que eso le resta valor a los inmuebles.
La superficie la tenéis correcta.
El coeficiente en vigor el día que compraron era el 2,5 en lugar del 3,23 así que han subido un 29,20% la carga fiscal con carácter retroactivo y se quedan tan anchos.
La última revisión catastral es del año 1990, caducada.
En definitiva, con muy buena pinta.
Un saludo.
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