Respuestas de foro creadas
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12 junio, 2014 a las 15:53 en respuesta a: Comprobacion de valores por tasacion hipotecaria, en Calpe #1860
Hola!
Me interesa lo que cuentas. Me mandas un email con teléfono para llamarte?Un saludo.
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10 junio, 2014 a las 11:44 en respuesta a: COMPROBACION VALORES CASA CAMPO UNIFAMILIAR EN ELCHE #1851
Buenos días Noly.
Lo primero que tienes que mirar es si respetaste el valor de la Administración que tenía publicado en la fecha de compra. Estoy detectando casos que a pesar de haberlo respetado les giran complementarias porque muy poca gente conoce el art. 134.1 de la LGT.
¿Me dices por favor municipio y valor catastral del año 2011?
Un saludo.
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Buenos días.
Quedo asustada de que la Admnistración envíe complementarias en base a la tasación bancaria habiéndose respetado el valor publicado por la propia Administración.
Desde no hace mucho tiempo me estoy encontrando con muchos casos como este.
El artículo 134.1 de la Ley General Tributaria es muy clara con este tema.
Voy a tope, pero envíame la propuesta que has recibido y un recibo del IBI del año de la compra si quieres que te lo mire.
Un saludo.
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Buenas noches jaimeson.
A ver, te cuento muy brevemente: Las posibilidades de ganar el recurso de la complementaria son extremadamente elevadas. Todos los casos que he llevado yo personalmente en la Junta de Andalucía los tengo TODOS ganados. No hagas mucho caso de lo que te digan en la oficina liquidadora, SON EL ENEMIGO, no te creas que tienes que pagar eso, de eso nada, tienes que RECURRIR para no tener que pagar. Ni tasación pericial contradictoria ni nada, eso es un derecho que te reservas por si acaso, pero que lo normal es no tener que hacerla nunca.
Una revisión catastral de más de 10 años de antigüedad está fuera de Ley, eso sí es importante. Pero hay otras muchas cosas importantes dependiendo de cada caso.
Como te reclaman mucho puedes enviarme si quieres por email (está a pie de web) la cartita que has recibido y te miro tu caso en concreto a ver que encuentro.
Y estate tranquilo, si lo haces bien no pagarás nada.
Y de paso solicitamos la suspensión de la deuda hasta que adquiera firmeza en vía administrativa, ni se te ocurra pagar a plazos, esos intereses no te los devolverán si ganas.
Un saludo.
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Buenas noches jaimeson.
A ver, te cuento muy brevemente: Las posibilidades de ganar el recurso de la complementaria son extremadamente elevadas. Todos los casos que he llevado yo personalmente en la Junta de Andalucía los tengo TODOS ganados. No hagas mucho caso de lo que te digan en la oficina liquidadora, SON EL ENEMIGO, no te creas que tienes que pagar eso, de eso nada, tienes que RECURRIR para no tener que pagar. Ni tasación pericial contradictoria ni nada, eso es un derecho que te reservas por si acaso, pero que lo normal es no tener que hacerla nunca.
Una revisión catastral de más de 10 años de antigüedad está fuera de Ley, eso sí es importante. Pero hay otras muchas cosas importantes dependiendo de cada caso.
Como te reclaman mucho puedes enviarme si quieres por email (está a pie de web) la cartita que has recibido y te miro tu caso en concreto a ver que encuentro.
Y estate tranquilo, si lo haces bien no pagarás nada.
Y de paso solicitamos la suspensión de la deuda hasta que adquiera firmeza en vía administrativa, ni se te ocurra pagar a plazos, esos intereses no te los devolverán si ganas.
Un saludo.
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Buenos días.
Tienes mi email a pie de web: info@liquidacionescomplementarias.es
Pero has de mirar si respetaste el valor de la Adm.
Un saludo.
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Hola josemi25.
La ponencia de valores de Gandía (revisión catastral) es del año 1997 (caducada según Ley del catastro).
Que esté la revisión catastral caducada es un argumento que utilizo para decir que el valor catastral utilizado para elevar la base imponible no cumple la normativa legal.
Además, al ser la revisión catastral tan antigua, dependiendo de la antigüedad de tu vivienda también se puede mirar si alegar falta de coeficiente de antigüedad que le corresponde por Ley.
Hay que mirar también la superficie, por si hubiera errores o diferencias con la realidad.
Como es una cantidad muy elevada la que te reclaman si quieres puedes enviarme la propuesta por email, lo tienes a pie de web.
Un saludo.
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Hola bárbara.
Madrid: Los casos que he llevado personalmente o bien se han ganado en alegaciones o recurso de reposición o ya en el Tear no es tan fácil.
Supongo que habrás leído este enlace: http://www.liquidacionescomplementarias.es/atraco-en-la-comunidad-de-madrid-esta-el-tear-vendido/
¿Cómo se gana en alegaciones o recurso de reposición?, en Madrid y en cualquier Comunidad Autónoma: Alegando algo contundente que hayas detectado.
Caso de Madrid: Me he encontrado casos de comparar bajos comerciales con oficinas en planta que evidentemente no pueden compararse, diferencias de superficies considerables, estados de conservación lamentables que no se han tenido en cuenta con el método de comparación, errores aritméticos, y cosas similares. Para ello has de mirar tanto los datos de tu vivienda como los de los testigos con lupa.
De todas formas no recuerdo ningún caso en el que no hayan rebajado.
Así que estúdiatelo bien todo e intenta encontrar fallos.
Un saludo.
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Hola jorgebr.
El problema de los pisos para reformar es que pocas veces se tienen pruebas de como estaba antes de reformarlo. Pero cualquier cosa que tengas será buena para demostrarlo. No tanto facturas porque no puedes acreditar si las obras eran por mal estado o por mejora de la vivienda.
En estos casos se puede alegar que no queda constatado que el valor catastral tenga correctamente asignado el coeficiente de «estado de conservación», coeficiente I según Real Decreto 1020/93.
Como el catastro desconoce los estados de las viviendas, siempre hay un I=1 (normal).
Un saludo.
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Hola Alejandro.
Ni puedes hacer RR ni ir al Tear ni solicitar la tpc ahora.
Lo que tienes que hacer es solicitar devolución de ingresos indebidos en el formulario que ellos te den. Argumentos: los que comentas.
Una vez te denieguen o pase el plazo en el que se entienda silencio administrativo negativo entonces ya haces un RR con reserva de tpc. El plazo no lo tengo claro, deben ser seis meses, pregúntalo por favor cuando recojas el impreso y si nos lo comunicas estaría agradecida.
Un saludo.
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Muy interesante.
Yo sí que lo haría. Solicitar devolución de ingresos indebidos y reabrir el expediente, por probar nada se pierde y si ganas sería digno de difundir porque mucha gente me ha preguntado lo mismo.
Un saludo.
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Hola ice.
Es el metodo en que tantas veces ha perdido la administración, lo tienes prácticamente ganado, tengo un articulo que habla de ello.
Un saludo.
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Nadie te pudo avisar porque han sacado la orden a finales de 2013 con caracter retroactivo anticonstitucionalmente.
Mandamela por email si quieres, es mucho dinero el que te reclaman. -
Nadie te pudo avisar porque han sacado la orden a finales de 2013 con caracter retroactivo anticonstitucionalmente.
Mandamela por email si quieres, es mucho dinero el que te reclaman. -
Si no puedes demostrarlo poco puedes decir. Pero no hace falta. A, ega falta de motivacion por no explicar como esta calculado el valor catastral y falta de visita para comprobar que los datos catastrales se corresponden con la realidad, el resto depemde del caso.
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