Respuestas de foro creadas
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Hola!
Soy de las que prefiere ser chica mala. Por 38100 está bien.
El acta notarial o informe de arquitecto sin valorar (solo estado de conservacion) está muy bien y sí, se podría adjuntar a la escritura, el problema seria hacerlo antes de comprar.
Y en cuanto a las posibilidades de ganar: lo raro es perder si se hace bien. Y en el peor de los casos siempre tienes la opción de la tasacion pericial contradictoria, que te rebajaria la «deuda».
Ánimo y saludos.
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Hola!
Soy de las que prefiere ser chica mala. Por 38100 está bien.
El acta notarial o informe de arquitecto sin valorar (solo estado de conservacion) está muy bien y sí, se podría adjuntar a la escritura, el problema seria hacerlo antes de comprar.
Y en cuanto a las posibilidades de ganar: lo raro es perder si se hace bien. Y en el peor de los casos siempre tienes la opción de la tasacion pericial contradictoria, que te rebajaria la «deuda».
Ánimo y saludos.
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Hola Javier.
Pues no estés desanimado porque en la Junta de Andalucía a día de hoy todos los casos que he llevado personalmente están ganados al cien por cien, otros a la espera, que espero sea favorable.
Como tienes días de plazo envíamelo si quieres por email para echar un vistazo.
Un saludo.
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Buenos dias.
Seguir recurriendo por supuesto, el objetivo es no pagar nada.
Me envías la provisional por email para verla?
Un saludo.
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Hola bruji0234!!
Para no dejar tu consulta sin contestar porque puede que le pase a más personas:
La tasación bancaria a efectos de hipoteca es uno de los métodos establecidos en la Ley General Tributaria, pero aunque no se especifique en la misma, la lógica nos dice que es la tasación que te ha realizado el banco a ti para la compra de tu vivienda, nada tiene que ver con una tasación que se haya hecho tres años antes con otro objeto distinto, Aunque lo hayan reflejado en la escritura de hipoteca.
Ya me contarás!!
Un saludo y suerte.
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Hola Dani.
Ya te he contestado a tu email.
Un saludo.
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Hola María.
Vaya liada con calcular el valor catastral. A mí me ha llevado muchas horas de estudio saberlo hacer, lo que comentas no tiene ni pies ni cabeza.
Necesitas tener la ponencia de valores, saber el polígono y la zona de valor que tienes y a partir de ahí aplicar los datos a tu vivienda, y luego añadirle los coeficientes de actualización del valor catastral según Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Con respecto al coeficiente multiplicador: No dices año de compra, pero para 2013 y 2012 es el 1,1 en Benalmádena. No sé de dónde has sacado el 1,29.
Si tienes especial interés en que te calcule el valor catastral con que me mandes la referencia catastral te lo hago.
Un saludo.
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Buenas noches María.
Únicamente comprobar la superficie del catastro, a veces y muchas hay errores, y en ese caso solicitar modificación.
Lo que no entiendo es por qué dices que el CMVC para Benalmádena es el 1.29, que yo sepa aún no han salido los de 2014 y hasta que no salgan se aplican los de 2013, siendo el 1.10.
Un saludo.
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Hola Ivan, recibido.
Por la tarde te digo algo.
Yo tambien soy de Gijon!
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Buenos días Aprendiz.
Efectivamente si solicitas valoración previa vinculante y liquidas el impuesto sobre el valor que te ha facilitado la Administración está no te hará comprobación de valores.
Lo que yo he dicho es que si solicitas el valor administrativo y liquidas el impuesto por debajo de ese valor tendrás serias dificultades para poder ganar la comprobación de valores.
Como los valores administrativos son superiores a la base imponible de ITPyAJD e IS, el «valor real», si solicitas valoración previa vinculante te verás comprometido a liquidar el impuesto sobre un valor superior al real.
Con respecto a que en la Xunta hace años se utilizaba VCxCM lo desconozco, yo me refiero en los últimos tiempos, que es lo que nos interesa, nadie va a recibir una comprobación de valores a día de hoy habiendo comprado hace más de cuatro años por estar ya prescrito.
Y por último decirte que no pueden comprobar todas las operaciones porque según el artículo 134.1 de la LGT «La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios», que si bien es verdad que he visto casos en que la Administración no ha respetado este artículo lo cierto es que con solo mencionarlo en el recurso tienes el caso ganado.
Un saludo.
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Hola itm.
He recibido tu email.
Este sistema que te aplican no es habitual en la Junta de Andalucía, te han utilizado uno distinto a valor catastral x coeficiente por algún motivo.
A ver si puedo mirartelo y decirte algo.
Un saludo.
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20 marzo, 2014 a las 17:26 en respuesta a: Complementaria + sanción por infracción tributaria con perjuicio económico #740
Hola cpardo.
A día de hoy nunca he visto ningún caso, aunque sí está legislado.
Un saludo.
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20 marzo, 2014 a las 17:25 en respuesta a: Complementaria + sanción por infracción tributaria con perjuicio económico #739
Hola Tornero.
Es evidente que una sanción tributaria originada por una comprobación de valores no es lógica hasta que la valoración adquiera firmeza. Pero tienen tanta ansia de recaudar que se lo pasan por el forro.
Tengo un chico que vamos ya por al tercera reclamación económico-administrativa por este tema: comprobación+sanción+apremio.
Veremos que pasa.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Si se solicita valoración previa vinculante y luego no la respetas estás fastidiado.
No aconsejo pedirla.
Un saludo.
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19 marzo, 2014 a las 23:15 en respuesta a: Complementaria + sanción por infracción tributaria con perjuicio económico #732
Hola Tornero.
No soy partidaria de los modelos porque no veo posible de ninguna manera hacer unas buenas alegaciones diciendo solamente cosas genéricas. Antes de decidir que alegar puedo estar dos horas mirando un caso.
Tienes que hacer el escrito completo al Tear ahora, no puedes entregar cualquier cosa y luego ampliar.
Supongo que recibiste la liquidación provisional el 20 de febrero, porque eso de que se cuenta a partir del día siguiente a la notificación no es así, se cuenta de fecha a fecha, salvo casos que coincida a final de mes que es el último día del mes siguiente, bueno, es una larga historia.
Se gana mucho en el TEARA, yo no tengo ni uno perdido, así que ánimo.
Y cuando tengas un hueco me interesa no sabes como que me cuentes lo de que tu vendedor ha recibido también la complementaria, tengo también un artículo que habla de ello pero no me he encontrado con ningún caso directamente.
Como ya no te puedo ayudar, si te sale mal lo del Tear avísame.
RECUERDA RESERVARTE EL DERECHO A LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, si te sale mal lo del Tear se puede echar mano de la TPC y forzar el nombramiento del perito tercero. Otra larga historia.
Un saludo.
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