El pasado 8 de marzo publicaba el artículo «Comunidad de Madrid – Método de Tasación Bancaria y artículo 134.1 de la LGT» en referencia a los libros que publica anualmente la Comunidad de Madrid “Sistema de ayuda al contribuyente para la determinación de bases imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones 201x” con el objeto de que el contribuyente tenga conocimiento del valor de los bienes inmuebles a la hora de liquidar ciertos impuestos.
Como ya he comentado en muchas ocasiones el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.
Pues bien, estoy detectando MUCHOS CASOS en la Comunidad de Madrid en los que, una vez conseguido el libro correspondiente al año de devengo, se verifica que el contribuyente liquidó por un importe SUPERIOR al publicado por la Comunidad de Madrid.
Tengo el placer de adjuntaros estimación de alegaciones, notificando el archivo del expediente, habiendo alegado entre otras cosas, haber liquidado por encima del valor publicado por la Administración, demostrándolo, eso sí, con copia del libro, y valoración emitida por persona con titulación adecuada.
Oficina liquidadora: Pinto
Fecha de compra: 12 de noviembre de 2013
Valor declarado: 189.000 euros
Valor según Comunidad de Madrid en 2013: 160.927,20 euros
Tipología: Vivienda unifamiliar adosada
Municipio: Valdemoro
Fecha recepción propuesta de liquidación: 19 de abril de 2017
Método de comprobación: Tasación bancaria
Valoración administrativa: 220.045,90 euros
Importe reclamado: 2.172 euros (dos titulares)
Fecha de entrega de escrito de alegaciones: 21 de abril de 2017
Fecha de estimación de alegaciones: 14 de junio de 2017
Que nunca te digan que hacer el escrito de alegaciones no sirve para nada. En alegaciones también se gana.
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Buenas tardes Cristina,
Tengo una duda referente al comentario:
«salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.
La duda es saber qué condiciones debería cumplir para que el método publicado por la propia adminsitración sea válido.
En el caso de la comunidad de Madrid, por lo que tengo entendido, se publica un libro llamado “Sistema de ayuda al contribuyente para la determinación de bases imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones 201x”.
En el caso de la Comunidad Valenciana, no me consta la existencia de ese libro o similar. Lo que conozco es un sistema de cálculo mediante la página web de la GVA:
http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST
con el siguiente comentario:
«»» Cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien, aplicable a los bienes recogidos dentro del ámbito objetivo de la Orden que se apruebe con carácter anual a tales efectos, para devengos a partir del 1 de enero de 2013.»»»
La pregunta es:
Comprobando el valor real del inmueble mediante esa web, y por tanto liquidando por el valor real dado por la propia administración, esto te protegería contra una paralela debido a una tasación bancaria superior a ese valor real?
Mi opinion es que sí, ya que es la propia administración la que reconoce ese valor real. La duda es si es suficiente con una página web, aún viniendo de la propia administración.
Gracias y un Saludo
Eloy
Buenas tardes.
Puedes ver toda la metodología de la Comunidad Valencia por años aquí: http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-valoracionbienes-urbana-coeficiente
Si liquidas por una cantidad igual o superior al que resulta de aplicar el coeficiente multiplicador al valor catastral no pueden girarte complementaria en base a ningún método.
En la Comunidad de Madrid es un poco distinto. No permite calcular online valores de años anteriores, por eso has de calcularlo «a mano» y para ello has de conseguir el libro que te corresponde.
Un saludo.
Buenas tardes Cristina, mañana voy a adquirir una vivienda en la Comunidad de Madrid con los siguientes valores:
1) Valor Comunidad de Madrid = 320.000,00 € (Datos recogidos de la propia web de la Comunidad de MAdrid. Me falta el valor del trastero, pues es una única referencia catastral para todo el sótano del cual tengo un %).¿Estimo un valor?
2) Valor de compra venta en escritura = 570.000 €
3) Valor de tasación = 655.000 €
¿Por que valor liquidarías el impuesto?
Como lo va a tramitar la gestoria del banco, si les digo que liquiden por una cifra, en lugar de la que aparece en escritura, ¿deben hacerme caso?
Gracias anticipadas
Un saludo
Buenos días.
Si me preguntas a mi te diría que liquides por 320.000 euros, ya que es el valor publicado por la Administración y por ello no podrán enviarte comprobación de valores.
Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.
Y como lo tienes tan fácil yo pediría una «valoración previa vinculante» y lo adjuntaría a la escritura de compraventa.
Un saludo.
Hola Cristina! en canarias, me ha llegado la liquidación complementaria aportando la tasación para el préstamo. Ese libro que hablas en Madrid, te refieres a la tasación que se solicita a la Administracion? el valor catastral? no me queda claro
Gracias!
Buenas tardes.
No, los libros que publica la Comunidad de Madrid es para saber el valor mínimo a declarar.
En Canarias no hay nada similiar. Pero OJO, que acaba de salir el método de coeficientes: http://www.liquidacionescomplementarias.es/nuevo-metodo-de-valoracion-en-las-islas-canarias/
Si compraste después del 22 de mayo de 2018 puedes comprobar si liquidaste por encima del valor publicado por la Admnistración, en caso contrario no tienes esa posibilidad en tu Comunidad Autónoma.
Un saludo.
Muchas Gracias!