Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes Carlos.
Lo único en caso de estar en mal estado y tengas pensado reformar, levantar un acta notarial.
Por lo demás esperar, no queda otra, salvo que aceptes la injusticia y pagues por el valor inflado de la Administración, totalmente en contra a la normativa del impuesto que dice se ha de liquidar por el valor real.
Un saludo.
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Además de lo dicho, Oliva tiene nueva revisión catastral con efectos 2014, y en 2013 aplican un cmvc del 3.45, eso quiere decir que la ponencia vigente en 2013 era bastante antigua, probablemente caducada.
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Ok.
Porque entró en vigor después de tu compra:
http://www.liquidacionescomplementarias.es/nuevo-metodo-de-valoracion-en-la-comunidad-valenciana/Un saludo.
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Hola Miguel Ángel.
Ni pienses en fraccionar el pago. La orden que te han aplicado entró en vigor a finales de diciembre, no te la pueden aplicar, tengo una entrada que lo explica con detalle.
Mándame sí quieres las propuestas por email.
Un saludo.
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10 febrero, 2014 a las 13:06 en respuesta a: plazo de la administracion para contestar alegaciones presentadas #526
Hola joseig.
Si necesitas ayuda con las alegaciones puedes ernviarme la propuesta por email. Te reclman mucho dinero.
Un saludo.
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Buenos días.
1ª ¿como podría enfocar el recurso?
Básicamente falta de motivación por no explicar como está obtenido el valor catastral y falta de visita para contrastar que los datos catastrales se ajustan a la realidad.2ª ¿crees que hay posibilidades de que apliquen el coeficiente de este año?
NO3ª ¿hay posibilidades de que reduzcan la complementaria?
NO, ni pueden cambiarte el valor catastral ni pueden cambiarte el coeficiente multiplicador. En estos casos es ir a por todas, ganas o pierdes.Unas buenas alegaciones individualizas al caso concreto suelen dar muy buen resultado. A aparte de la falta demotivación y la falta de visita pueden alegarse un montón de cosas más dependiendo del caso concreto.
Un saludo.
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8 febrero, 2014 a las 22:18 en respuesta a: ¿Hasta cuando puedo paralizar el pago de la liquidación? #520
Hola Yola.
En alegaciones no es necesario pedir la suspensión de la deuda, aunque yo siempre lo hago de todos modos.
El texto es el siguiente: «Que en uso de la facultad conferida en el artículo 120.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, esta parte se RESERVA EL DERECHO A PROMOVER TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.»
Ahora bien, si no alegas falta de motivación no te aceptarán la suspensión de la deuda. Mucho cuidado con eso.
No supongas que te rechazarán las alegaciones con tanta seguridad, es lo habitual pero yo tengo ya varias aceptadas.
Si necesitas ayuda con el recurso dímelo.
Un saludo.
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7 febrero, 2014 a las 21:56 en respuesta a: plazo de la administracion para contestar alegaciones presentadas #516
Buenas noches joseig.
Todo lo que dices es correcto: Si en seis meses a contar desde la fecha de recepción de la propuesta de liquidación no contestan a las alegaciones has ganado por caducidad, si bien a partir de esa fecha vuelve a empezar el plazo de cuatro años de prescripción durante el cual te pueden girar una segunda y última complementaria.
Un saludo.
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Buenas noches Carlos.
Todo lo que alegues tiene que estar respaldado por legislación, jurisprudencia o documentación privada. Al menos yo lo hago así, si no lo demuestras no dices nada.
Sí deniegan las alegación como norma general salvo que haya alguna razón de gran peso conforme lo alegado, por ejemplo: diferencia sustancial en la superficie que consta en la base de datos catastral, graves deficiencias en el edificio, etc. (todo ello demostrándolo).
Ahora bien, el siguiente paso, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa sigue siendo vía administrativa en la que no necesitas ni abogado ni procurador, ni pagar tasas, eso sí, necesitas alguien que sepa como hacerlo.
Así que cuando llegue el momento puedes escribirme, a ver como se puede afrontar.
Un saludo.
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12 febrero, 2014 a las 20:42 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #546
Hola Raúl.
No tienes que pagar ahora siempre y cuando: Alegues falta de motivación y te reserves el derecho a la tasación pericial contradictoria con suspensión de la deuda.
Al final del escrito puedes poner:
«OTROSÍ DIGO: Que en uso de la facultad conferida en el artículo 120.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, esta parte se RESERVA EL DERECHO A PROMOVER TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA, por lo que en virtud del apartado 3 del mismo artículo y, dada la notificación conjunta del valor y de la liquidación, se solicita se determine la SUSPENSIÓN del ingreso de la liquidación practicada y del plazo de reclamación contra la misma».
Un saludo y enhorabuena por la rebaja, pase lo que pase nunca te podrán volver a reclamar la cantidad inicial.
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11 febrero, 2014 a las 07:36 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #539
Buenos días Germán.
Ciertamente considero un grave error ir directamente a juicio. Se ganan muchos casos en vía administrativa, sin necesidad de abogado ni procurador.
Además el coste que me indicas me parece excesivo.
Si quieres envíame tu propuesta (primera carta) para echarle un vistazo.
Un saludo.
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10 febrero, 2014 a las 15:35 en respuesta a: Rechazadas alegaciones a la liquidación complementaria #530
Hola Virginia.
No puedo revisar los escritos que me enviáis, me pasaría el día entero haciéndolo, a parte que revisar cuesta mucho más que hacerlos.
Cualquier duda concreta que tengas estaré encantada de respondertela.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 9 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 9 meses por
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10 febrero, 2014 a las 13:24 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #527
Buenos días.
Ya te he contestado a tu email.
Un saludo.
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7 febrero, 2014 a las 21:59 en respuesta a: Rechazadas alegaciones a la liquidación complementaria #517
Hola Virgina.
Perdona el retraso.
Si te interesa hacer tiempo para recibir el desglose del valor catastral porque piensas que puede haber errores entonces sí haz el recurso de reposición antes de ir al tear, está claro que con ello ganarás tiempo y entre tanto puedes recibir la respuesta.
Un saludo.
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Bueno, eso dependerá de lo que diga la escritura y la nota simple del registro de la propiedad, no son ellos para distinguir entre tipos de protección, que además que yo sepa solamente hay uno.
Te adjunto legislación al respecto:
Real Decreto-Ley 31/1978 de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, por el que se dispone, en su artículo primero, “una única categoría de viviendas de protección oficial, que será aquellas que, dedicadas a domicilio habitual y permanente, tengan una superficie útil máxima de noventa metros cuadrados y cumplan las condiciones especialmente respecto a precios y calidad, que señalen las normas de desarrollo del presente Real Decreto-Ley y sean calificadas como tales. El régimen legal relativo al uso, conservación y aprovechamiento de estas viviendas durará treinta años, a partir de su calificación”.Real Decreto 727/1993 de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada, en la que establece en su artículo 2 “El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, será el máximo que corresponda a las viviendas de protección oficial que se califiquen en el año en que tenga lugar el contrato de compraventa, en la correspondiente área geográfica”.
Un saludo.
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