Cristina Duart

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  • en respuesta a: Rechazadas alegaciones a la liquidación complementaria #503

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Virginia.

    Discúlpame pero no recuerdo tu caso, y como no estás registrada no puedo hacerte seguimiento de tus posts.

    El solicitar el desglose del cálculo del valor catastral tiene muchas ventajas, hasta ahora me ha ido muy bien. Lo ideal es pedirlo más o menos a la vez que cuando te llega la propuesta de liquidación (la primera carta) porque como el catastro tiene seis mese para contestar se supone que antes de ir al Tear tendrás la contestación.

    Tengo contestaciones de dos tipos: 1.- Diciendo «más o menos» cómo está calculado el valor catastral, lo cual es bueno porque se puede comprobar si está bien o mal y 2.- Diciendo que como en el momento de la revisión catastral no se era propietario que se le pregunte al que lo era (créetelo) que es aún mejor respuesta.

    De todas formas es importante adjuntar en los escritos, tanto de alegaciones como recurso de reposición si procede, y Tear, el justificante de haber solicitado ese desglose. ¿Por qué?, porque es una información que te tendría que haber facilitado la misma oficina liquidadora, a mi entender, y como no lo hizo el hecho de hacerlo tú crea sensación de indefensión.

    Los valores catastrales se fijan en base a unos valores base iguales para, digamos toda la zona, pero también hay coeficientes aplicados según las circunstancias individuales de cada bien. Y por supuesto en base a la superficie, QUE MUCHAS VECES ES ERRONEA.

    En cuanto a cómo solicitar la suspensión de la deuda se hace en el mismo escrito que hagas, solamente tienes que añadir antes de la firma la siguiente frase «OTROSÍ DIGO: Que en uso de la facultad conferida en el artículo 120.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, esta parte se RESERVA EL DERECHO A PROMOVER TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA, por lo que en virtud del apartado 3 del mismo artículo y, dada la notificación conjunta del valor y de la liquidación, se solicita se determine la SUSPENSIÓN del ingreso de la liquidación practicada y del plazo de reclamación contra la misma.»

    No recuerdo lo que te están reclamando, pero si necesitas ayuda para hacer el escrito ya sabes donde estoy.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Sobre desorbitados MBC y MBR (famoso "catastrazo") #489

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola José Guillermo.

    He conseguido la sentencia que quieres. Intentaré enviártela por email.

    Yo entiendo que solamente puedes recurrir tu valor catastral al recibir la notificación de nueva revisión. No es que recurras la propia ponencia de valores, lo que haces es recurrir tu caso. Eso sí lo veo muy factible, de hecho las notificaciones efectivamente rebosan de falta de motivación.

    Una vez pasado el plazo ya no se puede recurrir.

    No sé si te estás refiriendo a Chiclana de La Frontera, en ese caso que sepas que la última revisión catastral, de 2008, fue anulada por el Supremo. Que anulen una ponencia de valores significa que los valores catastrales no son válidos, pues aún así se están girando complementarias en base a esos valores. Inconcebible.

    Espero haberte ayudado.

  • en respuesta a: Vera Almería complementaria #470

    Cristina Duart
    Super administrador

    Gracias Hes.

    Seguro que te acaba saliendo bien la reclamación.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #449

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Juan Carlos.

    Recibido. Lo miro y te digo algo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #446

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Juan Carlos.

    Puedes enviármela por email. Sí, las de Castilla León son enrevesadas, la verdad es que la primera vez que ví una tardé en entenderlo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Vera Almería complementaria #442

    Cristina Duart
    Super administrador

    Muy flojo.

    Me refiero a que me envíes por email la propuesta de liquidación que has recibido, la carta de hacienda.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Vera Almería complementaria #440

    Cristina Duart
    Super administrador

    La mía era con otro método! Hay muchos métodos que aplican para hacerte la comprobación de valores.

    El del valor catastral yo siempre recomiendo revisar el valor catastral por si estuviera mal, si está la ponencia de valores envigor.

    Antes de ponerse a alegar hay que saber que se va a alegar y eso puede llevarte tiempo.

    Si quieres me pasas por email tu propuesta.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Vera Almería complementaria #438

    Cristina Duart
    Super administrador

    Depende de cada caso. No hay línea fija a seguir. Lo mínimo a decir es falta de motivación por no explicar de donde sale el valor catastral y la falta de visita. Pero luego se pueden decir muchas más cosas.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Calculo de impuesto en Valencia #435

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Verónica.

    El valor de VPO no se calcula así. No es el mismo precio para la vivienda que para el garaje y el trastero. Solo podrás saber el precio máximo de venta pidiendo un certificado a vivienda.

    Yo pagaría el impuesto sobre el valor de compraventa.

    Escriturando por encima del valor catastral no te podrá llegar sanción, y la complementaria no es difícil de ganar.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ITP Extremadura #504

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Gregorio.

    Te adjunto enlace de la web de tu comunidad:
    http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/transmisiones-patrimoniales-onerosas

    Dice CLARAMENTE que se aplica el 4% «En las transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente».

    Cuidado con lo que te dice la Junta, barren para casa y no suelen aconsejar bien.

    Te recomiendo que en caso de dudas liquides por el 4% porque si lo haces por más y luego te das cuenta de que tendría que haber sido el 4% lo tendrás difícil para que te lo devuelvan.

    Espero haberte ayudado.

    • Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 9 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: Sobre desorbitados MBC y MBR (famoso "catastrazo") #499

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola José Guillermo.

    Perdona el retraso pero es difícil contestar a todos los emails que recibo a parte del trabajo que tengo.

    Sí es posible que no se haya recibido notificación de la revisión catastral, a veces lo hacen solamente a asociaciones de vecinos y lo dan por notificado, que son además los que tienen que recurrir las ponencias de valores.

    Tú solo no puedes luchar contra una ponencia de valores.

    Por muy injusto que nos parezca es lo que hay.

    En Chiclana de la Frontera he tenido el placer de tener un caso de comprobación de valores. Tendría que mirar mis ficheros para saber los números concretos, pero recuerdo que lo que hizo la última ponencia de valores es clasificar terreno rústico en urbanizable. Mi caso en concreto tenía un valor catastral desorbitado y gracias a mis conocimientos y una llamada al catastro confirmé mi sospecha: si la finca era de 2500 m2 habían considerado una edificabilidad del 100%. Eso significa que en una finca de 2500 m2 se puede construir una vivienda de planta 2500 m2, una auténtica barbaridad que por supuesto el plan urbanístico no lo permite.

    Y yendo al grano: Lo único que te queda es solicitar como ha sido calculado tu valor catastral, todos los valores y coeficientes aplicados, con los valores base de la ponencia no podrás hacer nada, pero sí puedes comprobar superficies y los coeficientes aplicados y omitidos, y si hubiera algún fallo a tu favor solicitar revisión.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 9 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: Vera Almería complementaria #493

    Cristina Duart
    Super administrador

    De nada!!

    Era fácil. Mucha suerte!!

  • en respuesta a: Vera Almería complementaria #491

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Kira.

    Siempre dos, uno por cada uno de vosotros.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #480

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Envíamela si quieres a mi email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #478

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Javiert.

    Estás cometiendo un error muy común: Nadie te está diciendo que pagaste en negro. El impuesto de transmisiones, a diferencia del IVA que se paga sobre el valor de COMPRAVENTA, dice que hay que liquidar sobre el VALOR REAL. De nada te servirá aportar contrato de arras, contrato de compraventa, escritura, cheques bancarios, o lo que se te ocurra.

    Si vas por ese camino vas a perder seguro.

    Con respecto a la segunda comprobación: Salga lo que les salga nunca podrán reclamarte más de lo que te están reclamando ahora, se llama «reformatio in peius».

    Tenemos muy buenas sentencias en la Comunidad Valenciana, pero tienes que alegar como mínimo falta de motivación y falta de visita. El resto de lo que incluyas en las alegaciones depende exclusivamente de cada caso. Tengo casos de haber podido incluir cuatro alegaciones y otros hasta doce.

    Te reclaman mucho dinero, si quieres envíame tu propuesta por email para echarle un vistazo, pero el escrito que tengas preparado no por favor, revisar y corregir un escrito lleva infinitamente más tiempo que hacerlo.

    Un saludo.

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