Respuestas de foro creadas
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Hola Hes.
Las alegaciones suelen siempre desestimarlas porque quieren reacudar.
No entregues la tasación bancaria porque está por encima de lo declarado y es perjudicial para tí. Si acaso podrías entregarla en el Tear, pero si lo haces y ganas te podrían enviar otra complementaria en base a la tasación bancaria, así que yo no la aportaría.
Un saludo.
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Pasado el plazo puedes iniciar el siguiente paso si quieres, pero no te obliga, pues puedes esperar a la respuesta de la Administración.
La cantidad reclamada sigue en suspenso.
Puedes estar tranquilo.
Un saludo.
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Hola Inma.
A ver si alguien nos cuenta su experiencia.
Un saludo.
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Hola Manuel.
Tienen obligación de contestar al recurso de reposición, así que lo harán con toda seguridad.
Puedes esperar a recibir la resolución, yo lo haría, precisamente por si te rebajan.
Un saludo.
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Hola Raúl.
De piedra me dejas. Entiendo que esa anotación es para intentar proteger un poco al vendedor, que tiene que tributar la aganancia patrimonial en el IRPF, pero lo veo muy perjudicial para el comprador ya que está firmando un documento notarial el cual dice que el valor es mayor.
Mucho cuidado con estos temas. La oficina liquidadora y el registrador de la propiedad están muy ligados. De hecho muchas complementarias que se envían están firmadas por el registrador de la propiedad. El notario está muy ligado con el registrador. Y las oficinas liquidadoras van a comisión. Así que más bien parece que sin ánimo de intentar defender al vendedor lo que están haciendo es firmar la sentencia del comprador.
Ojalá no sea lo que yo digo.
Un saludo.
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Hola Raúl.
Ya no puedes pagar el impuesto sobre el nuevo valor catastral. El plazo es de un mes desde la fecha de transmisión.
De todas formas, liquidar sobre un valor aplicable a otro año no te solucionará nada. Aunque evidentemen la bajada del 27% es muy significativa y hay que decirlo en las alegaciones que presentes cuando te llegue la complementaria.
Un saludo.
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Bueno, eso podría ser una de las alegaciones, claro. Pero a parte se ha de mirar muchas más cosas. Es muy importante el tema de la superficie, que a todo el mundo se le olvida. El valor catastral está calculado en base a la superficie que tiene tu vivienda en el catastro, pero curiosamente suele haber más superficie en el catastro que en la realidad. He visto casos de 20, 40 y hasta 100 m2 de diferencia a favor del contribuyente.
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Hola David.
He leído tu escrito y te acabo de contestar por email con mi opinión.
Un saludo.
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Hola David.
Gracias por intervenir.
Lo normal es que desestimen alegaciones y recurso de reposición, salvo que haya alguna alegación de peso.
Mándame si quieres por email el escrito, a ver cómo lo has enfocado.
Correcto, si en un mes no han contestado puedes ir al Tear. El problema es que en muchos casos te dejan el expediente del Tear parado hasta que se emita resolución del recurso de reposición.
Un saludo.
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Hola Verónica.
Eso significa que si pagas el impuesto por debajo de 134301,87 euros te llegará la complementaria, que podrá ser ese valor o cualquier otro mayor, según método que escoja la Comunidad Valenciana.
Que la Administración te marque ese valor no quiere decir que sea el valor real, de hecho las Administraciones, por su propio interés claro está, tienen los valores inflados.
Lo que tiene que quedarte claro es que si pagas el impuesto por debajo de ese valor la complementaria te llegará y podrás recurrirla y con posibilidades de ganar. Si pagas ahora por lo que ellos te marcan, el valor será definitivo y nunca podrás recuperar lo pagado.
En base a lo dicho toma tu propia decisión, pero que sepas que no estás sola, mucha gente recibe complementarias y acaba ganando.
Un saludo.
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No es tan fácil. Has de pedir un certificado del precio máximo de venta, eso en caso de que aún esté protegida.
Y yo pagaría el impuesto sobre el precio de compra, y luego ya se arreglará la complementaria si llega, porque la verdad, pagar de más por si acaso y además sobre valores hinchados no va con mi ética.
Si aportas el certificado de precio máximo de venta de la vpo en la escritura no te harán comprobación de valores o si te la hacen será ese valor como máximo, porque lo que mirar la Comunidad de Valencia para la girarte la complementaria o no es la escritura.
Un saludo.
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Bueno, yo entiendo que sería el 100%.
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Hola Verónica.
No soy experta en este tipo de impuesto pero lo que pone es:
«Para hechos imponibles devengados a partir del 6 de agosto de 2013:
– Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
– Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan
un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 100.000 euros.
– Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
– Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros.«.Es decir, que no es ni el 99% ni el 75%. Depende del valor de los bienes y de la edad del que los recibe. Una vez calculado sí puedes calcular el porcentaje, que puede o no coincidir con el 99% o el 75%.
Espero haberte ayudado.
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Hola Verónica.
No necesitas abogado en vía Administrativa. Si te llega la complementaria ponte en contacto conmigo.
No hay que pagar y luego recurrir si no quieres o no puedes. La Ley contempla la reserva de la tasación pericial contradictoria solicitando la suspensión de la deuda.Tema VPO: Estamos hablando de otra cosa. Si es VPO y sige en régimen de protección tiene marcado por Ley un precio máximo de venta que la Administración no puede ignorar.
Tipo de gravamen para IRPF (página 9): http://www.chap.gva.es/web/pdf/portaltributario/600instrucciones.pdf
Reducción en donaciones por parentesco (página 21): http://www.chap.gva.es/web/pdf/portaltributario/651instrucciones.pdf
Un saludo.
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Hola Verónica.
Sí liquidas por debajo del valor catastral sí te podría llegar la sanción tributaria, pero solo sería firme en caso de que recibieras complementaria y pagaras o recurrieras y perdieras. No es lo habitual que envíen la sanción.
Efectivamente hay municipios en los que ha variado el valor catastral para 2014, puedes visitar este post que acabo de publicar: http://www.liquidacionescomplementarias.es/valores-catastrales-para-el-ano-2014/
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 12 años, 9 meses por
Cristina Duart.
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Cristina Duart.
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