Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
No. Tendrás que seguir esperando.
Es Andalucía?, solamente he visto ese retraso en la tpc en esa Comunidad.
Un saludo.
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26 octubre, 2015 a las 14:38 en respuesta a: No poner derecho a bonificacion en la liquidacion #3421
Buenas tardes.
Por un lado tienes que recurrir la comprobación de valores incluyendo una alegación adicional en la que expliques que te corresponde el tipo reducido. Y por otro lado tienes que solicitar devolución de ingresos indebidos.
Te aconsejo incluyas copia de la solicitud de devolución en el escrito de alegaciones.
Si necesitas más ayuda no dudes en preguntarme.
Un saludo.
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Buenos días.
Alega el mal estado de conservación y la tipología (cuadra) en el escrito de alegaciones. Conociendo el método que emplean en Segovia y la poca diferencia que tienes seguramente te salga a pagar muy poquito.
Un saludo.
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Buenas tardes Pere.
A día de hoy seguimos sin sentencia del TSJ de Valencia.
Corren rumores que el mes que viene va a salir la primera, a ver si es cierto.
De todas formas, y aún yendo un poco a ciegas, tienes toda la razón. Renunciar a ganarlo o perderlo todo por ahorrarse una poca cantidad con la tasación da mucho que pensar.
Si necesitas gestiones económicas en el juzgado puedes contactar conmigo.
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Buenas tardes.
No suelen utilizar el valor de tasación. Pero sí en alguna Comunidad Autónoma.
Si me dices cual es te indico mejor.
Un saludo.
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Buenos días.
No me consta que el Sareb esté vendiendo viviendas sujetas a I.V.A., pero si es tu caso ten en cuenta que entonces no existe comprobación de valores por la operación de compraventa porque al estar sujeta a I.V.A. evidentemente no lo está al ITP.
Sí está sujeto al ITPyAJD la operación de la hipoteca, pero el tipo de gravamen es mucho menor.
Te confirmo que en Catalunya SI están comprobando en base a la tasación bancaria.
Un saludo.
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Deben de enviar a cada uno su parte. Si lo alegas lo más probable es que te la anulen y emitan dos.
Un saludo.
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27 octubre, 2015 a las 16:24 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3433
Buenas tardes.
Desde luego ir al TEAR, reservándote el derecho a la tasación pericial contradictoria para poder tener derecho a ella y además que se suspenda la deuda.
A diferencia de hace unos meses el Tear de la Comunidad Valenciana está estimando bastantes casos.
El poder «ganar» en el Tear depende de varias cosas, todas ellas según la circunstancia de cada inmueble.
A día de hoy se puede ganar, por ejemplo, por estar incluido una plaza de aparcamiento en la liquidación, por diferencia de superficie, por la antigüedad del inmueble, por precio de compraventa.
Todo depende un poco también de la Orden que te hayan aplicado, que depende su vez de la fecha de compra.
No me gusta especificar demasiado porque la gente suele tomarse las cosas al pie de la letra sin mirar un poco el contorno y acaban metiendo la pata.
Si quieres envíame la propuesta que has recibido a ver que veo en tu caso.
Y si no, de todas formas, te aconsejo llegar hasta el final, al menos en vía administrativa, y en caso de que no te hagan caso, y solo entonces, solicitar hacer la tasación pericial contradictoria.
El objetivo principal es ganarlo todo, y si no fuera posible entonces escoger entre tasación o juzgado, pero no pagues algo menos ahora haciendo la tasación por si acaso, eso les refuerza.
Un saludo.
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Gracias a ti por participar.
Espero que nos cuentes el resultado.
Un saludo.
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Correcto.
Según sentencia del Tribunal Supremo solamente tienen dos oportunidades.
Un saludo.
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26 octubre, 2015 a las 16:59 en respuesta a: No poner derecho a bonificacion en la liquidacion #3424
Hola Mimi.
Igual que ellos te pueden reclamar durante los últimos cuatro años tú a ellos también. Ley General Tributaria.
Si no te contestan a los seis meses, que no lo harán, puedes interponer recurso de reposición y/o reclamación ante el Tear.
Un saludo.
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Buenas tardes Nuria.
Con todo el jaleo de emails que recibo y contesto no me queda claro si respondí al tuyo.
Me lo dices por fa?
Un saludo.
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Hola Pere.
Tengo abogado que te puede ayudar.
Un saludo.
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23 octubre, 2015 a las 17:35 en respuesta a: Valor de la tasación hipotecaria como base imponible. #3402
Muchas gracias a ti por tus comentarios.
Y mucha suerte.
Avísame por favor de tu resultado.
Un saludo.
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23 octubre, 2015 a las 17:28 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3399
Buenas tardes.
Al dividirte el coeficiente multiplicador entre otro número es porque te están cogiendo el valor catastral en fecha de devengo del impuesto (fecha de compra), le están aplicando el coeficiente multiplicador de la orden publicada el año anterior y lo dividen entre el coeficiente de actualización del valor catastral que ha tenido tu municipio en el año de la compra.
Es decir, te usan el valor catastral y el coeficiente multiplicador de la orden del año anterior. Motivo: Compraste antes de que entrara en vigor la orden de tu año.
Un saludo.
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