Respuestas de foro creadas
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Buenos días.
No hay muchos casos en que la tasación bancaria está por debajo del valor de compraventa, por lo que sí te aconsejo presentarla, más que nada como una justificación del verdadero valor real. No te preocupes de la caducidad de la tasación, ten en cuenta que el inmueble se valora en fecha de compra, no ahora.
Un saludo.
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Buenos días.
Sí por favor, me lo envías por email?
Un saludo.
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15 octubre, 2015 a las 17:50 en respuesta a: Valor de la tasación hipotecaria como base imponible. #3371
Buenas tardes!!!!
Desde luego que no salgo de mi asombro!!!!
En primer lugar por favor le esto:
http://www.liquidacionescomplementarias.es/comprar-por-encima-del-valor-fiscal/Y esto:
http://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia/Y ahora léete el artículo 134.1 de l Ley General Tributaria.
Y por favor me envías la documentación por email?
Esto no se puede permitir.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Lee esto por favor:
http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/Un saludo.
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Buenos días.
Si la Administración te lo ha valorado ahora en 135.000 euros, aunque no llegaras a presentar tu tasación se quedaría en ese valor.
Dejar que se nombre al perito tercero es muy peligroso porque pierdes el control de todo, pero sí es cierto que nunca te lo podría valorar en más de los 135.000 de ahora.
De todos modos asegúrate de lo que te han dicho por teléfono, que te lo notifiquen por escrito.
Un saludo.
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11 octubre, 2015 a las 20:25 en respuesta a: Cálculo de liquidación complementaria y evitar intereses de demora #3331
Buenas noches.
Tienes que multiplicar el valor catastral por 3,13 según la orden: http://www.docv.gva.es/datos/2015/01/30/pdf/2015_669.pdf
A eso le restas la cantidad por la que vas a liquidar y calculas el 10%.
Un saludo.
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Buenos días.
El Tear en Catalunya está tardando entre 3 y 4 años en resolver, así que un poco de paciencia.
Los casos que he visto yo se han resuelto favorablemente, en la mayoría de los casos.
Un saludo y ánimo.
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23 octubre, 2015 a las 17:22 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3398
Buenas tardes.
No confundas «valor real» con «valor de compraventa».
No por haber comprado el inmueble a un banco has comprado por el «valor real».
Nadie te dice que no hayas comprado por el valor que has declarado, lo que pasa es que el impuesto dice que hay que liquidar por el «valor real».
Sí es cierto que no es posible obtener el «valor real» en función de unas tablas genéricas, ni en función de la aplicación de un coeficiente al valor catastral, pero es uno de los métodos que por desgracia están contemplados en la Ley.
El secreto es intentar demostrar que el método no es aplicable a tu caso. Si lo consigues es relativamente fácil de ganar.
Por tanto, las alegaciones van a depender de cada caso, puesto que un valor catastral puede ser correcto y otro no serlo.
Del coeficiente multiplicador ya ni hablo, porque desde luego deja mucho que desear la poca explicación que aparece en las ordenes como justificación de su cálculo.
Un saludo.
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19 octubre, 2015 a las 08:43 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3376
Buenos días.
Nada tiene que ver el valor de compraventa con el valor real. Nadie te está diciendo que haya habido dinero no declarado, simplemente que para la Administración el valor de inmueble es superior y puesto que el impuesto dice que hay que liquidar por el valor real te están pidiendo la diferencia.
No es mucho lo que te reclaman. Intenta alegar, justificándolo con documentos acreditativos, todo aquello que consideres le puede restar valor al inmueble que has comprado.
Un saludo.
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23 octubre, 2015 a las 13:25 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3395
Buenos días.
Depende de si lo que ha alegado puedes utilizarlo tú en tu caso.
Un saludo.
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Buenos días.
No es cierto lo que dices, se están ganando bastantes, pero depende de cada caso.
Envíamela por favor por email.
Un saludo.
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14 octubre, 2015 a las 11:38 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3363
Buenos días.
Es el valor catastral en fecha de devengo del impuesto, es decir, el que había el día en que compraste.
Pero sí que es cierto que al haber habido bajada del valor catastral poco después de comprar está claro que el valor catastral que había no estaba ajustado a la realidad del mercado, por lo que no reflejaba el valor real.
Un saludo.
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12 octubre, 2015 a las 16:52 en respuesta a: Cálculo de liquidación complementaria y evitar intereses de demora #3333
Pregunta al vendedor el valor catastral de 2015.
Un saludo.
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Hola.
Depende de cada caso. En Galicia es bastante fácil de ganar.
Me la mandas por email?
Un saludo.
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