Respuestas de foro creadas
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Buenos días.
Yo aconsejo liquidar por el valor de compraventa y luego afrontar la comprobación de valores.
Pero eso ya es un tema personal de cada uno.
Un saludo.
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Buenos días.
La normativa establece como periodo de tres años ininterrumpidos de residencia para que se considere domicilio habitual y permanente, pero hay ciertas excepciones que se pueden dar para no perder los beneficios adquiridos por incumplir el plazo de tres años, como pueden ser matrimonio, cambio de residencia por motivos laborales, etc.
Puedes buscar toda esa información en la normativa del IRPF.
Un saludo.
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28 septiembre, 2015 a las 09:19 en respuesta a: Recurso reposicion por comprobacion valores hay que aportar avales? #3273
Buenos días.
Siempre que te reserves el derecho a la tpc se suspende automáticamente la deuda, por lo que NO tienes que presentar ninguna garantía.
Un saludo.
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Buenos días.
Una vez que no has respetado el valor fiscal pueden hacerte la comprobación de valores en base a cualquier método contemplado en la LGT.
Si quieres envíame la propuesta que has recibido y te la miro bien.
Un saludo.
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Buenos días.
Qué método te han utilizado para valorar el inmueble?. En Valencia con compra en 2014 no utilizan la tasación bancaria, por lo que no veo qué tiene que ver en tu caso.
Lo puedes aclarar?
Un saludo.
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Buenos días.
La complementaria le llegará al comprador, tu no tienes que asumir nada de eso.
Otra cosa es que te pueda llegar una complementaria por la ganancia patrimonial en el IRPF, pero es raro.
Ya que mencionas que vas a vender por debajo del valor de compra que sepas que vas a tener que pagar una plusvalía municipal que puedes evitar.
Puedes leer esta web para poder evitarlo:
http://www.reclamacionesyquejas.esUn saludo.
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4 octubre, 2015 a las 09:43 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3307
Buenos días.
El periodo de cuatro años de prescripción se interrumpe ante cualquier notificación, por lo que debes de tener en cuenta que empieza de nuevo desde el fallo del Tear.
Ante una nueva comprobación de valores nunca podrán reclamarte una «deuda tributaria» mayor a la que e reclamaron con anterioridad, podrían valorarte el inmueble en más debido a un cambio en el método, pero la cantidad reclamada sería la misma. Se llama prohibición de la «reformado in peius».
Un saludo.
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Buenas tardes.
No sé a que dos métodos te refieres, supongo que al de la web y al que te han aplicado a ti.
Una vez que no has respetado el valor fiscal publicado por la Administración te pueden utilizar el método que quieran.
Un saludo.
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1 octubre, 2015 a las 20:00 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3294
Buenas tardes.
En tu caso, la tasación sí la aportaría, pues está por debajo del valor de compraventa.
Más cosas para alegar es que al dividirte el coeficiente multiplicador entre 1,10 lo que están haciendo es coger el valor catastral del año anterior, porque tu municipio sufrió una actualización de coeficientes para un año en el que la Orden que te aplican está prorrogada de un año para el siguiente.
Como la normativa dice que ha de ser valor catastral en fecha de devengo del impuesto, y ese es el que están cogiendo, para poder aplicar el coeficiente multiplicador del año anterior lo que hacen es dividir el coeficiente multiplicador entre el mismo coeficiente de actualización para el siguiente año, lo que es lo mismo que, al ser productos y divisiones, transformar el valor catastral de un año en el que había el año anterior, y eso no lo pueden hacer.
Más cosas, tema de superficie, estado de conservación, posibles derramas, servidumbres…. todo aquello que le reste valor al inmueble y no esté reflejado en el valor catastral.
Si quieres envíame la notificación por email.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 1 mes por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 1 mes por
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Buenos días.
Gran diferencia en el tipo de vivienda. A las unifamiliares aisladas no se les puede aplicar la orden.
No es el coeficiente RM, es el coeficiente multiplicador del valor catastral CMVC, y depende de cada municipio y de la orden que te aplican que depende a su vez del año de la compraventa.
Un saludo.
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1 octubre, 2015 a las 07:09 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3288
Buenos días Alberto.
Ficheros bien recibidos por email.
Un saludo.
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1 octubre, 2015 a las 07:08 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3287
Buenos días.
AL final de este enlace hay colgada una de las sentencias: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia/
Reenvíasela al experto.
Un saludo.
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30 septiembre, 2015 a las 21:31 en respuesta a: Comprobacion valores Valencia subasta entidad bancaria #3286
La sanción tributaria solamente cabe si se escritura por debajo del valor catastral.
Yo sigo considerando que subasta en plica es subasta pública.
Un saludo.
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29 septiembre, 2015 a las 12:43 en respuesta a: A todos los afectados de la Comunidad Valenciana #3282
Buenos días.
Si quieres envíame la notificación por email. Todo depende de la Comunidad Autónoma, su pongo que es Valencia, y de la fecha de devengo del impuesto. A parte de otras cosas que hay que tener en cuenta.
Un saludo.
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28 septiembre, 2015 a las 10:17 en respuesta a: Comprobacion valores Valencia subasta entidad bancaria #3275
Ellos dicen lo que les conviene. No puede decir lo mismo el TEAR.
Ahora bien, insisto en que mires que tipo de subasta es, si es en PLICA sí es subasta pública, puesto que se hace ante Notario con sobre cerrado.
Yo no presentaría la tasación bancaria, pero evidentemente cada uno hace lo que cree mejor.
Un saludo.
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