Respuestas de foro creadas
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7 septiembre, 2015 a las 11:52 en respuesta a: LIQUIDACION COMPLEMENTARIA IMPUESTO TRANSMISIONES #3189
Buenos días.
La tasación bancaria no la entregues, iría en tu perjuicio por ser superior al valor de compra.
Si la entregas puedes anularte la comprobación de valores que has recibido y emitirte una nueva en base a la tasación bancaria, y esa es muy difícil de ganar por existir sentencia del Supremo que la da por válida.
Envíame si quieres por email la notificación que has recibido a ver que veo.
Un saludo.
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Buenos días.
Error común lo que indicas que no hubo dinero negro.
El impuesto dice que hay que liquidar sobre el valor real, que nada tiene que ver con el valor de compraventa. Nadie dice que o hayas comprado por lo que has comprado ni que haya habido dinero negro.
Si quieres envíame la propuesta que has recibido para echarle un vistazo.
Un saludo.
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4 septiembre, 2015 a las 18:06 en respuesta a: Desde cuando se calculan los intereses de demora #3183
Buenas tardes.
Desde un mes después de la compra, que es periodo de tiempo para liquidar el impuesto hasta el día en que solicitarse hacer la tpc. A eso le descuentas el tiempo que haya tardado la Administración en resolver tus escritos fuera del plazo de ellos, es decir, más de seis meses al escrito de alegaciones, más de un mes al recurso de reposición y más de seis meses a la reclamación del Tear.
Un saludo.
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2 septiembre, 2015 a las 09:51 en respuesta a: Liquidación Complementaria Benahavis (entre Marbella y Estepona) #3178
Buenos días.
La última revisión catastral del municipio de Benahavis es de 1996, por tanto está caducada.
No me consta que haya habido actualización del valor catastral en los últimos años, ni siquiera en 2014 ni 2015, según Ley de Presupuestos Generales del Estado. Algo un poco asombroso debido a la antigüedad de los valores catastrales.
Yo sinceramente liquidaría el impuesto por el valor de compraventa, eso sí, empadrónate enseguida.
Si liquidas por el «valor fiscal» no podrás recuperarlo nunca, si liquidas por el valor de compraventa tienes posibilidades de ganar la complementaria que te puedan girar.
Para ir ganando tiempo asegúrate de que los datos que tiene la vivienda en el catastro se corresponden con la realidad, en caso contrario puedes ir gestionando su modificación. Eso sería muy bueno a la hora de alegar.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Buenos días.
Con respecto a la primera cuestión depende del motivo del exceso de un día de fuera de plazo. Las notificaciones dicen que es un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, pero tenemos muchas sentencias que dicen que el plazo del mes se cuenta de fecha a fecha. Es decir, si lo recibes un día 5 finaliza el día 5 del mes siguiente, si lo recibes un 31 de enero finaliza el 28 de febrero. Pero la Administración omite siempre ese matiz. Si ese fuera tu caso yo probaría a recurrir la notificación de denegación de tpc, no pierdes nada.
Con respecto al tema de la donación no me queda claro lo que dices.
Un saludo.
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Buenos días.
Si está sujeta al IVA no te puede llegar complementaria por la compra NUNCA. Otra cosa es si haces hipoteca, esa siempre está sujeta a actos jurídicos documentados, ahí sí te podría llegar complementaria.
Un saludo.
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12 agosto, 2015 a las 12:54 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3153
Buenos días.
Siempre es en el año de la operación, independientemente de cuando se haya hecho el pago, por eso hay que hacer complementaria de IRPF.
La sentencia la tienes al final del artículo que publiqué: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia/
Un saludo.
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Buenos días.
Claro, para comprobar que los datos que hay en el catastro se corresponden con la realidad.
Un saludo.
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Correcto.
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10 agosto, 2015 a las 18:54 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3147
Buenas tardes.
Cuando la recibas me la puedes enviar por email.
Sin más datos no puedo decirte nada más.
Un saludo.
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10 agosto, 2015 a las 18:50 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3146
Buenas tardes.
No, lo que debes de hacer es una complementaria de la declaración de 2010.
Un saludo.
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Buenos días.
Si la compra se ha realizado por más de una persona el valor máximo de 130.000 euros es para cada uno de los compradores que cumplan el resto de los requisitos para acogerse al tipo reducido. Es decir, si compraste con pareja el valor máximo de la vivienda son 130.000 x 2 = 260.000, tenemos sentencias del TSJ de Andalucía que lo dicen.
Lo que tienes que hacer es recurrir y solicitar la reserva de la tasación pericial contradictoria.
Lo que se alega depende de cada caso, genéricamente falta de motivación y falta de visita, pero cada caso tiene sus particularidades, y en función de ellas se alega una u otra cosa.
Un saludo.
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Buenas tardes.
NO!, espera a que te contesten, si haces la reclamación al Tear el RR se da como no presentado.
No temas por los intereses, como tienen un mes para contestarte lo que se pase de ese tiempo no cuenta.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Mándame por favor tu teléfono por email o llámame al que tengo a pie de página, no acabo de entender lo que realmente quieres reclamar, pero los honorarios que te piden me parecen exagerados.
Un saludo.
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