Cristina Duart

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  • en respuesta a: Y me llegó la complementaria #2853

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Las fotos y las facturas te servirán para las alegaciones y además para indicar en la posible visita del perito el estado en que se encontraba la vivienda cuando se compró, porque lo que tienes que tener claro es que se valora el día de la compra, nada tiene que ver el estado de ella ahora.

    La tasación yo no la entregaría, te perjudicará más de lo que te pueda ayudar, pues no van a hacer caso de ella y además te la pueden utilizar en una futura segunda comprobación de valores, y ese método es muy difícil de ganar.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidacion complementaria en Andalucía #2852

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Su valor fiscal es de 72.300 x 1,24 = 89.652 euros.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidacion provisional de perito administracion #2851

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Kiko.

    Perdona el retraso.

    Claro, envíamela escaneada. De todas formas me parece raro el método que indicas para el año 2012, pues las que giran ahora de ese año están basadas en la tasación bancaria.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Me ha venido una complementaria de Impuesto de transmisiones #2850

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Depende del método que te hayan utilizado. La verdad es que es una faena el importe que te reclaman porque en caso de tener que hacer tasación pericial contradictoria casi que va a ser lo comido por lo servido.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación complementaria #2845

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El hecho de que te digan que no se presentaron alegaciones cuando sí se hizo es suficiente para que lo anule el Tear, ya he visto más casos.

    Claro, las alegaciones son siempre las mismas, son los argumentos que tienes en tu defensa, no cambian en función al órgano al que te dirijas.

    Te aconsejo hagas recurso de reposición o reclamación económico-administrativa indicando entre todo lo alegado lo que comentas.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidaciòn complementaria. #2832

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    La reclamación ante el TEAR no tiene coste, sigue siendo vía administrativa.

    Es interesante lo que dices de la reforma debido a los desperfectos, si pudieras demostrarlo de alguna manera sería un punto a tu favor.

    No te preocupes en exceso de la tpc, date cuenta que la valoración ha de hacerse en fecha de compra, no importa que lo hayas reformado después. Eso sí, tendrías que demostrarlo de alguna manera.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación complementaria por ITP en valencia #2831

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No digas que «es otra historia» el hecho de que la vivienda tenga cargas, es algo que deberías de alegar porque resta valor al inmueble.

    Efectivamente a día de hoy el Tear de la Comunidad Valenciana está desestimado, pero también es cierto que se ganan casos en alegaciones y en recurso de reposición, sin necesidad de ir al Tear, y se ganan los casos en los que precisamente existen este tipo de peculiaridades.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2855

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Pero qué método te han aplicado?, en Toledo utilizan valor catastral por coeficiente pero como estás mencionando la tasación bancaria me haces dudar.

    Los 10 días es para el escrito de alegaciones, que nada tiene que ver con el recurso de reposición.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2839

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas noches.

    Excelente cuestión la que planteas. Efectivamente la Administración puede o más bien debe de tomar el valor que se le ha dado a un bien en un impuesto para aplicar en otro impuesto, de hecho muchas veces se utiliza en las alegaciones.

    Tu caso no difiere del resto, te interesa ante todo que te anulen tu comprobación de valores y en el peor de los casos la tpc.

    Lo que habría que mirar es si en Valencia se acepta la reserva a la tic en una comprobación de valores en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues es una opción que deja o no cada CCAA en ese impuesto.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidaciòn complementaria. #2837

    Cristina Duart
    Super administrador

    Dada la poca diferencia entre el declarado y la tasación bancaria sí que la entregaría a modo de prueba del valor real por estar por debajo del valor de la Administración, porque aunque la normativa no establezca un orden jerárquico a la hora de escoger un método de comprobación de valores, y siendo la tasación bancaria uno de ellos, sí es verdad que algunas sentencias dicen que la Administración ha de justificar el escoger un método sobre otro cuando es en perjuicio del contribuyente.

    Yo reclamaría con reserva a la tpc (eso siempre), presentaría la tasación y en caso de desestimación del tear ejercitaría mi derecho a hacer la tpc.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2834

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Correcto. Deben de reclamar a cada uno su parte.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2833

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Es evidente que no pueden utilizarte el valor catastral en tu caso.

    Mándame si quieres la propuesta que has recibido y la parte de la escritura donde comenta su estado de conservación.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2820

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Me dices precio de compra?

    Un saludo.

  • en respuesta a: Impugnar ISD por el coeficiente VC #2818

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Pues solo te queda liquidar por lo que consideres sea su valor real y luego reclamar la comprobación de valores.

    En los casos de valoraciones para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, al no haber contraprestación económica, puede ser conveniente encargar una tasación a un perito para justificar el valor utilizado en la liquidación del impuesto.

    Un saludo.

  • en respuesta a: SAREB y comprobacion de valores #2817

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Recibido tu email, pero de nada me sirve sin ver la propuesta que has recibido porque no veo el método empleado.

    Si ha sido valor catastral por coeficiente multiplicador (en Asturias a veces utilizan otro) y habiendo diferencia de superficie en el catastro no deberías tener problemas en que te anularan la liquidación.

    Un saludo.

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