Cristina Duart

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  • en respuesta a: DIFERENCIA VALORACIÓN #2816

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No hay nada legislado al respecto, a pesar de que tu valoración esté dentro del 10% de diferencia del valor de la tasación pericial contradictoria por el que la Administración tiene obligación de aceptar. Parece que la cuestión está entre escoger pagar a la Administración la cantidad reclamada o utilizar el dinero para pagar a un perito.

    Un saludo.

  • en respuesta a: error en TPC #2811

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Estate tranquila porque el perito tercero nunca te va a valorar por encima de los 162.000 euros del perito de la Administración.

    La valoración del perito tercero tiene los límites de valor declarado y el valor comprobado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Complementaria en Catalunya y caducidad, ¿Qué hago? #2810

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Aunque hayan pasado más de seis meses tienes que hacer la reclamación al Tear, y entre otras cosas alegar su caducidad. Lo que no puedes hacer es no hacer nada.

    Desde la última notificación que hayas recibido empieza a contar de nuevo el plazo de cuatro años de prescripción.

    Un saludo.

  • en respuesta a: SAREB y comprobacion de valores #2805

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No conviene alegar en contra del método «valor catastral por coeficiente multiplicador» porque es uno de los métodos contemplados en el art. 57 de la LGT, pero lo que sí puedes hacer es demostrar que ese método no es aplicable en tu caso.

    Efectivamente hay muchas circunstancias que el valor catastral no refleja, especialmente el estado de conservación y las posibles «cargas» de los inmuebles, tipo derramas por gastos generados por demandas contra los promotores/constructores por defectos constructivos, tan habituales en los inmuebles adquiridos precisamente a entidades como el Sareb.

    El tema de la revisión de superficie por el catastro es fundamental en tu caso, resalta esa alegación porque tiene más importancia de lo que creo consideras.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Éxito en Andalucía de los recursos ante el TEARA #2799

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Siempre merece la pena, claro que sí. Las comprobaciones de valores que utilizan el valor catastral son muy fáciles de ganar si se detecta algún tipo de diferencia de superficie en la base de datos del catastro, diferencias que son muy comunes. Aún no habiendo diferencia hay otras muchas cosas alegables y en el peor de los casos se inicia el procedimiento de la tpc.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Impugnar ISD por el coeficiente VC #2798

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Claro que se puede recurrir la comprobación de valores si liquidas por un valor inferior.

    Si me dices que Comunidad Autónoma te puedo indicar mejor.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Complementaria por valor de tasacion #2797

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Primero hay que mirar que valor de la tasación te han cogido, porque a veces incluyen los gastos de la ejecución de la hipoteca y eso no se puede hacer. Mándame si quieres por email la propuesta que has recibido y la escritura de hipoteca.

    Si te han cogido el valor correcto no está todo perdido, te aconsejaría solicitaras hacer la tasación pericial contradictoria forzando el nombramiento del perito tercero.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Pérdida Beneficio Vivienda Habitual #2793

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Si la compra es del año 2010 ya está prescrito y no pueden reclamarte nada.

    El artículo 66 de la Ley General Tributaria dice:
    «Artículo 66. Plazos de prescripción.
    Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
    a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
    b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
    c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
    d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
    «.

    Y que no te engañen con eso de que empieza a contar la prescripción desde que pasan los tres años del tema de la vivienda habitual porque no es cierto, es desde la fecha de devengo del impuesto, esto es, desde la fecha de la compra.

    De todas formas si quieres que te lo mire mejor envíame por favor la notificación recibida por email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2808

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    En Castilla La Mancha hay muchas diferencias de superficies en viviendas unifamiliares. Es lo primero que deberías mirar.

    Si quieres envíame tu propuesta para echarle un vistazo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2807

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Claro, puedes enviármelo a info@liquidacionescomplementarias.es

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿me harán liquidación provisional? #2800

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No has indicado Comunidad Autónoma donde está ubicado el inmueble, pero por el tipo de gravamen debe de ser la Comunidad Valenciana.

    Y encantada yo también por ver lo animado que estás.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2791

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    El artículo 158.4. del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que «A efectos de lo dispuesto en el artículo 57.1.h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes transmitidos determinante de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria atendiendo al precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto en el que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor«, por lo que bien podrías alegar esto en tu favor.

    Lo que no entiendo es que tiene una «hipoteca unilateral a favor de la AEAT». El importe de una hipoteca nada tiene que ver con el valor real de lo hipotecado, así que sin saber bien a que corresponde ese concepto no puedo decirte más.

    El coeficiente multiplicador se aplica sobre el valor catastral total (suelo + construcción).

    Si necesitas te lo mire con más detenimiento envíame por favor la notificación recibida a mi email: info@liquidacionescomplementarias.es

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 6 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2790

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Claro que puedes, tienes que cubrir el impreso de «devolución de ingresos indebidos», puedes pedirlo en tu oficina liquidadora. No será fácil y rápido pero tendrán que devolverlo si cumples con todos los requisitos para beneficiarte del tipo reducido.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2789

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Me comentas hacer lo contrario de lo que haría yo, pero es un tema personal que solamente tú has de decidir.

    Si me dices municipio te podré indicar algo más.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2788

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Sí se puede recurrir la valoración del perito tercero, de hecho tenemos varias sentencias del Tribunal Supremo que las anulan por falta de motivación.

    Si el perito tercero utiliza valor catastral por coeficiente otra vez, que en este caso debería de usar el mismo coeficiente y en caso contrario explicar el motivo por el que utiliza otro, se está saltando todas las reglas de valoración por el método de dictamen de perito, por lo que recurrirla sería facilísimo.

    Un saludo.

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