Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes Lisa.
La Administración tiene UN MES para contestar al recurso de reposición, a partir del mes se entiende por silencio administrativo negativo.
Dicho esto no quiere decir que a partir del mes sin haber recibido respuesta tengas que necesariamente dar el siguiente paso, pero sí debes de esperar ese plazo antes de darlo. Es decir, ahora puedes seguir esperando o ir al Tear. Si sigues esperando, el mes de plazo para hacer la reclamación al Tear empezará a contar desde a fecha de recepción de la resolución del rr que estás esperando.
A mi personalmente me gusta esperar respuesta del rr, porque recibir la vas a recibir, tienen obligación de contestarte, pero no es lo mismo irte al Tear sin nada que irte al Tear con una negativa por escrito a lo alegado. Además si no esperas la respuesta al rr y te vas al Tear seria como si el rr no se hubiera presentado, y con ello estás perdiendo la oportunidad de que te lo admitan.
Y no tengas miedo por los intereses de demora, solamente son imputables durante el periodo de tiempo en que la Administración tiene obligación de resolver y nunca sobre el periodo de tiempo fuera de plazo.
Un saludo y suerte.
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Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 8 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 8 meses por
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9 febrero, 2015 a las 20:46 en respuesta a: ¿Han salido resoluciones del TEAR Comunidad Valenciana? #2516
Buenos días Jacobo.
Sí hay fallos del Tear de operaciones del año 2013 y están desestimado en base del carácter retroactivo de la Orden, se haya alegado esto o no. Tienen un «copia y pega».
Un saludo.
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Buenas tardes.
Te aconsejo que hagas un recurso de reposición antes de ir al Tear, ya que el recurso de reposición está dirigido a la misma oficina liquidadora y sirve para añadir algo que no se haya dicho en alegaciones o para subsanar no haberlas presentado.
Un saludo.
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Buenos días.
Pues valor de la Administración menos valor de compraventa multiplicado por el 10% del tipo de gravamen del impuesto: (95800 – 91400) * 0,10 = 440 euros.
Lo que no entiendo es por qué no te notifican también la cantidad que reclaman.
Un saludo.
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30 enero, 2015 a las 14:05 en respuesta a: Recurso reposición: ¿hay que volver a adjuntar documentación? #2470
Buenos días.
No es necesario, ya tienen tu expediente. puedes hacer referencia a «según documento número x incluido en escrito de alegaciones….»
Un saludo.
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9 febrero, 2015 a las 20:52 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2518
Benas tardes Mila.
No tengo mucha experiencia en la Comunidad de Murcia porque sois muy poquitos, pero si me la envías por email te la puedo mirar así como jurisprudencia de tu CCAA.
Un saludo.
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Buenas tardes Eva.
Envíame la propuesta por email por fa.
Un saludo.
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Hola Kira.
Que va!! Los intereses se aplican solamente durante el periodo de tiempo en que la Administración tiene obligación de resolver, que en el Tear son seis meses. El contribuyente no tiene culpa del retraso de la Administración.
Suerte!!
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2 febrero, 2015 a las 13:16 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2490
Bon día Xavier.
Envíame por favor la propuesta que has recibido y un teléfono de contacto.
Un saludo.
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2 febrero, 2015 a las 13:06 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2488
Buenos días.
Tienen de plazo cuatro años, no tres.
Sé como son las liquidaciones de Asturias, efectivamente no te dicen el valor catastral y el coeficiente a veces lo ponen al final de la primera hoja.
Envíame la propuesta si quieres por email.
Un saludo.
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2 febrero, 2015 a las 13:03 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2486
Buenos días Esther.
Van a justificar la visita en la complementaria que vas a recibir, que va a ser en base al método de dictamen de perito de la Administración.
Cuando la recibas envíamela si quieres para mirártelo.
Y ten en cuenta que va a ser importante saber si el valor de tu tasación bancaria está por encima o por debajo del que te van a enviar ellos, porque o bien no tienes tasación bancaria o va a ser inferior.
Un saludo.
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2 febrero, 2015 a las 13:00 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2485
Buenos días.
Sin verla no puedo decirte nada en concreto. Si quieres puedes enviármela por email, lo tienes a pie de web.
Un saludo.
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2 febrero, 2015 a las 12:59 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2484
Buenos días María José.
Imposible decirte nada sin ver tu propuesta. Si es Sevilla capital tiene revisión catastral con efectos año 2001, por lo que ya no está en vigor.
Un saludo.
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Buenas tardes María José.
Envíame por favor al email de pie de web la propuesta que has recibido, a ver que veo.
Un saludo.
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Buenas tardes María José.
Envíame por favor al email de pie de web la propuesta que has recibido, a ver que veo.
Un saludo.
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