Cristina Duart

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  • en respuesta a: Silencio Administrativo #2725

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Si a los SEIS MESES a contar desde la fecha de recepción de la propuesta de liquidación no se ha recibido la liquidación provisional se produce la CADUCIDAD (que no prescripción).

    Así que de momento lo tienes ganado.

    Asegúrate no obstante que no te hayan notificado en algún domicilio anterior y no te hayas enterado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿me harán liquidación provisional? #2719

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Muy buena pregunta. Te aseguro que he visto casos de girar complementarias con una valoración dentro del 10% de diferencia. De todas formas al no haber respetado el valor de la Administración, ésta puede escoger ahora el método que quiera para valorarte.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Recibido y contestado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: TPC para nueva comprobación #2643

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Yo entiendo que esos requisitos son solamente para la reserva a la TPC, no para solicitar hacerla al recibir la liquidación provisional.

    «Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria:

    Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.

    1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

    En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.»

  • en respuesta a: AUTODEFENSA #2641

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Me gustaría saber que método te han utilizado, supongo que dictamen de perito de la Administración, y en que CCAA.

    Que yo sepa no está regulado que no puedas hacer tu propia TPC, pero ante la duda es mejor que preguntes en tu oficina liquidadora. Cuando hay algo no legislado es mejor llegar a acuerdos con tu funcionario para evitar problemas.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 8 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: Liquidación complementaria – Tasación Pericial Contradictoria #2542

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    La tasación pericial contradictoria es un proceso que se puede iniciar después de recibir la liquidación provisional, la resolución al recurso de reposición, el fallo desestimatorio del Tear y solicitándolo de forma expresa.

    Es decir, no puedes entregar una tasación en ninguno de los escritos del procedimiento para que sea considerada una tpc.

    Tengo que reñirte por no haber intentado la reclamación, pues has perdido la oportunidad de ganarlo todo. Se debe de reservar el derecho a hacer la tpc y se ejercitará únicamente si es necesario, es decir, si se pierde en vía administrativa y como alternativa al contencioso, pero hacer la tpc directamente sin recurrir antes, salvo en el caso de tasación bancaria como método de comprobación, no estoy de acuerdo.

    No te puedo contestar a tu pregunta del plazo, eso tienes que preguntar a tu oficina liquidadora, pero asegúrate de haber hecho bien la solicitud de la tpc porque de lo contrario no sé como estará tu expediente.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 8 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2736

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos seis meses.

    Pero no solicites hacer la tpc, espera a que te conteste el Tear por mucho que tarde, en caso contrario pierdes toda oportunidad de ganar pues se entiende como no presentada la reclamación al Tear. Y no tengas miedo por los intereses de demora porque en caso de fallo desestimatorio solamente te añaden los correspondientes a seis meses, que es el plazo que tienen en resolver.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2726

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No acabo de entender lo que cuentas. Puedes enviarme por favor documentación escaneada?

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2692

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Correcto, has de alegar también que la deuda tributaria ha de exigirse a cada propietario en la parte que le corresponda.

    Pero a parte de esto hay mucho más que alegar dependiendo de cada caso, me imagino que te hayan usado valor catastral por coeficiente multiplicador.

    El Tear de Castilla La Mancha está tardando tres años en resolver, así que un poco de paciencia.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2691

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Jessica.

    Es fácil de responder. Si no liquidas sobre el valor fiscal recibirás la complementaria casi con toda seguridad. Ahora bien, como comentas, los valores fiscales en muchas ocasiones son tremendamente superiores a valor de transmisión.

    Si me preguntas a mí te diría que liquides sobre el valor de compraventa, te beneficies del tipo reducido de gravamen y te empadrones de inmediato en la vivienda porque también pueden intentar quitarte ese beneficio por no haberte empadronado y por tanto no ser considerada como vivienda habitual.

    Cuando recibas la complementaria recúrrela y en caso de que llegaras a perder siempre tienes la opción de la tasación pericia contradictoria.

    Un saludo y ánimo!

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2690

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si presentas esa tasación te nombrarán al perito tercero. Tengo dichas muchas veces que NO HAGAIS tasación antes de que os llegue la complementaria, nunca se sabe en lo que te lo van a valorar porque depende del método que utilicen.

    La tasación es un derecho que hay que reservarse y solamente se hará si finalmente conviene, esto es, en caso de perder en el Tear y como alternativa al contencioso.

    Mándame si quieres la propuesta que has recibido.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2689

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Sagunto.

    Ya no hay tasas judiciales para particulares. Y el pago de la «deuda» se puede solicitar se suspenda o escoger la opción de avalar, en lugar de pagarla.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2684

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Conrado.

    Está claro que hay que recurrir por lo injusto de la situación. En la Comunidad Valenciana, a día de hoy, el Tear está desestimando las reclamaciones, pero eso es debido a que no hay aún sentencia del TSJ que les condicione.

    Si necesitas ayuda envíamelo escaseado a ver que veo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: AUTODEFENSA #2648

    Cristina Duart
    Super administrador

    Estoy de acuerdo contigo: Hay que recurrir, ya no por ti, también por los que vienen detrás. Gracias a personas valientes y luchadoras tenemos grandes sentencias que hacen el camino más fácil a los que estamos luchando hoy.

  • en respuesta a: Vera Almería complementaria #2544

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes alba.

    Una vez que no has respetado el método VCxCM pueden utilizar cualquier método contemplado en el artículo 57.1 de la La Ley General Tributaria.

    Un saludo.

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