Respuestas de foro creadas
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Hola Chiqui.
Los valores de 2014 aún no han salido, así que de momento aplican los de 2013.
El valor catastral es un dato protegido, has de pedírselo al dueño de la vivienda.
Un saludo.
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Hola María.
Disculpa el retraso.
La plusvalía es exclusivamente por cuenta del vendedor, pero únicamente se genera cuando se produce la transmisión. Me parece raro que el antiguo propietario tenga una deuda por plusvalía si se lo han embargado. Es posible, pero me parece raro. ¿No será que debe recibos del IBI?
Los recibos del IBI así como los gastos comunitarios van vinculados a la vivienda, independientemente de quien sea el propietario, así que asegúrate de que estén pagados.
En cuanto al agua. Pregunta en el Ayuntamiento porque en estos casos con solicitar un alta nueva se anulan las deudas anteriores, aunque tengas que pagar el alta del suministro.
Aunque el banco lo transmita «libre de cargas» tú tendrías que hacerte cargo de las deudas vinculadas a la vivienda y luego reclamar al banco que te lo pague, intenta evitar eso porque te meterás en una historia tremenda.
Solución: Averigua el importe total de las deudas y descuéntalo del pago al banco.
Un saludo.
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Hola Pedro.
Si llevas más de seis meses esperando la liquidación provisional tras presentar alegaciones puedes darlo por caducado.
La Adm te puede enviar otra, claro, solamente una más, pero entiendo que sería con otro número de expediente empezando de cero, porque si te contestaran ahora con la provisional se puede alegar al Tear también procedimiento caducado, y no creo que sean tan bobos.
No sé decirte el plazo que tienen para solicitarte el nombramiento del perito de parte, nunca le he dado mayor importancia a eso, además cada oficina liquidadora va un poco por libre, se de casos de solicitar el nombramiento sin haber recibido la notificación de la oficina liquidadora.
Un saludo.
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Buenas noches Andrés.
Tienes toda la razón. Método complicado.
Como yo siempre digo en este juego gana el más listo.
Lee esto por favor y si tienes alguna duda mándame un email con tu teléfono:
http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/Desde luego con la cantidad que te reclaman yo iba de cabeza.
Un saludo.
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21 abril, 2014 a las 22:42 en respuesta a: Coeficiente mutiplicadores en la Comunidad Valenciana #912
Hola cheste.
Puedes decir eso y mucho más.
La verdad es que en la comunidad Valenciana se están pasando. No pueden aplicarte un coeficiente publicado después de tu compraventa.
Va en contra de los principios de seguridad jurídica y capacidad económica consagrados en nuestra Constitución.
Un saludo.
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Hola Ricardo.
Enviamelo por email a ver si te lo puedo mirar.
Un saludo.
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Gracias Cheste por tu aportacion!!!
A ver si sirve para que más gente se anime a no pagar.
Un saludo.
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Hola Eva.
Envíamelo sí.
Un saludo.
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Hola Emilio.
Supongo que te han aplicado valor catastral x coeficiente multiplicador.
Parte genérica: Falta de motivación por no indicar el valor catastral asignado en la última ponencia de valores (revisión catastral), como fue calculado, y que coeficientes de actualización del valor catastral se han ido aplicando desde la ponencia de valores a la fecha de devengo del impuesto según sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. Falta de motivación por no justificar como ha sido obtenido el coeficiente multiplicador, que si bien está publicado en una orden no se indica el modo de obtención (en base a estudios de mercado a los que nadie tiene acceso). Y falta de visita para comprobar que los datos que constan en el catastro coinciden con la realidad.
Resto de alegaciones depende de cada caso: Hay que mirar si la superficie del catastro es correcta, en que fecha compraste por si te aplicaron mal la orden, si la vivienda es de vpo, estado de conservación, coeficiente de antigüedad actualizado en la parte de la construcción del valor catastral, si tu ponencia de valores está en vigor o caducada, si la compra fue en subasta pública, si tu municipio se ha acogido a la actualización de valor catastral de PGE para 2014 por tener los valores catastrales diferencias sustanciales, etc., etc.
No es fácil, lo sé.
Un saludo.
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29 abril, 2014 a las 23:39 en respuesta a: Todavía no he recibido complementaria. ¿Hago algo antes? #940
Buenas noches.
Te aconsejo un informe técnico emitido por arquitecto o aparejador colegiado describiendo el estado del local, con reportaje fotográfico. Pero que sea SIN VALORAR. Que no sea tasación.
Un saludo.
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Hola Carmen.
Mándame por favor por email la referencia catastral, año de compra y la carta que has recibido del Tear, no sé si te dejarán alegar algo nuevo.
Un saludo.
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David.
Cuidado con lo que te digan en la oficina liquidadora, no preguntes, di que quieres anular la solicitud, que si no tienen impreso que presentas tú el escrito. Con lo que te digan ya lo pensamos.
No contrates a nadie, ya te ayudo yo.
Un saludo.
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David.
Si no intentas anular la solicitud no se va a anular sola. Yo entiendo que sí puedes. Otra cosa sería que se te hubiera pasado el plazo para hacer el RR.
Si no tienen un modelo haz tu un escrito.
La TPC tiene una serie de requisitos, no sé como te puede salir, y tampoco sé por qué la persona de la oficina liquidadora te dice nada de lo que va a salir de la tasación. En primer lugar eres tú el que nombra a tu perito para que valore y en función de lo que salga se nombra o no al perito tercero.
La persona de la oficina liquidadora podía haberte aconsejado que recurrieras antes de solicitar hacer la TPC, así que muy amiga del contribuyente no se la ve.
Un saludo.
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Hola David.
Pues si que has hecho mal, madre mía!!
Sí, intenta anular la solicitud de TPC y así puedes hacer un recurso de reposición antes del 8 de mayo.
Son unos sinvergüenzas, te han usado valor catastral x coeficiente porque es mayor que tu tasación bancaria.
Ya me cuentas.
Un saludo.
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Hola Fernando.
Eso es muy común.
Puedes decir esto:
«La propuesta de liquidación contiene un cálculo erróneo de los intereses de demora.
La nueva valoración Administrativa incluye los intereses de demora calculados desde el fin del periodo voluntario del hecho imponible, xx/xx/201x, hasta la fecha de misión de la nueva propuesta de liquidación, xx/xx/201x
Nuestro Alto Tribunal, en sentencia de unificación de doctrina de fecha 21 de junio de 2010, tiene sentada la doctrina de que, ante la falta de motivación de una comprobación de valores, efectuada por la Administración, se admite la procedencia, por una sola vez, de una nueva valoración que incorpore la motivación exigible, señalando que la fecha de la liquidación consecuencia de la nueva comprobación de valores puede representar el dies a quo del devengo de intereses, ya que sólo entonces cabría considerar existente una deuda líquida que fuera exigible.
Asimismo el Tribunal Supremo, señala, en varias sentencias de 14 de junio de 2012, en relación con el cálculo de los intereses de demora en la liquidación que se gire como consecuencia de una liquidación anterior anulada mediante reclamación o recurso en la vía económico-administrativa o jurisdiccional, que el día final del cómputo de los intereses de demora es el de la fecha en la que el Inspector Jefe dictó la liquidación original posteriormente anulada por resolución o sentencia. Señala el Tribunal ”… aún cuando el procedimiento tributario se haya iniciado mediante una autoliquidación -como acontece en este caso- en el supuesto de que la misma, como consecuencia de la actividad inspectora, haya dado lugar a una liquidación practicada por la Administración, ahí termina el recorrido de las consecuencias en cuanto a la mora del sujeto pasivo del tributo, de modo que si esta liquidación administrativa es a su vez anulada en la vía económico-administrativa o jurisdiccional ya no será posible imputar el retraso consecuente en el pago de la deuda tributaria al contribuyente sorprendido por la ilegalidad cometida por la propia Administración, doctrina incluso aplicable con anterioridad a la vigencia de la Ley General Tributaria de 2003 y que, como preciso corolario, produce el efecto de que aceptemos ………., en el sentido de fijar como día final del cómputo de los intereses de demora el de la fecha en la que el Inspector Jefe dictó la liquidación definitiva después anulada por el TEAR …….”Pero es que además no pueden incluir intereses de demora por lo siguiente:
«Se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 2002 por la que declaró que, en aquellos impuestos en los que sea posible optar por la liquidación administrativa o por la autoliquidación para el pago, no deben incluirse intereses de demora si se optó por el régimen de autoliquidación, cuando se practica la liquidación por cuestiones interpretativas.
Se ratifica en ello el Tribunal Supremo en reciente sentencia unificadora de doctrina 6010/2012 sobre la improcedencia del devengo de intereses de demora a favor de la Administración Tributaria por la diferencia entre la cantidad ingresada y la resultante de la liquidación administrativa posterior a los supuestos de expedientes de comprobación de valores cuando se acude al procedimiento de declaración-autoliquidación opcional.«.Un saludo.
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