Modelo – OCU – “Alegaciones a la propuesta de valoración y liquidación provisional (inmuebles)”

foto-defensa del consumidor

 

Es raro el día en que no recibo un correo electrónico de un afectado por una comprobación de valores en el que me adjuntan el escrito de alegaciones que han preparado para que les de mi opinión.

El escrito de alegaciones que siempre recibo es el que está publicado en la web oficial de la OCU, cuyo enlace es el siguiente: http://www.ocu.org/vivienda-y-energia/renta-impuestos/modelos/alegaciones-a-la-propuesta-de-valoracion-y-liquidacion-provisional-inmuebles

Mi más sincero respeto a este organismo que lucha por el derecho de los consumidores, pero he de comentar que el escrito modelo que tienen a disposición de los contribuyentes para afrontar una comprobación de valores no reúne las alegaciones deseables, a mi modo de entender, para poder salir airoso de las garras de “Hacienda”.

En primer lugar, tal y como he dicho en innumerables ocasiones, no hay que confundir el valor declarado, generalmente el valor de compraventa, con el “valor real”, base imponible del impuesto.

A este respecto, la primera alegación del escrito modelo de la OCU dice textualmente lo siguiente:

Primera.- Que manifiesta que el precio declarado de la vivienda, respecto de cuya valoración la Administración discrepa, es el auténtico valor real, y no el propuesto por la Administración. Prueba de ello es que el que figura en la escritura (cuya copia ya obra en poder de la Administración) –y por tanto, el declarado-, es el mismo precio que se pactó previamente en contrato privado, cuya copia se aporta como documento nº 1”.

No es necesario adjuntar la escritura de compraventa, ni el contrato de arras, ni copia de los cheques. La Administración ya tiene toda esa documentación. Precisamente es la escritura de compraventa y el modelo 600 (liquidación del impuesto) lo que estudian para decidir si van a iniciar un procedimiento de comprobación de valores.

La Administración ya sabe en cuanto se ha comprado y en cuanto se ha liquidado el impuesto, de nada sirve volver a adjuntar toda esa documentación.

Lo que pasa, simplemente, es que la Administración no está de acuerdo con el valor de la operación, porque para ellos el inmueble transmitido tiene un valor superior, por el cual el contribuyente debe declarar.

La segunda alegación dice:

Segunda.- Que, en cualquier caso, la valoración efectuada por ese órgano administrativo carece de la motivación suficiente para que el contribuyente tenga pleno conocimiento de la valoración realizada, pues se limita a aplicar unos coeficientes cuya base desconoce y no son explicados.

Que el dictamen pericial que sirve de base a la comprobación de valores no está fundado, puesto que se limita a consignar meras generalizaciones sobre los criterios de valoración y referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta para sustentarla; esta fundamentación es una garantía tributaria ineludible, sin la cual se produce la indefensión del contribuyente.

Como prueba de ello, hay que decir que el informe, tras identificar el bien, cita la base legal exponiendo la metodología de valoración y, aunque manifiesta que se ha tenido en cuenta la zona, antigüedad, calidad y estado de conservación, no describe el bien valorado ni sus características propias más allá de su localización concreta, destino o uso de VIVIENDA, y de los metros cuadrados de superficie. Además, no consta que se haya visitado el inmueble objeto de valoración, con lo cual no se han verificado las condiciones específicas del inmueble, como hubiese sido preciso para la exactitud de las consideraciones realizadas”.

En este sentido no se está teniendo en cuenta el MÉTODO UTILIZADO por la Administración para valorar el inmueble de todos los contemplados en el artículo 57.1. de la Ley General Tributaria. No existe dictamen pericial en el método “valor catastral x coeficiente multiplicador”, ni en el método basado en “precios medios en el mercado”, ni en el método del “valor asignado para la tasación”, por nombrar los más comunes.

 Finalizando con la tercera aleación, que dice:

 Tercera.- Que entrando en algunos elementos concretos de la valoración administrativa, debemos resaltar los siguientes puntos:

1º. Se indica que la vivienda está en zona urbana próxima al centro. Ello no es exacto, pues no se encuentra en zona céntrica sino en la periferia urbana de la población.

2º. Ni tan siquiera la superficie del inmueble considerada en el informe (65 metros cuadrados) es la correcta ya que como se puede comprobar en la escritura de compraventa y nota registral (que se adjunta como documento nº 2) los metros cuadrados construidos de vivienda son 54.

3º. No se ha tenido en cuenta el estado del inmueble, cuyo uso anterior era de oficina lo que obligo a acondicionarlo totalmente para darle un uso de vivienda”.

 Sobre esta alegación cabe destacar que prácticamente todos los métodos contemplados en la LGT tienen en cuenta la ubicación del inmueble, tanto el valor catastral, como el método basado en precios medios en el mercado, e incluso el de dictamen de perito, tienen en consideración este punto.

Sí es importante la no coincidencia de la superficie utilizada y también el estado de conservación, pero estas alegaciones prácticamente sirven únicamente para conseguir una posible “rebaja”.

 

Dicho esto, unas buenas alegaciones consideran: el método aplicado, la orden o el estudio de mercado que se ha utilizado en la valoración, la fecha de devengo del impuesto para saber si la normativa que aplican se ajusta al periodo de la liquidación, la superficie considerada, el estado de conservación, el año de la última revisión catastral del municipio en caso de tomar el valor catastral como base en la valoración, procedimiento de gestión tributaria utilizado, excepciones contempladas en la normativa aplicada, errores de identificación del inmueble o no estar suficientemente identificado, errores de forma, haber respetado el valor fiscal…., y un ya no muy largo etcétera.

Y además, ni que decir tiene, añadir la reserva a la tasación pericial contradictoria, la cual nos puede en su día sacar de algún apuro y que además genera la suspensión de la “deuda”.

Así que por mi parte creo que he dejado claro que no existen modelos para afrontar una comprobación de valores, al igual que no existen modelos para hacer la declaración del IRPF, porque raro sería que ganaras lo mismo que tu vecino, ni modelos para un convenio regulador en caso de divorcio.

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282 comentarios en «Modelo – OCU – “Alegaciones a la propuesta de valoración y liquidación provisional (inmuebles)”»

  1. Gracias por crear este espacio.
    Yo he comprado una plaza de garaje (Servihabit-BuldingCenter).
    He presentado la liquidación por ITP por el precio de compra. Ahora veo la situaciones que se originan. Mi duda es puedo hacer una nueva liquidación, teniendo en cuenta el Valor catastral o espero que me comuniquen y alego. La compra es por 3000€ el valor catastral es de 20.000€, (excesivo)por la ubicación y el mercado reducido por la zona.
    Otro tema es que tienen deudas sin liquidar con la comunidad y con el ayuntamiento. Se ha metido en escritura una redacción que dice que se hacen cargo pero no la tengo todas conmigo.»Serán de cuenta y cargo de la parte vendedora gastos,tributos y cuotas de comunidad de Propietarios, anteriores a este Contrato y que legalmente sean exigibles a la parte compradora; de producirse éstos, de producirse éstos, la parte compradora vendrá obligada a comunicar a la vendedora, de forma inmediata en un plazo no superior a cinco días desde su recepción.

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      • Gracias por la respuesta, ha pasado un mes y unos días, entonces supuestamente tendré que esperar que me envien ellos la liquidación y hacer alegaciones? En que plazos me la envaran y que tiempo tengo para alegar.
        Salduos.

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  2. Hola Cristina, he estado leyendo el foro sin intervenir desde hace dos semanas que me llego una propuesta de liquidacion en Castilla La Mancha. El metodo de comprobación fue el de valores medios de mercado. El piso fue comprado a servihabitat por 49000€ y liquidamos por ese valor, lo han valorado en mas de 100000€ por lo que la propuesta era de pagar 4200€. Soy ingeniero de edificación e hice un escrito de alegaciones que presente en la Oficina liquidadora y LAS HAN ACEPTADO! solo queria darte las gracias a ti y a la comunidad por la labor que haceis y si quieres te mando el escrito por si os vale de algo. Un saludo

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    • Hola Alfredo, ¿te importaría compartir dicho escrito de alegaciones? a mi me ha llegado también una comprobación de valores en Toledo y no me aceptaron las mías (usé el escrito tipo de la OCU)
      gracias

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    • Buenas tardes Alfredo,
      Compré una vivienda en Consuegra (Toledo ) en Septiembre de 2015,por un precio de 165000€. Acabo de recibir una notificación de la Consejería de Hacienda reclamandome una propuesta de liquidación complementaria de 7940€.Te pediría por favor que me pasases el escrito de alegaciones que presentaste para ver si yo corro la misa suerte que tú. Sin otro particular recibe un cordial saludo, y te doy las gracias de antemano.

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    • Buenos días, me podrías ayudas y mandar el escrito de alegaciones me quedan cuatro días para reclamar,recibí liquidación provisional complementaria de vivienda comprada en Yuncler (Toledo)y estoy muy perdida sobre que hacer.Gracias

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        • Hola
          Podría tener acceso a las alegaciones de Alfredo? Mi caso es similar, en Zaragoza. Pvp: 150000. precio estimado por media del mercado según la DGA: 180000. Gracias y un saludo

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        • Hola Cristina, necesito ayuda a mi también me han realizado una comprobación de valores pésima pero no se como contestar correctamente. Donde puedo escribirte? cual es tu email? MIl gracias!!

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        • Hola
          Mi caso es parecido. Compré en Guadalajara x 140000 y ellos dicen que su precio es 200000. Era un embargo. Podrías ayudarme y mandarme el escrito de las alegaciones de Alfredo?

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        • Hola buenas tardea yo también tengo un caso algo parecido..Me compre una vivienda al cual estoy al 50xciento con mi expareja A mi me exsigian 2500€ y por la otra parte otros 2500€ con lo cual hice una alegación que me han contestado y me la han reducido ahora a 1350€ mi vivienda me la compré por 63.mil€ y su tasación que indican es de casi 84 mil€ ya Que tube que hacer arreglos por los despercetos Que tenia aún asi sigen diciendo Que tengo que psgar esa cantidad no lo veo normal y no estoy deacuerdo me podrías ayudar para hacer el inscrito de alegaciónes de nuevo? Gracias

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          • Buenos días Estefania.

            Claro, envíame por favor por email las dos notificaciones que has recibido y las alegaciones que hiciste. Necesito saber Comunidad Autónoma y métodos de valoración empleados.

            Un saludo.

    • Hola.estoy en tu misma situacióny me encuentro desesperada,en paro los dos y con nu bebé. Por favor, enviamos tu escrito de alegaciones por su nis sirve de algo.
      Muchas gracias.

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    • Tengo el mismo conflicto de valoracion tambien en Castilla La Mancha.
      Soy nuevo en el foro ¿como puedo acceder a tu escrito?
      A mi me han rechazado el mio.
      gracias

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      • Alfredo el 26/11/15 hablaba de que habian sido aceptadas sus alegaciones en Castilla La Mancha.
        Puede alguien mandarme copia de el escrito.
        Gracias Saludos

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    • Hola Alfredo, me podrias facilitar ese escrito de alegaciones? Es para un local comercial. HE Oido que hasta un 10% de la tasacion de hacienda lo bajan y justo es lo que me piden. Como parece ser que el escrito de la OCU no esta muy completo, a ver si con el tuyo lo soluciono. Muchas gracias y un saludo, Juan

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    • Hola Alfredo, me encuentro en el mismo caso que tu mi piso me costó 48000 y me lo valoran en 94.000. Te agradecería si me pudieses enviar el escrito que presentaste tu. Gracias.

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    • Buenas Alfredo,
      A mi me ha pasado algo similar. Ayer me llegó la propuesta de liquidación, y es un caso muy similar al tuyo. Yo compré el piso en el Banco Santander por 50.000€ y liquidamos por ese valor, pero lo han valorado en 84.000€. Tengo que decir que en la compra-venta ya me tasaron el piso en 83.000€ por el mismo método de precio medio de la zona. Así que no sé muy bien qué alegar.
      Te agradeceria muchísimo si me puedieras enviar tu escrito de alegaciones, o alguna idea de por donde atacar…
      Muchas gracias de antemano

      Responder
    • Soy un afectado por la compra de una vivienda en Noja (pueblo de cantabria), me puedes enviar una copia de las alegaciones que te han aceptado, puedes quitar los datos personales. Gracias

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    • Buenos días, tengo la misma situación que Alfredo, comprada vivienda también en Servihabitat en Azuqueca de Henares. Me serviría mucho si pudiera conocer el modelo de escrito que presentó. Compré por 49.000 euros y valoran el apartamento en 83.000.

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    • Buenas Alfredo, estoy en la misma situación que tú estabas. Compré hace un año una propiedad a Servihabitat y hoy mismo he recibido una liquidación complemantaria pues el valor catastral del inmueble es superior al de compraventa. ¿¿Podrías mandarme el escrito de alegaciones que hiciste?? te lo agradecería muchísimo. Un saludo y gracias.

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    • Buenos días. He recibido también la famosa carta de Hacienda para la valoración de la vivienda que he comprado en Guadalajara. Estoy intentando la manera de hacer el recurso adecuado para evitar el importe que me exigen por un valor superior al de compra de la vivienda. Me han contestado desestimando mi recurso. Aún así, por supuesto no estoy conforme con ello, me piden 4700€ más. Me gustaría saber si pueden ayudarme para poder hacerlo correctamente ya que veo que si hay casos en los que se gana el recurso. Gracias.

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    • Buenas, Me interesa saber si es posible disponer de este escrito, exactamente estoy en el mismo caso con las cantidades un poco distintas, compre en servihabitat una casa por debajo de su valor por 73500, dadas sus pesimas condiciones por estar deshabitada mas de 7 años y ahora me reclaman. Si pudieras compartir algo del escrito lo agradecería gracias

      Responder
    • Hola Alfredo, quizás tú recurso no nos sirva para mucho a los demás, pero sí para hacernos una idea de como defendernos ante este tipo de injusticias. Me ha pasado exactamente lo mismo que a ti, he comprado por 35000 y me reclaman 4300€ ya que valoran el inmueble en 83000€. Agradecería que me mandases tú recurso para poder hacer algo, o si alguien lo tiene y me lo pudiese enviar. Gracias de antemano. Saludos

      Responder
    • Buenas tardes Alfredo, he comprado una vivienda hace un par de años y hoy me ha llegado la famosa carta requiriéndome una fortuna. Yo compre la vivienda en bastante mal estado y yo mismo la fui arreglando. Me seria de gran ayuda si me pudieras mandar ese escrito que a ti te aceptaron. Si por contra no lo ves oportuno lo entenderé. Muchísimas gracias de antemano

      Responder
      • Buenas tardes

        Estoy en la misma situación y me reclaman 5000 euros y estoy desesperada
        Os agradecería si me hicierais llegar el escrito de alegación
        Muchas gracias a todos de antemano
        Un abrazo

        Responder
          • Buenas tarde Cristina,

            yo estoy en la misma situación, compré un terreno con una edificación por 68.000 euros y me la han tasado por 200.000€. Mi duda es que asesorada por varios abogados he realizado una tasación de la casa, me la tasan por 80.000€. Mi duda es, porque ahora las tengo todas, si es mejor alegar y guardarme la tasación por si me la echaran atrás, o presentar directamente la alegación. Estoy perdida, dos abogados diferentes me dijeron que tenía que hacer la tasación. Después de hablar con OCU y ver vuestro foro ya no sé que es mejor.

            Saludos y gracias,

            Estefanía V.

          • Buenas tardes.

            Pues efectivamente, los dos abogados te han informado mal. Aún no conozco a ninguno que se dedique a esto.

            ¿Me mandas por email la notificación que has recibido?

            Gracias y saludos.

  3. Hola Cristina,
    me parece super interesante este foro. yo acabo de comprar un piso en Castellon ciudad. El valor es inferior al catastral y casi la mitad del que saldria con el coeficiente multiplicador. todavia no he hecho la autoliquidacion del impuesto. Qué valor seria aconsejable indicar? gracias

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  4. Buenas tardes. En primer lugar agradecer tu actitud y aptitud ante el sistema abusivo que nos dirige. Nos han llegado sendas complementarias de 1.550 euros (a mi esposa y a mí) por un piso comprado en Arcos de la Frontera. Voy a presentar alegaciones tomando como modelo el de la OCU con tus apreciaciones y todo lo que puedo aportar con mi experiencia como Aparejador (el piso aunque de reciente construcción presenta deficiencias por haber sido terminado por el banco). Me gustaría poder pasarte el comunicado de hacienda, y posteriormente el borrador de mis alegaciones para que me ayudes si tienes tiempo. Gracias y saludos, Jaime.

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  5. He adquirido una vivienda en junio de 2015. Ahora he recibido una notificacion del organismo recaudador reclamándome el IBI de los años 2011 y 2012.En esos años el propietario del inmueble era el constructor.Después, por impago de crédito le fue embargado el edificio por el banco y se declaró insolvente.Ahora el organismo recaudador me exige a mí el pago del IBI de esos dos años. ¿es legal esto?

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  6. hola, me llamo jose, en el 2014 compre una casa a Silvia por 39000 euros, pague 3900 euros del impuesto de trasmisiones patrimoniales, en el ibi me tasan la vivienda por 29900 euro y hacienda por 79500, he tenido que pagar 4000 euros mas en total 7900 euros. he puesto una reclamación al sindic de greuges. que puedo hacer, me parece injusto. me puedes ayudar.gracias.

    Responder
  7. Buenas noches Cristina,
    Me ha servido de mucho encontrar este foro.Compré una casa a una Entidad Bancaria por subasta hace algo más de 3 meses, el precio de compra fueron 85.250 euros. En mi caso se basan en la tasación previa para Hipoteca de la misma (123.449 euros) por lo que piden 3.819 euros. Los metros escriturados no corresponden al de la tasación y registrados en Catastro. Debo presentar alegación antes del próximo lunes. Me puedes orientar ? Mil gracias

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    • Buenas tardes.

      Perdona el retraso.

      No indicas Comunidad Autónoma, hay diferencias entre unas y otras.

      El tema que indicas de la diferencia de superficie es muy importante, pero no para lo que indicas, si no porque si la superficie en el catastro hubiera estado bien en fecha de compra, el valor catastral hubiera sido y menor y quizás hubieras respetado el valor fiscal.

      Te recomiendo solicites modificación de superficie en el Catastro en base a la Nota Simple del Registro de la Propiedad.

      Un saludo.

      Responder
  8. Buenas tardes Cristina.
    He recibido una liquidación provisional complementaria, rechazando las alegaciones que presenté. El pasado Mayo compramos la vivienda mas barata de Oliva, y la valoran mas por el doble del precio de compra.
    La vivienda es de 1966 procedía de banco, y como era de esperar estaba muy deteriorada; fontanería de plomo,rehacer electricidad, humedades, suelo estropeado, etc.
    En la Valoración han tomado el valor catastral, que para esa vivienda es alto (superior a valor de compra)multiplicado por 1,640, dando una cifra que nada tiene que ver con lo que vale.
    Me han recomendado presentar un Recurso de reposición, por disconformidad con el Método de Valoración. He buscado en internet, pero no encuentro información de como se hace.
    Un saludo y muchas gracias por tu asesoramiento.
    Anuska

    Responder
  9. Buenas tardes, gracias de antemano. Hace dos años he comprado una vivienda que era propiedad del banco por un valor de 69.000€, de los cuales he pagado el impuesto correspondiente a la transmisión de viviendas. Este mes, me ha llegado una carta de la agencia tributaria en la que me dicen, que el piso lo tasan en 105.000€, por lo que tengo que ingresar les 3000€ en razón de que tengo que pagar los impuestos de la diferencia de lo que me ha costado el piso y del valor que hacienda le dà al mismo. Que puedo hacer en este caso? Muchas gracias espero su respuesta, un saludo

    Responder
  10. Buenas tardes Cristina,

    Lo primero agradecerte tu tiempo y disposición a ayudar a todos los que estamos en esta situación con Hacienda…

    Mi caso es el siguiente, he comprado una casa unifamiliar en noviembre del 2015, en Casarrubios del Monte (Toledo) al 50% con mi pareja.
    Ayer nos llegó la propuesta de regularización con un valor catastral de 166.022,84. La casa la tasaron (Tinsa) por 155.015€ y la venta se hizo y se escrituró por 135.000 que es lo que declaramos.

    Viendo casos parecidos en tu web y revisando el valor catastral del día de la compra y con fecha de devengo, en la web de la Junta de Castilla La Mancha, me sale un valor de 141.477,96€

    ¿Puedo alegar con eso? Además en el catastro hay datos incorrectos, ya que añaden una parte que ya no está en la casa como construida, ¿cómo puedo hacer eso?

    Los metros de la vivienda en uso, también se le añaden los metros sobre la parcela?

    Muchas gracias por tu ayuda, estás haciendo una gran labor, de verdad que te mereces un trocito de cielo!

    Responder
    • Buenas tardes.

      Suele haber bastante diferencia de superficies en Castilla La Mancha, sobre todo en viviendas unifamiliares, es muy curioso.

      Si demuestras que tu superficie en el catastro no es correcta lo tienes prácticamente ganado, tenéis además buenas sentencias en vuestra comunidad al respecto.

      En el momento en que no respetas el «valor fiscal», los 141.477,96 euros, ellos pueden girarte complementaria por importe superior en base a cualquier método contemplado en la LGT.

      Un saludo.

      Responder
      • Muchas gracias Cristina, La única forma que tengo de acreditar que no hay dicha construcción es mediante foto, podría valer?

        ¿puedes indicarme qué sentencias son las que hay sobre este caso? Soy incapaz de encontrarlas en internet..

        muchisimas gracias de nuevo por tu ayuda

        Responder
  11. Me han comunicado la liquidación provisional de una comprobación de valores en la compra de una plaza de garaje. Voy a presentar recurso ante el TEAR (Galicia). Lo que yo quería saber son los elementos que podría mencionar para «singularizar» mi plaza ya que, evidentemente, su valor dista mucho del del «precio medio de mercado» en el cual se basan. No sé si habrá algún modelo. Muchas gracias.

    Responder
  12. Buenas tardes. En primer lugar quería darle la enhorabuena y las gracias por atender a todas las personas que nos encontramos en esta situación.

    Lo cierto es que yo no tengo ni idea al respecto. Me he leído todo lo que he podido desde que ayer me llegó la dichosa carta, y ahora estoy más perdido.
    En Agosto de 2012 compramos (al 50% con mi pareja) una vivienda media en Badajoz por 101.000€ y en la carta me dicen que el valor Comprobado es de 177665€. Total, que tenemos que abonarles 2280€ (intereses de demora incluidos), y estoy dispuesto a alegar.
    He llamado para informarme a Hacienda y me aconsejaban que alegara que la constructora se fue a pique, y no sé que más.

    El caso es que no sé ni por donde empezar. Te agradecería mucho tu ayuda.
    Muchas gracias por tu tiempo y enhorabuena de nuevo

    Responder
    • Buenos días.

      Se pueden alegar muchas cosas, pero depende también del método que te hayan empleado y si han cometido algún error, ya sea de forma como de cálculo.

      Si quieres envíame la notificación por email.

      Un saludo.

      Responder
  13. Buenas noches, recibí el jueves pasado la famosa carta de propuesta de liquidación provisional….Compre la vivienda a una entidad bancaria BBVA en junio de 2014 en Vila real (Castellón) por un importe de 75000€ por el cual saque la hipoteca por el mismo valor. En la carta el valor que indican es de 147.700€ que fue el de la tasación, con lo cual el importe q me piden para abonar es de 5800€. En la escritura de compraventa se adjunta la certificación catastral solicitada por la notaria en junio de 2014 en el cual el valor real indicado es de 92.300€. A día de hoy aún no estoy en la vivienda por ciertas reformas q tuve q hacer para adecuarla.
    Expuesto todo esto mi pregunta es, que documentación tengo que aportar necesaria o de qué manera tengo que exponerlo para efectuar las alegaciones, ya que no entiendo muchos de los términos que se emplean…..y hay un plazo de diez días hábiles.

    Muchas gracias!

    Responder
  14. hola, gracias por tus aportes, me acaba de llegar una propuesta de liquidación por un local que compre en 2013, el precio pactado de compra venta se hizo mediante certificacion de tasacion, el valor según la JCYL es de unos 20.000 y yo lo adqurí por 11.000, el tasador solo emitio la certificación y la registró sin llegar a realizar toda la documentación. ¿ Seria conveniente alegar el precio de compra que fue pactada mediante certificacion de tasación? Por lo que es acorde el valor real y no al que ellos proponen?, ¿ conoces a alguien que pudiera tramitarme este asunto?, gracias.

    Responder
  15. Buenas tardes,
    He recibido una propuesta de liquidación basade en el método «valor asignado para la tasación» sobre un local proviniente de banco en Barcelona (Area de Granollers). ¿Alguna sugerencia de que tipo de alegaciones pueden ser válidas? El local está vacío y en bastante mal estado (todo por hacer, los aluminios y ventanas a cambiar…) Gracias de antemano!

    Responder
  16. Hola Cristina! en primer lugar saludarte y darte las gracias por tu tiempo hacia nosotros. Decirte que también he recibido una comprobación de valores por una vivienda que compre a un banco el 23 de diciembre de 2015, el método que nos han aplicado a nosotros es el del vc*cmvc que en el municipio de dos hermanas (sevilla) es de 1,23. La ultima revisión del catastro en este municipio es del año 2006, no sé ando bastante perdida, en la carta que te mandan te explican mucha legislación pero la gente normal no nos enteramos de nada, no se si tendremos alguna posibilidad de alegar con exíto, en cuanto el formulario de alegaciones también ando algo perdida en como argumentarlo.. en fín agradecería tu ayuda de como afrontar todo esto. Muchas gracias de antemano. Un saludo!

    Responder
    • Buenas tardes Iris.
      Hay que mirar muchas cosas antes de ponerte a hacer las alegaciones.

      No sé si te constes a tiempo, disculpa, pero si quieres puedes enviarme la propuesta que has recibido por email.

      un saludo.

      Responder
  17. Hola Cristina
    Primero agradecerte esta página ,aire para aquellos que estamos ahora mismo ahogados en esta situación desesperada.
    Mi situación es la misma que se repite.
    En Castilla la Manchacompramos en marzo de 2015 un cuarto sin ascensor de 1972 para reformar por su pésimo estado. Por 35000 EUR.
    Recibimos ahora la famosa cartita q nos lo valora por el método del precio medio del mercado en casi el doble, por lo que nos piden unos 3000EUR.
    En la tasación del Bancomuy sibreestimada para q nos concedieron la hipoteca se calculó unos 10.000 euros menos que la valoración de Hacienda.
    Viene sólo a nombre de mi marido y pone q él es el 100de participación, cuando estamos en régimen de gananciales.no se si por ahí. .
    Me he leído todas las entradas d este foro y he sacado algunas cosas en claro,como q tenemos q alegar falta d motivación, reservar el derecho a TPC ( esto hace q se paralice el pago.añadirá intereses si al final tengo q pagar?).Donde presentó esto?
    Tengo q esperar a este primer paso y luego ir al TEAR?
    Hay una entrada en la sección de «modelo OCU..del 16 d nov de 2015.»de Alfredo,del 26 de nov d 2015, de mi comunidad y mismo método ,donde dice q presentó escrito d alegaciones a la oficina l iquidadora y se lo aceptaron.creo q te lo envió. Necesitaría verlo para coger ideas. Debo hacer lo mismo que él?
    Muchas gracias otra vez.

    Responder
  18. Buenas noches
    Tengo que presentar alegaciones a una Propuesta de Liquidación Provisional por Comprobación de Valor de la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Comunidad de Madrid, sobre una plaza de Garaje. La comprobación la han realizado por el método de comparación de mercado. Ayer recibí el comunicado, y estoy intentando encontrar las alegaciones adecuadas. Hasta ahora veo como eximente el hecho de que el Garaje está en un edificio de Protección Oficial, y los está comparando con otros situados en edificios de mejor construcción, y de 10 a 17 años de menor antigüedad.
    Te pido consejo, y si puedes remitirme copia de las alegaciones de Alfredo, que escribió el 26/11/2015, y que tan buen resultado obtuvo.
    Gracias y saludos.

    Responder
  19. Buenos días cristina
    Tengo 10 dias para presentar alegaciones a una propuesta de liquidación provisional por comprobación de valor de la agencia Tributaria de Baleares por un piso que compre en mayi de 2013 y cuyo valor de compraventa fue de 109700 por ser piso procedente de embargo.
    Ahora Hacienda a fecha de julio de 2016 me estima el valir del piso en 171962 euros emplazandome a pagar 4981 euros .
    La cuestion es que no se pir donde empezar para hacer el escrito de alegaciones.
    Y me gustaria resaltar que segun ellos mi piso sr ubicarua en una calle diferente a la que realmente esta porque tuenen en cuenta hacia que calle dan las ventanas de casa pero no la dirección de la calle en la que se situa el portal,esto no se si sera relevante o no para poder alegar.
    Y tampoco se a que justificantes que se supone debo aportar se refieren realmente .
    Por ultimo el metodo aplicado para calcular los 4981 ,a parte de explicarmelo en.catalán cuando por otro lado no tengo porque entenderlo dice que es el valor del suelo o edificación.
    Podrias orientarme por favor porque tengo pocos dias y me gustaria hacer un buen escrito de alegaciones.
    Serua posible que me pasarais el escrito de alfredo cuyas alegaciones dice que aceptaron para echarlo un vistazo.
    Gracias
    Gracias de

    Responder
      • El metodo es el valor del suelo y el valor de la edificación.Gracuas por tu respuesta de todis modis por plazo ya he tenido que presentar las alegaciones a la propuesta provisional de liquidacion por lo que ahora a ver si hay suerte.

        Responder
  20. Hola Cristina, estoy mirando el foro y soy un afectado mas y un desesperado mas ya que me quieren hacer pagar mas de 6000 euros con 800 euros de recargo por plazos cuando se me ha notificado hoy por correo.No se muy bien si esta es la vía para poder hablar contigo.Me gustaría alegar por todos los medios la propuesta de valoración , gracias.

    Responder
  21. Buenos dias Cristina, mira soy una chica de 21 años que compró un piso en Bigastro (C.Valenciana), el piso era un embargo y era propiedad de bankinter, llegamos al acuerdp de comprarlo por 38.000euros, y me ha llegado una notificacion ya que la tasacion es de 51.000euros ,no entiendo muy bien lo que tengo que hacer ni alegar , solo se que tengo 10 dias para poder reclamar. ¿podrias ayudarme? gracias y un saludo.

    Responder
  22. Buenas tardes Cristina,

    La próxima semana voy a adquirir un piso en Cantabria, cuyo valor catastral asciende a 43725€ y el fiscal 107.000€. Voy a compra y escriturar en 55.000€:

    En escrituras la superficie es de unos 38m, que se asemeja mucho a los 40m que he podido medir; sin embargo en el catastro, figuran 68, de los cuales 5 corresponden a zonas comunes).

    Tanto el ITP como IBI, están relacionados con estos datos; y me gustaría que me asesorases, de que forma debo actuar, para evitar una complementaria.

    ¿debo presentar alguna documentación a la firma en el notario? por ejemplo plano con medidas emitido por un arquitecto.

    Gracias por adelantado

    Iñigo

    Responder
  23. Hola, hemos comprado una vivienda en Cuenca y acabamos de recibir una Propuesta de Liquidación Provisional por Comprobación de Valor de la Consejeria de Hacienda y Adm, Pcas de Castilla la Mancha para que paguemos casi 7000 euros más.Se la compramos a Solvia y el precio de la escritura es el real. Para realizar las alegaciones me podrían enviar el recurso de Alfredo. Al menos parece que a él le dio resultado su método.
    Un cordial saludo y gracias.

    Responder
    • Buenos días.

      Insisto en que las alegaciones tienen que ser específicas para cada caso, un escrito de una vivienda no vale para otra.

      Cuando la recibas puedes enviármela por email si quieres y te indicaré que hay que alegar en tu caso.

      Un saludo.

      Responder
  24. Buenas tardes. Muy interesante el artículo y el foro y muy útil. Ante todo muchas gracias.

    Yo tb he sido víctima de una comprobación de valores por la compra de una plaza de garaje que realicé en febrero y estoy dispuesto a presentar un recurso de reposición (ya me llegó la carta de pago). En mi caso se trata de la C.A. de Andalucía.

    La compra del garaje la realicé por 6.500 euros y el valor catastral del mismo es de 5.381,53 (última revisión catastral: 1.999). La Consejería de Hacienda me lo valora en 13.258,13 euros (esto no lo vale hoy una plaza de un garaje comunitario ni en pleno centro de mi ciudad).

    Pues bien, dándole vueltas a las posibles alegaciones, observo algo que me choca. En la propuesta de liquidación dice que aplican el método de valoración establecido en el artículo 57.1.e) de la LGT, «dictamen de peritos de la Administración», pero en el escrito de motivación de la comprobación de valor, en el apartado de determinación del valor asignado, aplica el artículo 57.1.b) de la LGT, es decir, a partir del valor catastral multiplicado por coeficientes. Y así, establece la siguiente fórmula 5.381,53 X (2,71/1,10)=13.258,13 euros.

    Mi pregunta es: ¿dónde está aquí el dictamen del perito si se ha limitado exclusivamente a aplicar una fórmula?

    Recoge el escrito de motivación que «el bien cuyo valor se comprueba se ha individualizado a partir de la información que sobre el mismo aparece recogida en el expediente de referencia y que ha sido contrastada con el registro fiscal de la Dirección General del Catastro, donde se recogen las características físicas, jurídicas y económicas del bien…» ¿A esto se le puede llamar «individualización del bien»?

    Creo que por aquí podría enfocar mi recurso, ¿qué os parece?

    Gracias.

    Responder
  25. Buenos días cristina
    Hace unos 10 dias presentamos alegaciones a una propuesta de liquidación provisional por comprobación de valor de la agencia Tributaria de Escalona que fue rechazada, por un chalet que compramos en junio de 2016 y cuyo valor de compraventa fue de 61000€ comprado con crédito hipotecario y parte de unos pocos ahorros que teníamos.
    Ahora Hacienda estima el valor de la casa en 143.891.40 euros emplazandome a pagar 7.489.38 euros .
    Quiero aclarar que las casa por esa zona están dentro de esos precios y mejores que la que hemos comprado, ya que en la nuestra tienen que hacerse muchas reformas, tanto en el interior como en el exterior, el muro de la calle estaba roto, la escalera está para reformar completamente, motivo por la cual no la podemos utilizar para entrar a la casa y tenemos que entrar por la de la cocina, el garaje está lleno de humedad, la cocina esta para reformarla y de hecho el calentador que venia no funcionaba y hemos tenido que comprar otro. No tiene calefacción, los canalones están todos rotos, que aún no henos podido cambiar por falta de dinero.
    Y me gustaria resaltar que segun ellos mi piso sr

    Podrias orientarme por favor, estamos desesperados porque no disponemos de ese dinero, todo lo poco que teníamos ahorrado se fué en la compra de la casa y vemos todo esto muy negro, nunca imaginamos que por el estado de la casa nos podía llegar semejante dinero, es mas concideramos que la pagamos cara porque salieron al mercado casas mejores por el mismo precio, con piscina, calefaccion y listas para ir a vivir.
    Sería posible que nos digas como proceder o quien nos puede ayudar a recurrir esto, no queremos perder la casa.

    Muchas gracias!!
    Saludos

    Responder
  26. Buenas tardes Cristina
    El día 12 de mayo de 2016 compramos una casa en Cantabria por importe de 113.000 euros. La autoliquidación del impuesto de transmisiones fue de 9.040 euros (8% del valor de la venta). El día 11 de octubre nos llegó una PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN TP Y AJD por un valor de 2.346,68 euros. Ellos basan dicha propuesta en que se ha realizado una comprobación de valor, se ha multiplicado el valor catastral del inmueble (97.488,71) por un coeficiente (1,46) para el municipio (Polanco) y el año de aplicación de la última revisión catastral (2006).
    No sé si se puede alegar algo al respecto de dicha propuesta.
    Además hemos presentado un escrito en catastro-Cantabria, para que realizaran la corrección de la superficie de la vivienda, ya que los anteriores propietarios construyeron un porche de 31 m2, el cual está reflejado en la superficie catastral, pero dicho porche fue derruido por dichos propietarios antes de que la vivienda se adjudicara al banco al cual se la compramos nosotros. Estamos a la espera de la resolución de dicho expediente tramitado en la Dirección de Catastro de Cantabria.
    Por si sirve de algo te diré que desde que vimos el inmueble hasta que se materializó la compra pasaron más de 6 meses y se tuvo que realizar un nuevo certificado de tasación, en el cual se contemplaba dicha diferencia de superficie, además de informar del estado de conservación de la vivienda, el cual certifican que es MEDIO, observándose desperfectos (faltan sanitarios, radiadores, caldera, mecanismos eléctricos, puertas interiores, puerta del garaje, etc).
    Como consecuencia, el valor de esa tasación realizada el 27 de abril de 2016, resultó inferior al de venta (112.400 euros).
    Podrías orientarnos por favor. No contábamos con este gasto extra y pensamos que todas las gestiones tributarias estaban correctas.
    Muchas gracias por adelantado, un saludo.
    Juli

    Responder
    • Buenas tardes Juli.

      Tal y como te comenté por email, a parte de la diferencia de superficie tienes lo siguiente:

      Muy importante, veo que tienes plaza de garaje vinculada, eso significa que el valor catastral incluye vivienda y plaza de garaje.

      Para tu municipio es el 1,46 para vivienda, pero para plaza de garaje y/o trastero es el 1,25. No pueden utilizarte el 1,46 para ambos predios.

      Seguramente que alegando esto te cambien el método a dictamen de perito de la Administración, ya lo he visto muchas veces.

      Luego a seguir recurriendo.

      Un saludo.

      Responder
  27. Buenos días Cristina

    Hemos comprado un piso en Camarena, Castilla la Mancha y por lo que veo vamos a tener problemas con el ITP ya que el precio de compra es de 26250 € y la valoración on line del inmueble es de 120000 €, la cual está completamente fuera de mercado actual, no me ha llegado la notificación pero la espero en cualquier momento por lo que me gustaría estar preparada para responder, podría ver el escrito de alegaciones que le aceptaron a Alfredo en el 2015 para poder ir preparando la documentación que necesitemos?.
    Muchas gracias, Un saludo
    Mayte

    Responder
    • Buenas tardes Mayte.

      Puedes ir preparándote comprobando la superficie que aparece en el catastro y la del Registro de la Propiedad.

      Si la del catastro es mayor, puedes empezar a comprobar si es o no la correcta y en caso de que no lo sea proceder a solicitar su modificación.

      Eso en caso de que te llegue en base a «dictamen de perito».

      En caso de que te llegue en base a la «tasación bancaria», si es que pediste hipoteca, no puedes hacer más que esperar.

      Un saludo.

      Responder
      • Muchas gracias Cristina por tu respuesta, cuando nos llegue nos gustaría saber donde podemos encontrar alguien que nos gestione el tema y cuanto supone económicamente.

        Gracias nuevamente, un cordial saludo

        Mayte

        Responder
          • Buenos días

            Para empezar, mil gracias Cristina por la labor que realizas, no tiene precio la información de manera clara que nos facilitas, aún no me ha llegado la complementaria, pero dado que sólo hay un plazo de diez días para las alegaciones me gustaría tener claras una par de dudas que me han surgido a raíz de la recopilación de información que estoy haciendo para preparar dichas alegaciones.

            Si no tienes inconveniente te envío un correo electrónico y te explico.

            Saludos

          • Buenas noches

            He recibido hoy la comprobación de valor por precios medios en el mercado, te envío copia por correo a ver como lo ves y que podemos hacer.

            Mil gracias y un fuerte abrazo

  28. Hola Cristina,

    Mi hermano se compró un piso en Yepes, Toledo por 28.000 euros con una tasación de 36.437,03 €. Le ha llegado una liquidación provisional en la que quieren aplicarle una base imponible de 75.613,93 euros. A través de una gestoría fiscal presentamos unas alegaciones con la tasación, y la verdad es que han contestado rapidísimo indicando que «las alegaciones efectuadas por el interesado han sido desvirtuadas tanto por los datos obrantes en el expediente como en los procedentes del órgano gestor, por otro lado, tampoco se ha aportado prueba alguna que determine la improcedencia de la propuesta de liquidación notificada y, es por ello que se mantiene en todos sus extremos» sin hacer ningún tipo de mención a la tasación aportada.

    Agradecería me indicaras como puedo proceder.
    Gracias adelantadas.

    Responder
  29. Muy buenas Cristina. Te escribo porque me ha llegado una complementaria a la compra de mi vivienda valorando el inmueble en 117.900 en lugar de los 108.800 por los que se compro y se liquido el impuesto. Tras comprobar las indicaciones que facilitas se cumple todo superficie y datos adicionales de la vivienda. Usan el metodo de valor catastral multiplicado por coeficiente de 2014. La tasacion hipotecaria fue inferior a la que ahora me pasa la Junta, podria alegar este hecho para poder reducir el impuesto que reclaman?, con la puerta abierta de la tasacion pericial? Gracias por anticipado

    Responder
  30. Hola.
    En Septiembre compré una vivienda en Toledo por 80.000€ (valor escriturado), con un informe de tasación previo realizado por el banco que me concedió la hipoteca que lo valoraba en 84.000€.
    Ahora me reclaman 3.000€ aprox. por propuesta de valoración y liquidación provisional del ITP, indicando que según el valor de mercado del suelo e inmueble son 120.000€ aprox.
    ¿tienen algún modelo a utilizar para reclamar por lo menos una rebaja o revisión, en base al informe pericial que tengo realizado?.

    Saludos y gracias por la información que proporcionas.

    Responder
    • Buenas tardes Fernando.

      Retraso en contestarte. Ya lo hemos hablado por teléfono, pero no quería que quedara la consulta sin contestar.

      Depende de la oficina liquidadora, aceptan o no, el valor de tasación bancaria, puesto que no tienen obligación.

      Un saludo.

      Responder
  31. Buenos días Cristina,

    He recibido un inicio de procedimiento de comprobación de valoración por el método de visita de actuario a mi domicilio ahora en enero, sito en la Comunidad Valenciana. Teniendo en cuenta el coeficiente que se aplica por ese municipio al valor catastral del año 2014, cuando lo compré, sale un valor que duplica a la fecha de la compra, que es la que consta en la escritura de compra – venta ¿ Me puedes indicar como debo de proceder o qué alegar o hay que esperarse a recibir el dictamen, por favor ? Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si ya sabes el valor que le da la Administración es porque ya has recibido la propuesta, entiendo yo.

      Lo que tienes que hacer ahora son las alegaciones.

      Hace tiempo que no veo ninguna comprobación de valores en la Comunidad Valenciana con el método dictamen de perito. Me da la impresión de que las han dejado de lado durante un tiempo.

      Supongo que no tienes tasación bancaria, ya que es el método que están utilizando ahora. Me lo confirmas por favor?

      Un saludo.

      Responder
      • Buenos días Cristina, gracias por contestar. No tengo todavía la propuesta, sólo la indicación de que va a venir un actuario a mi domicilio, al cual no podré atender personalmente. La estimación la he hecho en base a un coeficiente que indica el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria. Llame a la oficina liquidadora de Benidorm, que es donde tengo el domicilio, y entre en una página web que me indicaron donde se aplica el coeficiente al valor catastral del año 2014, año de compra, resultando un valor real que duplica el valor catastral y el de compra venta. Mis dudas son: 1) si puedo adelantarme con algún tipo de actuación o comprobación de algún tipo.
        2) Si puedo indicar algo al actuario antes de que vaya a la visita ahora en enero, dado que no estaré en la visita.
        3) si este tipo de método, el de visita de actuario, se puede rebatir con eficacia según jurisprudencia en la Comunidad Valenciana. ¿Existe jurisprudencia, a favor del contribuyente o de la Administración?
        Gracias por tu servicio, un saludo, Olga

        Responder
      • Buenos días Cristina,
        Se me olvidó responderte en la respuesta de ayer que no tengo hecha ninguna tasación bancaria. Gracias y un saludo, Olga

        Responder
  32. Buenas tardes, Cristina.
    En primer lugar agradecerte tu colaboración y toda la información que proporcionas.
    Mi hermano compró un piso en Madrid en 2015 por un total de 183.000 euros. la tasación del banco fue de 214.249 euros.
    En la propuesta de liquidación provisional del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados utilizan como método de comprobación el método de tasación hipotecaria y se remiten al artículo 57.1 de la Ley General Tributaria y a la sentencia del tribunal supremo de diciembre de 2011, en la que indican que no necesita ninguna carga adicional para la admon utilizar como valor de comprobación el valor de tasación hipotecaria.

    Pensaba basarme en el escrito de la Ocu pero como mi método de valoración no es el de los coeficientes, no le veo mucha aplicación.
    Tras haber mirado la legislación, creo que podríamos guardarnos la reserva de TPC en las alegaciones, pero la verdad es que no se me ocurre qué alegar, sin ser expertos en el tema…

    Nos podrías echar una mano sobre cómo plantear las alegaciones a la propuesta de liquidación?

    Muchísimas gracias por adelantado!!

    Saludos

    Responder
  33. bueenos días cristina, acabo de encontrar tu pagina ojala lo hubiera hecho antes porque me habría servido de mucho. Queria comentar que me acabo de encontrar con una propuesta de liquidación del impuesto de transmisiones solicitándome 6000 eur, el año pasado compre en la provincia de Barcelona la que hoy es mi residencia habitual por valor de 200.000 eur y el gestor del banco abono el impuerto correspondiente en el modelo 600 por ese importe, pero me reclaman que hay una tasación de 270.000 eur y tengo que pagar por ese importe, incluso he ido al ayuntamiento y me han facilitado un certificado que indica que el valor minimo a declarar por mi vivienda es 180.000 eur, que alegaciones podría hacer ? tengo 10 días puedes ayudarme? gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      El art. 134.1 de la LGT dice que no se pueden hacer comprobaciones de valores a quienes respeten los valores publicados por la Administración.

      Tenemos alguna sentencia del TSJ de Catalunya que dice lo mismo, a pesar de lo que dice la web de la Generalitat sobre estas valoraciones, de prioritarias o no prioritarias.

      Mándame la documentación al email que aparece a pie de página si quieres.

      Un saludo.

      Responder
  34. Buenos días, Cristina.

    En primer lugar, agradecerte que dediques parte de tu tiempo a ayudar a gente que, como yo, se pierde en los entresijos de la Administración.

    Mi caso es el siguiente.

    El 8 de julio de 2013, compré junto a mi mujer, y no sin poco esfuerzo una vivienda en Valdemoro, una localidad de Madrid por 280.000 euros.

    El banco, como no, se encargó por un «módico precio» de realizar todas las liquidaciones de impuestos y honorarios profesionales, y entre ellos, el ITP usando como base imponible el precio de compra.

    Ahora bien, ayer recibí una notificación (y mi mujer otra idéntica) de la OL de Pinto (Madrid) en la que nos envían una propuesta de liquidación provisional por el importe de la tasación 306.270 euros, es decir, me dicen que han «comprobado» el valor de la vivienda y se ajustan al valor de la peritación.

    Ayer mismo, me puse en contacto con el banco (ING) y me pidieron que les enviase las notificaciones. Y no sé cuánto tiempo voy a tener que esperar una respuesta suya. Lo que si es cierto que ellos liquidaron en mi nombre y en aquél momento si hubiese tenido que pagar más, lo hubiera hecho porque lo hubiera asumido como parte de los gastos de la compraventa. Sin embargo, ahora me pilla en una situación un tanto delicada en lo económico.

    ¿Podría recurrirlo? Me parece un atraco manifiesto que se agarren a cualquier cosa para sacarnos el dinero siempre a los mismos.

    Me permití enviarte copia de la Propuesta que me han enviado por email el pasado viernes.

    Agradeciendo de nuevo de antemano tu respuesta y tu tiempo, recibe un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Luis.

      Estoy viendo muchos casos en Valdemoro.

      El banco no te va a solucionar nada. Ni siquiera es culpa de ellos. La culpa es de la Comunidad de Madrid que quiere sacar dinero de donde sea.

      No he visto tu email. Me lo reenvías por fa?

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina

        Acabo de reenviarte el correo. En el asunto pone Liquidación provisional ITP Madrid. Luis de Valdemoro.

        Muchas gractas de nuevo por tu tiempo y dedicación.

        Saludos

        Luis

        Responder
  35. Buenas tardes, Cristina

    Mi hermana se encuentra en la situación repetida en numeroso correos,comunicación practicada por Administracion tributaria con liquidacion provisional por valor de casi 3000 euros arguyendo como metodo de valoracion tasacion realizada para concesión de préstamo hipotecario. Se puede desvirtuar esa argumentación aludiendo al valor catastral(el valor que arroja la tasacion está muy por encima del catastral y el de mercado); podría,por favor,hacerme llegar modelo generico de recurso de reposicion (comunidad de Madrid

    Responder
  36. Buenas tardes Cristina,

    En Noviembre mi pareja y yo adquirimos un piso por 27000 € y nos lo valoran por el método de Precios medios de mercado por 66000€,
    Hemos recibido hoy la notificación donde me indican que hemos de aportar 1562.55 € cada uno, un total de 3125€
    En el informe que me manda hacienda indica valor declarado 25000€ en lugar de 27000 como indica en la escritura.
    Tengo la tasación bancaria del mismo mes de la compra-venta y valora el piso en 35400€
    tambié, según el certificado catastral, el valor del piso es de 26000€ en 2016

    Esperamos tu respuesta, muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Castilla La Mancha, supongo.

      Entrega la tasación, a ver que pasa.

      Tenemos sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, sentencia número 704 de fecha 7 de octubre de 2013, que dice:

      «En la sentencia de 18 de junio de 2013 (recurso 195/2009), hemos señalado que < >

      Un saludo.

      Responder
  37. Buenos días
    Soy una afectada por el «robo» de la comprobación de valor.
    Compré un local en 2014 directamente a la constructora y pagué el correspondiente impuesto para lo cual utilicé el sistema de ayuda en la propia oficina liquidadora donde me rellenaron el impreso de liquidación utilizando como base imponible el valor que figura en la escritura(que te piden presentes)y que se supone es el valor real por el que hay que tributar. En ningún momento nadie te avisa que ese puede no ser el valor «que después de tres años ellos deciden que era el real»
    De ahí obtuvieron el total a ingresar que por supuesto ingresé dentro del plazo legal.
    Y digo yo:¿no sería más correcto por su parte que te informaran de que el valor de compra puede no coincidir con el valor que ellos estiman que es el real? y puestos a pedir papeles que te pidieran uno más, donde figure este dichoso valor real.Evidentemente les sale mejor dentro de su afán recaudatorio cobrarlo después, con los correspondientes intereses
    Todo esto sucede en la Comunidad de Madrid y para la valoración han utilizado el método de comparación de mercado.Utilizan como testigos otros tres locales, que aunque se encuentran en el mismo municipio, su ubicación nada tiene que ver con la del mio.
    Voy a presentar alegaciones por supuesto aunque no sé muy bien cómo y que por lo que he leído no sé si las admitirán pero…¿qué otra cosa puedo hacer?
    Gracias por tu atención
    Un saludo

    Responder
  38. Buenos días Cristina.

    En 2014 compre una vivienda en Aragon habiendo solicitado previamente a la administración comprobación previa del valor del piso que quería comprar diciéndome que la valoraba en 78000 euros. Con ese valor compré e hice la autoliquidación del impuesto de transmisiones pero ahora en 2017 me ha llegado una liquidación diciéndome que por valor hipotecario me lo valoran por 103000 euros, casi 30000 euros mas. ¿Es justo que me digan una cosa y luego otra?
    Muchas gracias

    Responder
  39. Buenas tardes, Cristina,

    Tras recibir un inmueble en herencia, utilizamos para el Impuesto de Sucesiones los valores de la escritura y Hacienda nos envió posteriormente una propuesta de liquidación complementaria revisando los valores bastante al alza,pero fuera de plazo y con la obligación prescrita.
    Ahora hemos vendido el inmueble y lo quería preguntarte es si para la declaración del IRPF podemos utilizar los valores revisados por Hacienda.

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta y por toda la información que das!

    Responder
    • Buenas tardes Alfonso.

      En el IRPF se tributa por la GANANCIA PATRIMONIAL. Si la comprobación de valores hubiera prosperado y hubierais tenido que liquidar el impuesto por un valor superior, entonces sí, pero al no haber adquirido firmeza, por el motivo que sea, a estos efectos entiendo que la comprobación de valores es como si nunca hubiera existido.

      Siento no poderte decir lo contrario.

      Un saludo.

      Responder
      • Buenos días Cristina y muchas gracias por tu rápida respuesta! Esa era mi duda, si la administración quedaba ligada a los valores que ella misma había dictaminado como «reales», pese a que no pudiera haberlos aplicado por haberlo notificado tarde. La verdad es que ya me parecía demasiado bonito como para ser verdad, pero si me hubieras dado una respuesta más ambigua a lo mejor me liaba a probar suerte, así que muchas gracias por tu claridad y profesionalidad.

        Un saludo!

        Responder
  40. Buenos días Cristina, hace 2 meses compramos un inmueble de banco por 58500 y valor de tasación aproximado de 73500 Euros, Como te podrás imaginar al ser un inmueble embargado el estado del piso no era para entrar a vivir (puertas rotas, fontanería en pésimo estado…) además de que hemos tenido que volver a dar nueva alta de luz y agua por las deudas del propietario anterior. Ahora nos ha llegado una complementaria en la que se estima que el valor real del piso son 78000 euros y que tenemos que pagar una complementaria de 1600 euros. Esta primera carta ha sido solo a título informativo y en La Oficina liquidadora me dicen que hasta que no llegue una segunda carta no puedo recurrir. Mi pregunta es, puedo presentar en esa reclamación las fotos que tengo del estado del piso así como las facturas por arreglar todos los desperfectos de la casa? Crees que sería posible que anulasen o rebajasen esa complementaria presentado esa documentación? Por cierto la vivienda pertenece a la Junta de Extremadura. Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes.

      No indicas Comunidad Autónoma ni método empleado.

      Cuidado con lo que te dicen en la oficina liquidadora, recuerda que son el enemigo.

      Tienes 10 días hábiles (no se cuentan ni sábados ni domingos ni festivos) para hacer el escrito de alegaciones y mostrar tu disconformidad.

      Un saludo.

      Responder
    • Disculpa, sí dices Comunidad Autónoma.

      Te utilizan precios medios en el mercado firmado por el Liquidador. Parten de los datos que hay en el catastro y utilizan parte del real Decreto 1020/1993 (para calcular valores catastrales) para obtener los coeficientes por tipologías, antigüedad y estado de conservación y un valor base para calcular el valor del suelo según recinto de valoración y un MBC para el valor de la construcción, que publican todos los años en unas Ordenes.

      Tienes que intentar que en alegaciones al menos te rebajen modificando el estado de conservación a “regular”, a parte de alegar falta de motivación y de visita.

      Un saludo.

      Responder
  41. Hola, comentar que me hoy me llego una complementaria. El piso está en Toledo. El precio que hacienda toma de referencia es la tasación del banco.(51.512€). El piso lo compre por 40.000€ De los cuales 28.000 son de hipoteca. Crees que recurriendo pueden bajar la complementaria.

    Responder
  42. Buenos días Cristina:

    El día 10 de marzo de 2017 escrituramos un piso que compramos a promotor sobre plano en Cantabria por importe de 143.000 euros. La autoliquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos abonado a la notaría encargada fue de 3455,44 euros.
    El día 06 de abril nos llegó una PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN TP Y AJD por un valor de 1003,8 euros. Ellos basan dicha propuesta en que se ha realizado una comprobación de valor, se ha multiplicado el valor catastral del inmueble (90.632,17) por un coeficiente (1,96) para el municipio (Castro-Urdiales).
    No sé si se puede alegar algo al respecto de dicha propuesta.

    Podrías orientarnos por favor. No contábamos con este gasto extra y pensamos que todas las gestiones tributarias estaban correctas.
    Muchas gracias por adelantado, un saludo.

    Sofía

    Responder
  43. Buenos días Cristina.
    En febrero compré un piso en Fuensalida (Toledo) por 49.200€ y ayer recibí la segunda notificación de la oficina liquidadora informándome que el piso lo han valorado en 101.000€ por lo cual me reclaman 5.100€ más de lo que ya pagué al hacer la escritura, lo que pagué por el piso es su precio, 49.000€ su precio justo, según esta la vivienda hoy en día, lo considero un abuso, después del esfuerzo que he tenido que hacer para poder comprarme un piso, pagar impuestos que no son pocos ahora me reclaman otros 5.100€ mas.¿Que podría hacer Cristina?¿Con el modelo de la OCU crees que será suficiente?¿Valdrá de algo? Muchas gracias Cristina

    Responder
    • Buenas tardes Vicente.

      Lo siento pero ese modelo solo lo veo para ganar tiempo.

      Si quieres envíame la propuesta que has recibido y la nota simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura de compraventa para mirarte la superficie.

      Con lo que vea te digo.

      Un saludo.

      Responder
  44. Hola
    Me están pidiendo 7000 euros por la compra de mi vivienda. Hemos reclamado tasación pericial contradictoria y hemos mandado alegaciones. El lunes nos llegó la resolución y siguen con que tengo que pagar los 7000. ¿que más puedo hacer? Algún recurso más?

    Responder
  45. Buenos dias Cristina, puff para gente obrera (sin muchos estudios me refiero) leer esto es un verdadero rompecabezas
    Nosotros vamos a comprar una segunda vivienda a una entidad financiera por 50000 pedimos prestamo por 30000 a otra entidad y pedimos q nos tasen por lo q vamos a pagar 50000 ya q no tiene cocina es interior etc etc en el catastro pone q vale 100000 ¿Sera posible evitar pagar luego esa diferencia? Ah!! En el catastro pone q tiene 117 metros y en la nota simple 97

    Responder
    • Buenas tardes.

      En cuanto compres, antes no puedes, deberías modificar los datos catastrales, eso te ayudará mucho cuando te llegue la complementaria.

      Ten en cuenta que en el Catastro las superficies que aparecen siempre son construidas, por lo que en el Registro de la Propiedad tienes que buscar también la construida, la útil no sirve.

      Un saludo.

      Responder
  46. Hola Cristina, tengo una duda, si el método de comprobación de la propuesta que me envían es el valor de la tasación que yo misma adjunté a la escritura ¿podría alegar adjuntando un documento que justifique un valor menor de cualquiera de los demás que se indican en el Art. 57.1 de la LGT?
    ¿En ese caso cual se tendría en cuenta? ¿el menor de los dos?

    Un saludo y muchísimas gracias.

    Responder
  47. Buenas tardes Cristina Duart. Me gustaría ponerme en contacto contigo para preguntarte algunas cosillas sobre las alegaciones a la comprobación de valores en Castilla- la Mancha.

    Responder
  48. Hola Cristina! !
    A ver si me podrías ayudar.Tengo pocos días y estoy un poco perdida en este tema.
    Compramos un piso al 50%(en la notificacion solo viene como que lo compro el )mi marido y yo en septiembre del 2015 en Guadalajara por 108.500.Nos a llegado la carta en pone que ellos le dan un valor de 189.846.61 entonces como nosotros pagamos en función de 108.500 ahora nos pidea la diferencia que son 6950.21.En la tasacion que hicimos previamente tienr No entiendo muy bien de donde sale ese valor(ya que me parece excesivo) ya que en el catastro viene 110.830.31.y los metros del piso en el catastro no coinciden con los de la escritura.se podría alegar?que podría alegar? Gracias un saludo

    Responder
  49. Hola Cristina, estoy leyendo el foro que encuentro ademas de interesante, muy valioso. Mi caso es prácticamente igual que el caso de Alfredo (26 noviembre, 2015). Me acaba de llegar una propuesta de liquidación en Castilla La Mancha. El piso fue comprado a Servihabitat por 45000€ y liquidamos por ese valor, lo han valorado en 100000€ por lo que la propuesta es de pagar 4400€. Te agradecería que me enviases el escrito para que me sirva de base y personalizarlo. Quiero darte las gracias por tu impagable labor . Un saludo

    Responder
  50. También compré casa en SERVIHABITAT por 125.000 y me ha llegado la revisión del valor a 140.000 teniendo que pagar la diferencia en el impuesto de trasmisiones. El
    Valor catastral es mucho inferior se puede alegar esto? Puede existir alguna alegación al estar el piso desocupado tanto tiempo o por haberlo comprado a alguna entidad bancaria?

    Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Abel.

      Alegar eso es malo, pues todos sabemos que los bancos venden por debajo del valor de mercado. Y precisamente la base imponible del impuesto es el «valor real».

      Se alega según el método que te hayan aplicado.

      Si quieres puedes enviarme la propuesta que has recibido y te comento.

      Un saludo.

      Responder
  51. Buenas tardes!
    En mi caso se trata de la donación de la vivienda de mis abuelos, actualmente es propiedad de mi padre y de mi tía, el problema viene al pedir información sobre el impuesto de trasmisiones y donaciones de Castilla La Mancha, ya que aunque se trata de una casa prácticamente en ruinas la junta la valora en 230000 euros y el catastro e 58.000, en la oficina del registro me han dicho que para calcular el impuesto se utiliza como base liquidable el precio que estipula la junta.
    La realidad es que la casa lleva años en venta por 33.000 euros y no se ha vendido.
    ¿hay manera de recurrir a priori esa valoración? Sino el impuesto por la donación sería de 36.000 aproximadamente.

    Responder
    • Buenas tardes.

      No estoy de acuerdo. Seguramente no te han contado que al Tribunal Supremo no le gusta nada el método que aplican en Castilla-La Mancha (precios medios en el mercado) para obtener el supuesto «valor real» de los inmuebles.

      Yo liquidaría por el valor de transmisión y luego recurriría la complementaria. Si recurres bien tienes muchas posibilidades de ganar y no tenerles que pagar nada.

      Un saludo.

      Responder
  52. BUENAS TARDES CRISTINA

    HE COMPRADO UNA VIVIENDA EN CASTILLA LA MANCHA Y ACABO DE RECIBIR UNA NOTIFICACION QUE ES UNA PROPUESTA DE REGULARIZACION Y TRAMITE DE AUDIENCIA
    TENGO OIDO QUE SE PUEDE RECLAMAR PERO ME GUSTARIA QUE ME DIJERAS COMO PUEDO RECLAMARLO
    UN SALUDO

    Responder
  53. Buenas tardes!!!
    Me acaba de llegar una notificación con la liquidación de una tasación contradictoria.
    Yo compré en enero un piso en Madrid, al banco Solvia, x 61000€ y ahora me llega q está tasado en 93mil y pico x lo que me piden que pague ahora 2mil € más.
    Hoy he ido a Hacienda y me dicen q puedo recurrir diciendo la realidad, q ese piso no lo pudieron tasar en su día xq estaba tapiado, ya q estuvo ocupado (este dato no viene en las escrituras) no tiene ascensor, cuando yo lo abrí estaba destrozado….etc etc, pero q aún así no me va a servir, q en la comunidad de Madrid me van a obligar a pagar.
    Después me ha dicho q cuando deneguien mi recurso, puedo contestar un perito para q tase la casa según me pone en la comunidad ylo divida entre 1,1 , es decir 93312,65÷1,1= 84830€ y así como menos me aseguro 500€. – 200€ del perito, es decir q me ahorraría 300€de lo q tengo q pagar.
    La conclusión, q me ha dicho q lo voy a tener q pagar sí o sí.
    Cristina xfavor, a ver si me puedes ayudar

    Muchas gracias, un saludo

    Responder
    • Buenas tardes.

      La tasación se deja para el final, en caso de no ganar en vía administrativa. Las oficinas liquidadoras es lo que suelen aconsejar hacer para seguir cobrando, aunque sea algo menos. No les interesa que recurras y ganes.

      Primero hay que mirar que método te están utilizando para elevar el valor de tu inmueble. Estoy viendo que están volviendo al método de dictamen de perito de la Administración, el cual fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

      Si quieres envíame la notificación que has recibido para poderte aconsejar mejor.

      Un saludo.

      Responder
  54. Buenas tardes Cristina.
    Antes de nada darte la enhorabuena por tu página y gracias por la ayuda que prestas.

    Te comento mi caso a ver si me puedes ayudar.

    En noviembre de 2016 compré un piso para reforma en Asturias. Liquidé transmisiones patrimoniales por el precio de adquisición que era prácticamente el mismo que el valor catastral (sin aplicar el coeficiente de actualización).
    Hoy he recibido la notificación de la agencia tributaria utilizando el valor catastral con su coeficiente correspondiente y me sale de deuda 2200 €.

    Tengo fotos de como estaba la casa (cambio de suelo, baño, cocina y demás…), totalmente inhabitable, por lo que considero que ni mucho menos está ajustado el valor que ellos pretender darle a mi casa.
    ¿Podría hacer la alegación adjuntando las fotos? ¿me servirá de algo?

    ¿Qué me recomiendas?

    Muchas gracias

    Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Carlos.

      Claro que te recomiendo que adjuntes las fotografías. Por desgracia en la base de datos catastral todos los inmuebles tienen un estado de conservación «normal» debido a que el catastro desconoce este dato.

      Un saludo.

      Responder
  55. Buenas tardes me ha llegado una de las famosas complementarias de un solar comprado a servihabitat. ¿tambien podria reclamar que me la quiten?
    Un saludo y gracias

    Responder
  56. Hola Cristina, he recibido una carta de hacienda reclamando una cantidad del impuesto de trasmisiones patrimoniales; compré el piso en 180000 euros que es por lo que se escrituró y ellos se basan en la tasación que hizo el banco para concederme la hipoteca, que fue de 205000 y ahora me reclaman unos 1600 euros. La vivienda está en Mejorada del Campo, un pueblo de Madrid. quiero presentar alegaciones, podrías ayudarme? muchas gracias, el plazo para presentarlas me vence la semana que viene.

    Responder
  57. Jose dice. Buenas tardes Cristina,primero felicitarte por tu labor.
    Me ha llegado liquidación complementaria ITP en Valencia. Importe escriturado 60000€,tasación bancaria 95000€.Carta certificada utilizando tasación bancaria.Tengo 10 días para alegaciones que puedo hacer,comentarte que el piso lo hemos comprado mi novia y yo por lo cual nos han enviado una carta a cada uno. Un saludo y muchas gracias.

    Responder
  58. Buenas tardes,
    El 19/02/2018 me llego una propuesta de liquidación provisional del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por importe de 2.764,55 €
    En agosto de 2017 compre una vivienda en Sueca (Valencia) por valor de 110.000 y liquide el ITP por 11.000 € (10%), pero reclaman que se liquide por el valor de tasación que consta en escritura de préstamo hipotecario por 137.645,50 €. El valor catastral es de 104.774,50 €.

    ¿Cual es el valor que hay que tener en cuenta para liquidar el ITP?
    La compra de la vivienda es inferior al valor de tasación debido a que la vivienda se compro de una herencia, el piso llevaba varios años deshabitado y a día de hoy aun no hemos podido utilizarlo porque se necesita hacer reforma antes de entrar a vivir. ¿Esto también se podría alegar?

    Agradecería que me orientarais, no se que puedo alegar?

    Muchas gracias y saludos

    Responder
  59. Hola, de antemano mil gracias por tu labor, te envío una duda aunque no estoy nada seguro de si es correcta la pregunta en este espacio.

    Quiero comprar una casa de particular a particular, en comunidad de castilla la mancha, tasada en el catastro ..40.000, precio de compra 25.000, me gustaría hacerme una idea de cuanto me va a llegar de mordida por parte de ya sabemos quién.
    Mas que nada para curarme en salud.

    Responder
  60. Buenos días Cristina, muchas gracias por emplearte en ayudar a la gente en estos temas tan complicados.
    Te envío una pregunta respecto a esto que no me aclaro….

    Ana dice:
    2 diciembre, 2015 a las 08:46

    Hola Cristina,
    me parece super interesante este foro. yo acabo de comprar un piso en Castellon ciudad. El valor es inferior al catastral y casi la mitad del que saldria con el coeficiente multiplicador. todavia no he hecho la autoliquidacion del impuesto. Qué valor seria aconsejable indicar? gracias
    Responder

    Cristina Duart dice:
    2 diciembre, 2015 a las 15:19

    Buenas tardes.

    Al menos el valor catastral, para evitar la posible sanción tributaria.

    Un saludo.

    Voy a comprar una casa en pueblo de Toledo cuyo valor en en la web del catastro es de 40.000, pero la compra va a ser por 25.000, si pago el ITP por ese valor del catastro ya no me mandarán liquidación complementaria?.
    Gracias de nuevo y perdona si esto está explicado antes pero es que soy muy torpe con estos asuntos.

    Responder
      • Hola Cristina. lo primero darte la enhorabuena por este foro, me parece que haces una gran labor, de cara a los abusos que realiza la administración para obtener dinero.
        En 2016 compré una casa en estado ruinoso por 60.000 euros y ahora recibo complementaria en marzo de 2018 porque la valoran de 91000. Esto es en castilla la mancha. En el mismo día de la compra fue el notario a dar fe del estado ruinoso de la vivienda. Me podrías aconsejar que alegaciones puedo realizar. Gracias

        Responder
  61. Gracias por tu respuesta. En ese enlace que me indicas es de donde he sacado el valor de 40.000, segun entiendo este no es el valor fiscal para hacienda sino el valor catastral,con lo que aunque pague el itp respecto a esa cifra me podrá llegar igual una complementaria, ¿no?.

    Responder
  62. Adquirí una vivienda por un valor de 70000€, precio acordado con el juzgado porque había prisa por vender y no había acuerdo, casi un año despies me reclaman 3000€ a mi esposa y a mí, segun dicen la tasación para la hipoteca lo valoró en 100000€, aunque sólo pedí 60000€ que era el precio para adquirirla.
    Me gustaría reclamar ya que creo que es una petición que no se adapta a la realidad de la operación ni al precio que puso el tasador.
    Me gustaría ver un modelo de impreso y saber donde y a quien llevarlo y me gustaría saber las posibilidades que tengo según tu, ya sé que que puedesno acertar pero, aun así, considero tu opinión muy relevante.
    GraciasCristina.

    Responder
  63. Hola Cristina, primero agradecer tu trabajo, ayer recibimos una propuesta de liquidación y creo entender que tengo 10 días laborales para alegaciones.
    el 11 de octubre de 2016 compramos un solar de 350 m2 en la localidad de Cuarte de Huerva (Zaragoza), por 50.000,00 €, ayer día 2/04/18 nos llega el documento valorando el suelo en 97.566,00 €, utilizan el siguiente calculo, como esta calificado como R32, el valor de repercusión de la circular 01.04/2016P es de 404 € m2 que multiplican por los 350 m2 por la edificabilidad 1,15 y por 0,60 que denominan Coef. 1.1.4, no tenemos tasación del inmueble pues no se pidió hipoteca al banco, nos ayudo uno de los padres, pero si disponemos de las tasaciones de los vecinos que pagaron un poquito mas alto el m2 por ser parcelas mas pequeñas, pero no el valor que le da la DGA, nos reclaman 3.805,28€ merece la pena recurrir, y es posible conseguir algo o va ser mas caro el collar que el perro.
    Un saludo

    Responder
  64. Hola he comprado una casa en muy mal estado de conservación lo hago constar en la escritura.He escriturado en 60000 euros y he pagado ITP por dicha cantidad. He recibido una complementaria diciéndome que el valor son 100000.que alegaciones me aconseja que presente.

    Responder
  65. Hola Cristina,
    agradecer tu trabajo.
    El sábado pasado recibí una propuesta de liquidación y tengo 10 días para alegaciones. Me piden una complementaria y querría alegar.

    Es en la Comunidad de Madrid en la Oficina Liquidadora de El escorial. Se pagan al 6% del valor declarado. Lo que ocurre
    es que hay una tasación que es superior al valor de la compra y han tomado directamente ese valor de tasación como valor comprobado y
    giran la complementaria.

    Es una casa adosada.
    ¿Me podrías ayudar para hacer las alegaciones?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Miguel

    Responder
  66. Hola Cristina.
    En el modelo de alegación de la OCU observo en la solicitud que se pide o la revocación o que se mantenga la valoración que en su día se declaró.
    Si la valoración que realiza la administración es superior a lo que saldría por coeficientes, ¿se podría solicitar la aplicación de coeficientes?¿sería sancionable si el valor que se declaró es inferior a coeficientes?
    Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si te ha llegado la complementaria es precisamente por haber liquidado por debajo del valor que se obtiene por el método de coeficientes. Una vez que no respetas ese valor la Administración puede usar el método que quiera para valorarte tu inmueble. Hombre, absurdo sería que solicitaras te utilizaran un método que de un valor superior, más aún cuando ya no te lo pueden valorar en más.

      Un saludo.

      Responder
  67. Buenas Cristina, en primer lugar agradecer tu trabajo. Ayer recibimos una propuesta de liquidación y tenemos 10 días para alegar.

    Hace un año aproximadamente compré junto a mi hermano gemelo, en el municipio de San Roque (Cádiz), a BuildingCenter (Servihabitat, La Caixa) un inmueble. El valor de compraventa fue de 207.000 euros y el valor catastral por el que nos quieren regularizar una vez multiplicado por un coeficiente de 1,3 es de 455.776 euros!!. La finca es parte un solar y parte construcciones. Las construcciones se valoran catastralmente en 150.000 euros aunque realmente están en ruinas y de hecho tenemos que derruirlo todo con el coste que ocasiona.

    ¿¿Podríamos mandarte la documentación para que nos ayudaras a como afrontar las alegaciones??.

    Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
  68. Hola Cristina
    En junio del 2015 compre un piso al Banesto en Puerto Lumbreras (Murcia)por 48000 y el 4-9-18 hemos recibido mi marido y yo el 2º aviso de inicio de procedimiento donde valoran el piso en 69070,29(PMM). Valoran una vivienda en edif. con ascensor cuando es una 2ª planta sin ascensor, el nº del edificio también esta erróneo y no se como han hecho los cálculos ya que ponen ley, RD, artículos que no se entender.
    ¿podría enviarte la documentación para preparar la alegación?
    Muchas gracias por tu dedicación.
    Un saludo

    Responder
  69. Hola Cristina,
    estoy en la misma situación. En 2016 compré una casa por valor de 198.000€ pero el valor catastral es de 245.000€ y me ha llegado una liquidación de hacienda de unos 5.000€. ¿Me podrías ayudar para hacer las alegaciones? El antiguo dueño, no ha pagado el IBI del año de la compra 2016. ¿Se puede alegar algo por esto también? Hice algunas obras, ¿cómo lo puedo justificar?

    Muchas gracias por tu ayuda

    Paula

    Responder
    • Buenas tardes Paula.

      Sin saber el método que te han aplicado no te puedo indicar mucho. El hecho de que el propietario anterior no haya pagado el recibo del I.B.I. no te ayudará mucho.

      Me envías por email la notificación que has recibido?

      Un saludo.

      Responder
  70. Hola, hemos recibido en herencia varios inmuebles. Ya se ha firmado la escritura de aceptación y reparto de los bienes. Ahora estamos haciendo el impuesto de sociedades. La pregunta ta es si en dicho impuesto hay que respetar las valoraciones que aparecen en la escritura de aceptación o se pueden modificar

    Responder
    • Buenas tardes Fran.

      Te refieres al impuesto de sucesiones.

      Pues mira, si el valor que resulta de la fórmula «VALOR CATASTRAL x COFICIENTE MULTIPLICADOR» es INFERIOR al que pusisteis en la escritura, podéis liquidar por ese valor, pues al amparo del artículo 134.1 de la Ley General Tributaria NO podrían comprobaros el valor.

      Si el valor resultante a VCxCM es SUPERIOR al de escritura yo no lo modificaría.

      Un saludo.

      Responder
  71. Buenos días,

    En 2.012 me realizaron comprobación de valores, aplicando el coeficiente multiplicador al valor catastral, y terminé de pagarlo en 2.015.

    Recientemente hay una Sentencia del Supremo que anula este método de comprobación, ¿puedo solicitar la devolución de lo pagado o al haber transcurrido más de cuatro años ya no puedo hacer nada?

    Responder
  72. Hola Cristina, quiero comprar una casa en Castilla la mancha por 39000 euros, según la página de valores mínimos a declarar en la página que pusiste para cada comunidad, está valorada en 19000 euros, teniendo esto en cuenta tendría que liquidar el itp por unos 1800 euros.
    ¿Si hacienda me hiciera una complementaria podría estar libre de reclamaciones, osea desestimar este posible requerimiento y no tener que pagar más?.

    Un saludo y mil gracias de antemano.

    Responder
    • Buenos días.

      Efectivamente, al amparo del artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, que establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”, y del artículo 157.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos que dice que «La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria«, si liquidas por un IMPORTE IGUAL O SUPERIOR AL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES.

      Seguramente te llegue, pero alegando lo que te he dicho no puedes perder.

      Un saludo.

      Responder
  73. Hola Cristina perdona que moleste otra vez pero hay una cosa que no acabo de entender. Leyendo al final de la web de valoraciones donde pone «atención», dice esto…
    ..no siendo de aplicación en los siguientes casos: b) Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico que de lugar al hecho imponible. En tal caso, se tomará la mayor de dichas cantidades como base imponible.

    Segun esto, ¿no debería declarar por el precio que se va a pagar por el inmueble ya que es la cifra mas alta?.

    Un saludo.

    Responder
  74. Hola Cristina, primero agradecer tu trabajo, he recicbido la liquidación provisional, después de realizar la correspondientes alegaciones que t espongo.
    el 31 de julio de 2018 compramos un casa en una zona urbana de Moixent por 45.000 €, por la cual se hizo una pequeña hipoteca, la tasación fue de 89.420. el impuesto se hizo en base a el precio de compra venta (45.000) y ahora se acogen al valor más alto, que es el de tasación. Mi problema, es que la tasación está mal, pues se han computado mal los metros de la vivienda.
    En mis alegaciones, les adjunte una nueva tasación realizada por los mismo, pero aún así, hen desestimado mis alegaciones.
    Por favor, como puedo resolver este conflicto? Como lo encaro.

    Responder
    • Buenas tardes Lucía.

      He borrado el fichero adjunto porque todo el mundo podría ver tus datos.

      Si tienes diferencia de metros es posible que con los metros reales en el catastro el valor fiscal fuera menor que el valor declarado. Es una alegación que yo suelo utilizar muchas veces.

      Puedes enviarme por favor por email el certificado de tasación y la Nota Simple del Registro de la Propiedad que tienes al final de la escritura de compra para ver que superficie aparece?

      Un saludo.

      Responder
  75. Buenas tardes Cristina, compre una parcela hace quince años en documento privado, con el documento privado la dí de alta a mi nombre en el catastro y, por lo tanto, pago IBI a mi nombre. Hace unos meses eleve a público el documento privado, previa liquidación del contrato exenta porque la administración ya tenía conocimiento de la transmisión a través del catastro.
    Me ha llegado una complementaria solicitando el pago por el documento privado del 8% sobre el valor de la parcela, y claro, quiero recurrirlo, ¿que podría ahora alegar?, ¿presento los ibis de hace años, y el certificado catastral que dice que esta a mi nombre desde hace años?.
    También, me comentan que puede venirme una sanción por no liquidar el 8% del valor de la compra en su día ¿que podria hacer?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días.

      Interesante cuestión. Que yo sepa la fecha de devengo fue el día en que firmaste el contrato privado, pues no es obligatorio elevarlo a escritura pública. Tú has elevado a escritura pública ahora una transmisión que se efectuó hace 15 años, nada más. Yo considero que por tanto ya está prescrito. Así que no cabe ni complementaria ni sanción.

      Un saludo.

      Responder
  76. Buenas tardes.
    Voy a comprar una vivienda en el precio acordado con el vendedor de 60.000€. Dicha vivienda tiene un valor catastral de 41.164,12€. Quisiera saber por que valor tengo que pagar los impuestos de la vivienda, si por los 60.000€ del valor de compra o por los 41.164,12€ del valor catastral. Tengo entendido que hay una sentencia, del tribunal supremo, por lo que queda anulado el sistema, por el cual se estaba realizando dichos cálculos .

    La compra es en Andalucía.

    quiero asegurarme como debe realizar dicho pago,para no tener problemas, muchas gracias

    Responder
  77. hola.
    en mi caso compre una vivienda en valladolid por el importe de 32.900 por lo que me reclaman un 5% de la diferencia que ellos por sus tablas lo valoran que serian 41.277,23 un total de 418,86 es la cuantia.
    Mi consulta es:
    La vivienda no estaba para entrar a vivir ya que habia que dar de alta la luz y por el estado de la instalacion electrica tuve que realizarla nueva para que me firmasen un boletin electrico con el que poder dar de el alta. (yo la hize y un electricista reviso y firmo el boletin)
    Todas las obras realizadas en la casa para entrar a vivir eso no lo tienen en cuenta pero dispongo de fotos del estado de la casa al entrar y tickets de la compra de todo el material de la obra.
    Los m2 del catastro no coinciden con los de la nota simple pero me tasan por el catastro que son mas.
    El precio del catastro es menor pero me tasan por sus tablas.
    Como puedo hacer el recurso??

    Responder
  78. Buenas tardes Cristina;
    En Enero de 2019 he comprado un inmueble en Castilla la Mancha a una entidad financiera y acabo de recibir liquidacion complementaria; en mi caso cogen como referencia el articulo 57.1.c que habla de los precios medios de mercado obtenidos siguiendo la metodologia aprobada en la orden 25/2019 de 5 Febrero (yo compre en Enero de 2019)…¿crees que puedo recurrir teniendo especialmente en cuenta que la fecha de compraventa es anterior a la orden en la que se basan?
    Muchas gracias

    Responder
  79. Hola Cristina

    He recibido propuesta de comprobación de valores con motivo de una compraventa de vivienda celebrada el 06/04/2018.
    La compraventa fue por precio de 195000 euros y se escrituró en esa cantidad.
    La tasación bancaria para la hipoteca fue de 215.000 euros.
    Dias antes de la compraventa solicité valoración del inmueble a la Junta de Andalucia (valor catastral por coeficiente multiplicador) y me hicieron entrega de un documento en el que señalaban que el valor era de 196.000 euros.

    Ahora basándose en el valor de tasación la Junta me requiere 1600 euros.

    ¿Cómo podría alegar para que me apliquen, en su caso, el criterio del art. 57.1b)(coeficientes) y no el criterio del art. 57.g)(tasación).

    GRACIAS

    Responder
    • Buenas tardes Francisco.

      Ya no pueden utilizar el método de VCxCM para valorar, solo para saber a quién vana valorar.

      Si hubieras liquidado por 196.000 euros ahora no te podrían enviar complementaria.

      Liquidaste por 196.000 o por 195.000 euros?

      Un saludo.

      Responder
  80. hola Cristina
    me voy a comprar una vivienda en Talavera de la reina por 42500 €. Está valorada en 68500 para la administración. Quiero hacer la declaración del impuesto transmisiones patrimoniales por el valor de compraventa no sólo porque es lo justo sino porque voy apurada con el dinero.
    Seguramente la administración me hará una declaración complementaria.
    Me resultaría conveniente hacer una tasación? O Guardar el anuncio de idealista?
    Me das algún consejo que sirva para alegar?
    Porque tengo intención de reformar lo que pueda y lógicamente una tasación posterior no se correspondería con el valor actual de la vivienda.
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Buenas tardes.

      Yo también liquidaría por el valor de compra. Si no compras con hipoteca te llegará la valoración en base a precios medios en el mercado, bastante fácil de ganar.

      No hagas tasación!!! No te servirá de nada, pues no te la pueden utilizar, al no ser tasación a efectos hipotecarios.

      Y sí, haz todas las fotos que puedas antes de reformar.

      Un saludo.

      Responder
  81. Buenos días Cristina. Una duda. Me ha llegado complementaria por AJD por la compra de una vivienda nueva a una cooperativa. De la q soy socio desde su creación. Los valores coinciden en la liquidación con los de la escritura. Pero no se si por el lado de ser una cooperativa tenemos algo q hacer. Al fin y al cabo el precio de compraventa es el de coste de la vivienda mas el beneficio de la gestora. Existe contrato desde el inicio de la cooperativa q coincide con el importe de compraventa

    Responder
    • Buenas tardes.

      No puede llegarte complementaria por AJ en compra de vivienda nueva, pues tributa por IVA. Si fuera por los documentos notariales la base imponible NO es el «valor real» de la vivienda, y si fuera por la hipoteca ahora lo paga el banco.

      Ahora está de moda que hagan esto, no me puedo creer hasta donde llega el afán recaudatorio de la Administración.

      Te reclaman mucha cantidad?

      Un saludo.

      Responder
  82. Hola. Si es vivienda nueva. Son 470€.lo reclaman por AJD. Es Castilla y León. Y no hay hipoteca. Y efectivamente es por el documento notarial. Estoy un poco perdido con el recurso. No se si presentar el contrato de la cooperativa. Gracias

    Responder
  83. Hola, mi caso es parecido. A nosotros nos mandan una propuesta de liquidación complementaria del AJD, por la compra de una vivienda de cooperativa. Desde el principio hemos estado en la cooperativa. Pero la complementaria nos la mandan por la transmisión de la vivienda de la cooperativa a nosotros, y utilizan la tasación realizada por el banco, y que iba incluída en la documentación. También estoy viendo como poder alegar

    Responder
  84. Buenos Días Cristina, estoy en la misma situación que muchos de los que han escrito aquí. Yo ya he presentado reclamación ante la liquidación que me practicaron por encima del valor que realmente pagué por la vivienda. Me interesaría conocer el escrito presentado por : «Alfredo dice:

    26 noviembre, 2015 a las 23:34

    Hola Cristina, he estado leyendo el foro sin intervenir desde hace dos semanas que me llego una propuesta de liquidacion en Castilla La Mancha. El metodo de comprobación fue el de valores medios de mercado. El piso fue comprado a servihabitat por 49000€ y liquidamos por ese valor, lo han valorado en mas de 100000€ por lo que la propuesta era de pagar 4200€. Soy ingeniero de edificación e hice un escrito de alegaciones que presente en la Oficina liquidadora y LAS HAN ACEPTADO! solo quería darte las gracias a ti y a la comunidad por la labor que hacéis y si quieres te mando el escrito por si os vale de algo. Un saludo»

    Muchas gracias de antemano, y felicidades por tu trabajo.

    Responder
  85. Hola buenas noches alguien me podría ayudar en una alegación, he comprado una vivienda por 120 mil + IVA y la tasó el banco en 144 mil, hacienda se agarra a esos 144 mil por lo que me pide 970 por un lado y otros 920 por otro tanto a mí como a mi pareja cerca de 4000 € nose que hacer pero lo veo excesivo

    Responder
  86. Hola Cristina; me llego una liquidación al tributar por debajo del coeficiente por em valor catastral, presente alegacione y me la estimaron parcialmente, diciendo en ese caso que la liquidación complementaria sería por la tasación bancaria. Hay aluna posibilidades de ganarlas? La tasación no viene incluida en las escritura y la empresa de tasación es la asignada por el banco.
    Gracias de antemano

    Responder
  87. Buenas tardes
    Compre una vivienda en abril por 260.000 (
    vivienda y garaje) en escrituras lo desglosamos en 245.000 vivienda y 15.000 garaje
    La tasación hipotecaria fue de 325.000 euros (vivienda)
    Me llega una notificación para pagar casi 5000 euros de itp ya que consideran el valor de tasación como base imponible para el cálculo
    Tengo 15 días para alegar y le dicen que les tengo que demostrar que mi piso tiene un valor de 260.000
    Por favor, necesito ayuda.
    Muchas gracias!

    Responder
  88. Hola Cristina, he estado leyendo el foro de hace un paar del dias , en busqueda de informacion.
    Me llego una propuesta de liquidacion provisional. El metodo de comprobación fue el “ valor asignado para la tazacion de las finzas hipotecarias “. Existe tazacion bancaria adjunta al escritura hipotecaria .
    El piso fue comprado a Redoriol por 51000€ en 2016 y liquidamos por ese valor, lo han valorado en mas de 70476€ por lo que la propuesta era de pagar 2074€.
    Al firmar la escritura de prestamo hipotecario , antes de firmar he preguntado sobre el valor tan distinto de valor que compra / que por cierto me ha dado cuenta en la hoja de PROVISION de FONDOS DE ENCARGO DE GESTION/ y el BBVA me explicaron que valor de responsabilidad hipotecaria , pero no lo comentaron que este importe sera la base imponible para ITP.
    Ha pasado 3 años :edificio del 1978 , hemos completamente reformado piso , la situacion de mercado inmobilario distindo al 2016 .
    me puedes aconsegar las alegaciones que podrian ser útiles para el recurso contra liquidación provisional?
    ¿ La peticion de tazacion contradictoria? ,pienso despues de la reforma, no reflejara el estado del piso sin reforma a la fecha de compra que es 27/11/2016
    Gracias de antemano.
    saludos
    Alla

    Responder
    • Buenos días.

      La tasación pericial contradictoria (TPC) es un procedimiento independiente de los recursos contra la comprobación de valores. De tal forma que si decides iniciar la TPC ya no puedes recurrir. Por lo que lo normal es reservarse el derecho a la TPC durante los recursos contra la comprobación de valores y si finalmente no se gana en vía administrativa entonces hacerla. Y cuando se hace la TPC la valoración del inmueble se realiza en fecha de compra, las reformas posteriores no se toman en cuenta.

      Antes de plantearte hacer la TPC deberías de mirar las posibilidades que tienes de recurrir esa valoración que te hacen, las cuales dependen de la Comunidad Autónoma y de otros factores.

      Si quieres pueden enviar por email la notificación que has recibido y el valor catastral en fecha de compra.

      Un saludo.

      Responder
  89. Buenos días Cristina,
    Gracias por el consejo sobre la reserva del derecho de TPC , ayer he enviado los documentos al e mail. Espero que hechas un vistazo y me dirás si existe las posibilidades en mi caso de liquidación provisional.
    Saludo
    Alla

    Responder
  90. Buenos días Cristina,
    En primer lugar agradecerte que tengas este foro para ayudar a las personas que no sabemos qué hacer cuando recibimos la famosa carta de la oficina liquidadora.
    Mi caso es el siguiente: hace un mes compré una casa en un pueblo de la sierra de Madrid por 192.000€ que está hipotecada y cuya tasación realizada por el banco resultó ser de 297.550€. Ayer me llegó la carta donde nos reclaman a mi pareja y a mí unos 7.700€ adicionales. El banco hizo la liquidación por los 192.000€ y hacienda está tomando en cuenta la tasación del banco. Hay que destacar que el precio de esta vivienda es de 192.000€ porque aún no está legalizada (no tiene la licencia de primera ocupación), no tiene agua potable ni alcantarillado y necesita una reforma integral. Además, para poder legalizar la vivienda el ayuntamiento nos obliga a realizar una demolición de una nave que hay en la finca.. Te agradecería mucho si nos pudieras ayudar y decirnos tu opinión al respecto.
    Muchas gracias por tu atención.

    Saludos.

    Responder
  91. Buenos días. LO primero de todo es darle las gracias por los consejos que dan.

    He recibido una notificación de la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha de una propuesta de regularización y trámite de audiencia, en el que me comunican que se ha iniciado un procedimiento de comprobación limitada con comprobación de valores.
    Le expongo mi caso, compramos (mi mujer y yo) un piso con trastero de VPO con más de 20años, por 99.000 euros, el precio de tasación hipotecaria fue de 116.486 euros y el informe de valoración de la propia JCCM del piso era de 91.056 euros.La gestora del banco liquidó el impuesto por el 6% de los 99mil y ahora nos reclaman el 9% sobre el valor de la tasación hipotecaria. ¿qué puedo hacer? pago, reclamo..le podría mandar la documentación que tengo.
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
  92. Buenos días Cristina,
    Gracias por el trabajo tan excelente y profesional, hemos ganado caso gracias tu ayuda y el recurso impecable.
    Muchas gracias.
    Lo recomiendo la web a todos quien ha entrado en el mundo de compra/ venta de inmuebles.
    Un abrazo

    Responder
  93. Buenas Cristina!!! Hoy me ha llegado la famosa carta de la que todo el mundo comenta por aquí. Como todos tenemos 10 días para los alegatos. Compramos la vivienda en abril de 2016 a un banco por 65000 eur y según ellos su valor es de 86000 eur. Somos de Extremadura. La vivienda estaba nueva pero era de segunda aunque le faltaban puertas y ventanas. En las escrituras aparece esto pues la casa iba a ser para un señor previo acuerdo con el constructor y finalmente el del banco no acepto dicho acuerdo y este señor se llevó las ventanas y puertas. No se si agarrarme a esto y otro alegato… No tengo ni idea. Por favor necesito ayuda!!

    Responder
  94. Buenas Cristina escribí la semana pasada y no recibí respuesta y ahora veo que ni me aperece mi comentario. me llegó la carta hace unos 7 u 8 días me quedan dos para alegar. Hasta el viernes creo. Estoy fatal porque precisamente me he metido en unos gastos para mejorar la casa ahora y el presupuesto se va a ver afectado por dicho pago de impuesto. Soy de Extremadura. Me podrias ayudar y facilitarme un email. Gracias

    Responder
  95. Buenas tardes, me ha llegado una propuesta de liquidación de una vivienda que compre este año
    por 80.000€ a sus propietarios después de negociar con ellos ya que en principio la vendían en algo más pero la casa estaba para tirarla abajo y hacerla entera de nuevo, de he hecho están en plena obra y allí no ha ido nadie para consultar su estado pero yo adjunté fotografías y un informe del estado de la vivienda en el momento de la compra que como comento era inhabitable.

    Se la compre al contado sin hipotecas y me ocupe yo personalmente de la liquidación y su posterior registro, etc y ahora me reclaman 4.124,32€ porque dicen que el valor de la vivienda es de 131.000€.

    Espero pueda ayudarme ya que dispongo de 10 días para alegaciones y en estas fechas se complica el tema.

    No obstante le he enviado un email con la documentación, gracias de antemano!

    Responder
  96. Hola Cristina, si me podías ayudar una liquidación provisional que me han enviado sobre unas casas viejas que he comprado, y no se por donde empezar, y el escrito de alegaciones lo tengo que presentar el jueves día 12 de marzo.
    La liquidación ya la he enviado a tu correo
    Saludos y gracias

    Responder
  97. Buenos días Cristina, agradezco de antemano tu ayuda. EN 2015, compré una oficina en Badajoz a Anida, Bbva, valorada en 36000euros, nos hicieron completamentaria q recurri, indicando q el valor q estinan esen 74000euros, ahora recibo carta desetinando recurso, voy a recurrir al tear, alguna ayuda?

    Responder
  98. Hola, podria ayudarme tengo 20 años compre una casa en segur de calafell en 2018, y me han enviado una propuesta de liquidación del impuesto trasmisiones patrimoniales
    Yo liquide por el valor de la compra
    Pero me proponen otro, no se que metodo utilizaron para ese calculo solo ponen comprobación de valores
    Pero no explican
    Valor catastral 91.923,10 2018
    Coeficiente 1.65 gracias

    Responder
  99. Hola,

    He comprado una casa en Cantabria por 60.000€. Para poder acceder al crédito en el banco me hicieron una tasación de 85.000€. Me acaba de llegar una carta en la que me dicen que debo de pagar 8.500€ de impuestos, ya que se basan en la tasación del banco y debo pagar el 10% de impuestos por ser segunda vivienda. El valor mínimo atribuible a la vivienda es de 53.000€.

    ¿Eso que quieren hacer es legal? Puedo recurrirlo de alguna forma?

    En la carta que me han enviado pone que tengo un límite de 15 días para hacer alegaciones, pero he llamado a Hacienda y me dicen que espere a la siguiente carta para hacer un «Recurso extraordinario de tasación parcial contradictoria».

    ¿Podrías ayudarme? No sé que debería hacer.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      No, no es legal que te envíen esta comprobación de valores, por haber liquidado por encima del valor publicado por la Administración.

      Y me parece además fatal que la funcionaria de hacienda te haya dicho que esperes a la siguiente carta para solicitar hacer la TPC, seguro que no se atreve a decírtelo por escrito.

      Haz alegaciones y tendrán que darte la razón, y si no lo hacen sigues recurriendo hasta el TEAR. No les des ni un céntimo de tu dinero.

      Un saludo.

      Responder
  100. Buenas tardes Cristina, he recibido esta mañana dos cartas certificadas, me piden más de 6000€ por la liquidación de una casa que compré en febrero. Se basan según dicen en el valor de tasación que dio el tasador para contratar la hipoteca. Tengo posibilidad de recurrir? El valor catastral tiene que ver???

    Responder
    • Buenos días.

      Depende de la Comunidad Autónoma o si liquidaste por encima del valor publicado por la Administración.

      De todas formas en caso de no haber posibilidades siempre puedes hacer la tasación pericial contradictora, con la cual puedes llegar a pagar menos, casi nada o nada.

      Necesitaría más detalles de tu caso.

      Si quieres puedes enviarme la notificación por email y te indico mejor.

      Un saludo.

      Responder
  101. Buenos días Cristina, he recibido una propuesta de liquidación imp.sobre transmisiones patrimoniales y a.j.d. de la Junta de Andalucia. Me reclaman 4.217,61 euros. Motivan que el valor de la compraventa ante notario fue de 185.000,00 pero la gestoría del banco con el que formalicé la hipoteca incluyeron en la escritura el informe y el valor de la tasación. Dicho valor asciende a 234.500,22 euros. Recibí la propuesta el pasado viernes y con el puente y los festivos me van quedando menos días para alegar en caso que pueda alegar algo. La verdad es que desconozco si puedo alegar o no y con que motivos. Ante todo muchísimas gracias por su atención.
    Saludos.

    Responder
    • Buenos días.

      Disculpa el retraso.

      Supongo que habrás hecho ya alegaciones. Cuando te las desestimen podrás hacer recurso de reposición.

      Acaba de salir una sentencia del TSJ de Andalucía que anula las comprobaciones de valores que utilizan la tasación bancaria, en cuanto esté publicada en el CENDOJ la colgaré en mi web.

      Un saludo.

      Responder
  102. Buenas noches!
    He recibido unapropuesta de regularizacion y tramite de audiencia sobre la iniciación de un procedimiento de COMPROBACION DE VALORES. Hice la liquidación por 130.000 euros que fue el valor de ventay se me tasó en 171.013. el valor catastral era en ese momento de 102.217. Se toma como nuevo valor el de la tasación.
    Entiendo por lo que leo en tus artículos que hay 2 opciones.
    1. alegar (10 días de plazo)
    2. solicitar una Tasacion complementaria (1 mes)

    Mi primera duda es: ¿puedo hacer ambas cosas?

    En EL INFORME GENERAL SOBRE LA PROPUESTA DE REGULARIZACION observo los siguientes errores:
    1. en la descripción del inmueble aparece como de superfecia 1,00 m2, siendo esto erroneo,

    ¿ En que podría basar mi alegación?

    Responder
    • Buenos días.

      Perdona el retraso. Por el error que comentas creo que se trata de una complementaria de Castilla-La Mancha.

      Primero es alegar, pero lo segundo no es lo que indicas, sino hacer un recurso de reposición.

      Para poderte ayudar mejor tendría que ver la notificación, puedes enviármela por email si quieres.

      un saludo.

      Responder
  103. Buenos días Cristina, en Julio del año pasado compramos una casa en Yuncos Castilla la Mancha y nos han mandado una complementaria a mi mujer y ami con un valor de 2200 €, se ajustan al valor de tasación de la casa. Un saludo

    Responder
  104. Referente a la tasación bancaria , no me van a poder utilizar la tasación del banco, por que tengo que sacar un préstamos personal, no me conceden un préstamo hipotecario al no superar la Vivienda es coste 50 mil euros, por lo que entiendo que si me liquidan se acogerán a PMM no??

    Responder
  105. Hola Cristina…

    Primero que nada soy nuevo en esto, me cuesta aun bastante entender y saber que hacer….. comento mi caso, compre un piso en el centro de León por 50,000 euros (bastante antiguo e inhabitable) a finales del 2019, y me enviaron el día de ayer 31/03/21 una propuesta de liquidación por que para ellos ese piso vale 64,334, reclamandome casi 600 euros, soy autonomo en cese de actividad, hundido en deudas y en mi peor momento y encima no se ni por donde empezar o que hacer, por favor y de corazón, podrías comentarme un poco por donde empezar. mil gracias

    JOSE DE LEON

    Responder
  106. Hola Cristina. Ante todo gracias por tu ayuda. Es de agradecer toda tu labor.
    Mi cuestión es la siguiente: En Castilla La Mancha tenemos una Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban normas para la valoración de bienes inmuebles en el ámbito de varios impuestos (por ejemplo Transmisiones Patrimoniales). Increíble entender esa Orden. Tenemos una pequeña vivienda, en un pueblo de Albacete (Viveros), en estado semiruinoso (era de mis abuelos), cuyo valor de mercado no creemos que pase los 10.000 o 12.000 €, sin embargo Hacienda (a través de su portal) nos dice que su valor es de más de 30.000 €. Este mismo caso lo he podido ver en otras situaciones muy similares. ¿qué podemos hacer para que ajusten las valoraciones a precio real (o aproximado)?¿Existe algún modelo de escrito?¿Existe algún ejemplo real de cómo calcula Hacienda ese valor?. Dado que todo (o prácticamente todo) el municipio se encuentra con esta situación que consideramos confiscatoria (llegado el caso), podría el Consistorio del Ayuntamiento hacer algo?. Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días.

      Ese valor publicado en la web de CLM está basado en el método precios medios en el mercado. Hasta hace pocos meses la Administración enviaba complementaria con ese mismo valor, si bien los cálculos estaban más desglosados, calculando por una parte el valor del suelo y por otra el valor de la construcción.

      El método precios medios en el mercado ha sido ya anulado en CLM, por lo que el valor que se obtiene de la web ya solamente sirve como valor publicado por la Administración a efectos de aplicación del art. 134.1 de la LGT, por el cual se indica que la Administración no puede hacer comprobación de valores si se liquida por un importe igual o superior.

      En tu caso está claro que sí te van a comprobar, te enviarán una complementaria en base al método de dictamen de peritos de la Administración, que ya suele dar un valor bastante menor que el de precios medios en el mercado. No se puede saber a priori en cuánto te lo van a valorar, así que lo único que puedes hacer es un buen reportaje fotográfico y esperar a que te llegue.

      Un saludo.

      Responder
  107. Hola Cristina buenos días me encuentro en una situación similar a la que se expone compre mi vivienda a un Banco la diferencia del precio al que yo compre y el valor fiscal es de unos 5.000 euros pero me ha llegado una carta para hacer una complementaria del itp porque ellos se basan en la tasación, quiera saber que tipo de alegaciones podría hacer para recurrir aunque sea parte de importe pues al ser un inmueble de Banco he tenido que invertir ya que me faltaban puertas, y algún desperfecto en la pintura etc

    Responder
  108. Hola Cristina,

    Te comento mi caso. Vivienda en Boadilla del Monte (Madrid) escriturada en marzo del 2020. Recibo una complementaria en el día de ayer aludiendo a que el valor que se utilizó en el cálculo del impuesto (IAJD) fue el valor de compra-venta y que el valor de tasación hipotecaria del que me envían copia es superior. Por supuesto con interés de demora del 20% por haber pasado ya mas de 12 meses de la lIquidación del impuesto

    Estos son los números:

    Valor compra-venta 407.000 € (cooperativa)
    Valor de la tasación para la concesión de la hipoteca 8Sociedad de Tasación) : 642.000 €

    He podido comprobar la valoración previa de bienes inmuebles de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y me da a día de hoy un valor de 413000 €

    Posteriormente a la entrega de llaves se ha incurrido en gastos para solventar problemas de acabados.

    Crees que puedo alegar? Me podrías ayudar?

    Gracias

    Responder
  109. En la notificación se indica que el resultado de la propuesta de liquidación «no incluye el cálculo de los intereses de demora a favor de la Administración. En el caso de que este procedimiento finalice con liquidación provisional los intereses de demora serán incluidos en esta última».

    Recargo fuera de plazo (Art. 27 ley 58/2003 de 17 diciembre, General Tributaria)
    hasta 3 meses 5%
    3-6 meses 10%
    6-12 meses 15%
    mas de 12 meses 20 % (sería mi caso según me han trasladado por teléfono
    es el tiempo transcurrido desde la presentación de la liquidación en 2020 y la presente notificación de 2021)

    Responder
  110. No es un apremio, es la primera comunicación que recibo pero cuentan el plazo desde que se debió realizar la liquidación correctamente hasta la presente notificación.

    Responder
  111. Hola buenos días,

    Me gustaría saber si hay algún modelo de alegaciones que se pueden incluir en los escritos que se interponen en defensa de los intereses del contribuyente que ha recibido una comprobación de valores al amparo del método contemplado en el artículo 57.1 g) de la Ley Tributaria.

    Gracias de antemano.

    Responder
  112. Buenos días,
    En abril de este año, adquirimos una nave en un municipio de Cuenca, el valor de compra y por el que liquidamos es de 18.000 euros, La nave no tiene instalaciones eléctricas, ni agua ni ningún servicio, su uso de de almacén para aperos agrícolas.

    Esta semana hemos recibido una PROPUESTA DE REGULARIZACION Y TRAMITE DE AUDIENCIA de la oficina liquidadora que nos valoran la nave por 30.900 euros,

    Si consultas el valor del inmueble con la referencia catastral, la propia Junta de Castilla la Mancha lo valora en 21.062,92 euros.

    Crees que tiene sentido presentar alegaciones?, sería conveniente aportar una valoración de un arquitecto de la zona?, vamos muy perdidos en ello, pero el valor que aporta la administración, con todos los cálculos está muy por debajo de la realidad de la zona, por mucho que apliquen veinte fórmulas y explicaciones.
    Gracias por la atención

    Responder
    • Buenas tardes.

      Puedes alegar que existe otro método de valoración legal que resulta un valor más próximo al valor declarado. La valoración de CLM es en base a precios medios de mercado, otro de los métodos contemplados en la Ley General Tributaria.

      Sí te recomiendo que recurras, te están haciendo una valoración en base a dictamen de perito donde no se ha efectuado una visita y que además no justifican los datos que se manejan en la valoración.

      Si necesitas ayuda más concreta me puedes enviar la notificación a info@liquidacionescomplementarias.es.

      Un saludo.

      Responder
  113. Muchas gracias por tu rápida respuesta. Vamos a pedir la valoración a un arquitecto de la zona y con eso intentaremos realizar la alegación.

    Cuando tenga todo, te envío la documentación para que me des tu opinión.

    Saludos

    Responder
  114. Entonces lo que me aconsejas es que haga alegaciones razonando que no se ha visitado la nave, que no tiene servicios instalados y alguna cosa mas que considero que ha incrementado la valoración?

    Responder

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