Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
Las comprobaciones de valor NO SON APLICABLES a las operaciones sujetas a I.V.A., así que puedes estar tranquilo.
De todas formas te animo a que reclames por lo que te toca de AJ.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Lo dice claramente la Ley General Tributaria:
Artículo 134. Práctica de la comprobación de valores.
1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.Así que no pueden.
El problema es que en Cataluña, los coeficientes publicados dicen que son para clasificar comprobaciones de valores prioritarias y no prioritarias. Claramente es una manera de evadir ese artículo.
En principio no tendrías problemas para recurrirlo.
A parte por su puesto has de alegar en contra de la utilización de la tasación bancaria, tengo varios artículos en la web que hablan de ello.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Efectivamente no es requisito estar empadronado, no lo busques por ningún sitio porque no existe.
Pero sí debe de ser tu vivienda habitual, por lo que comentas no vives en ella.
Un saludo.
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Buenas tardes.
A partir del mes se entiende como silencia administrativo negativo. Esto está concebido para que al contribuyente, si quiere, pueda seguir con el procedimiento.
PERO, la Administración tiene obligación de contestar al recurso de reposición, y como a partir del mes que tiene de plazo ya no corren los intereses de demora, yo aconsejo esperar, pues si interpones ahora la reclamación al Tear, el recurso de reposición se entiende como no presentado y estás perdiendo una oportunidad.
Espero haberte ayudado.
un saludo.
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Buenas tardes.
Jajajaja!!!! Desde luego nunca se puede perder el sentido del humor.
Efectivamente, tras la inspección del perito recibirás una propuesta de liquidación.
Te aplican el método de «dictamen de perito» porque has comprado sin hipoteca, en caso contrario te hubieran utilizado el valor de tasación.
No te preocupes, si se hace bien se gana.
Cuando recibas la propuesta me la puedes enviar.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Es correcto. Si te da la razón el TEAR por una «liquidación complementaria» no te lo está dando en la «autoliquidación», pues la «autoliquidación» no ha sido reclamada.
Solicita devolución de ingresos indebidos.
Un saludo.
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Recibido.
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Ok
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Plazo respuesta Recurso de Reposición: 1 MES
Plazo respuesta Reclamación Económico-Administrativa: 6 MESESTen paciencia y espera.
Un saludo.
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25 noviembre, 2016 a las 20:17 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4476
Buenas tardes.
Vamos a ver. Da igual que compres la vivienda a un banco que al vecino de enfrente. Lo primera ro que hay que entender es que el impuesto de transmisiones se liquida por el VALOR REAL, que nada tiene que ver con el valor de compraventa.
Nadie te está diciendo que hayas comprado con dinero negro ni cosas parecidas.
Te perjudica indicar que se lo has comprado a n banco, porque precisamente los bancos están vendiendo por debajo del valor de mercado.
Bien explico lo que hay que hacer en varios artículos, como este:
http://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-t-e-a-r-valencia-tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/Y la tpc para el final!!!
Y nunca te pueden valorar en más, pase lo que pase, así que no tengas miedo por eso.
Así que ahora a hacer un recurso de reposición en condiciones.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 11 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 11 meses por
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22 noviembre, 2016 a las 20:02 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4468
Buenas tardes.
Si lo que indicas es cierto puedes alegarlo también.
Un saludo.
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22 noviembre, 2016 a las 20:00 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4467
Buenas tardes.
Perdona, acabo de responderte por email:
«Buenas tardes.
Envíame por favor la notificación completa y la nota simple del registro de la propiedad que hay al final de la escritura de compraventa.
Un saludo.»
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22 noviembre, 2016 a las 19:57 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4466
Buenas tardes.
Acabo de enviarte email en los siguientes términos:
«Buenas tardes.
Envíame por favor la notificación completa y la nota simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura de compraventa.
Es clave mirar si existe plaza de garaje en la operación de compraventa, si están o no vinculadas, si existe diferencia de superficie, en qué mes y año compraste y que orden te aplicaron, cuantos titulares hay…. Y un largo etcétera.
Un saludo.»
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20 noviembre, 2016 a las 22:25 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4461
Buenas tardes.
Sinceramente, una parte de vivienda unifamiliar destinada a garaje no lo veo como alegación a lo que comentas.
Pero seguramente tengas otras cosas para alegar.
UN saludo.
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20 noviembre, 2016 a las 21:39 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #4460
Buenas tardes.
Acabo de contestar a tu email en los siguientes términos:
«Buenas tardes.
Supongo que la vivienda está en la Comunidad de Madrid, por lo que dices.
Envíame por favor la primera notificación completa y la nota simple del registro de la propiedad para mirar superficie y cargas.
Si es de VPO y aún sigue protegida debes de tener en la escritura de compraventa una certificado emitido por la Comunidad Autónoma donde indique el precio máximo al que se puede transmitir.
Un saludo.»
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