Respuestas de foro creadas
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Buenos días.
Yo soy de las que opino que es mejor liquidar por lo comprado y luego recurrir. Si pagas ahora por el valor fiscal ya lo estás dado por perdido y no podrás recuperarlo.
Un saludo.
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Hola Isa.
Eso es porque tu perito valoró en más del 10% de diferencia y se ha nombrado al perito tercero, entiendo yo.
Buena pregunta la que haces, he oído que suele haber muchos problemas con lo que comentas. No tengo ni idea, pero podrías preguntar al perito tercero, supongo que sepas su nombre.
Un saludo.
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5 junio, 2015 a las 09:16 en respuesta a: Recurso potestativo de reposición y TEAR o solo TEAR ? #2979
Buenos días Pierre.
El plazo de respuesta del RR es de un mes, por lo que pasado ese tiempo puede considerarse silencio administrativo negativo y poder tú ir al Tear.
PERO, en el momento que hagas la reclamación al TEAR sin haber recibido respuesta del RR, el RR se entiende como no presentado.
El RR sirve para decir algo que no se haya dicho en alegaciones o cuando éstas no se han hecho. Es muy recomendable dejarlo todo dicho en la oficina liquidadora, bien en alegaciones, bien en RR, porque ellos son los únicos que pueden rebajarte la cantidad reclamada, bien por cambio de método o bien por modificación del informe, en base a lo que se haya alegado. Y una vez hecha la rebaja ya nunca podrán pedirte la cantidad inicial.
El plazo de UN MES para presentar la reclamación al TEAR comienza desde la recepción de la resolución del RR, aunque hayan tardado cinco meses en enviártela.
Tengo muchos casos ganados y rebajados en alegaciones y en RR. Te lo digo por experiencia.
El TEAR solamente decide si la valoración es o no ajustada a derecho.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 5 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 5 meses por
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Buenos días.
No acabo de entender lo que dices. Parece que no está segregada catastralmente.
Deben de enviar la parte proporcional a cada uno, eso está claro.
Un saludo.
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Buenos días.
Los comunes nunca. Y entre la superficie registral y la catastral dice la ORDEN ECO 805/2003 y posteriores revisiones viene a decir que se ha de escoger la menor de las dos al indicar que ante distintos escenarios se ha de escoger el que de menor resultado de valoración.
Un saludo.
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Buenos días.
No serviría de nada leer el escrito.
Cuando recibas fallo del Tear, si es desestimatorio, me lo puedes enviar a ver que opino.
Sí es raro que tarden tanto, suelen tardar unos 8 meses. Llámales si acaso para preguntar por el estado de tu expediente.
Un saludo.
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El plazo de prescripción es de CUATRO AÑOS a contar desde la finalización del plazo del pago del impuesto, es decir, cuatro años y un mes. A partir de ese tiempo no pueden girarte complementaria.
Los seis meses que comentas es el plazo en que la Administración tiene para contestar a tu escrito de alegaciones a contar desde el día siguiente al que recibiste la propuesta de liquidación. Si no contestan en los seis meses CADUCA, que no prescribe, podrían enviarte otra durante los próximos cuatro años.
Un saludo.
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Buenos días.
Error común confundir valor fiscal con valor de compraventa. El impuesto dice que tienes que liquidar el impuesto sobre el valor real, que para ellos es el valor fiscal. Nada tiene que ver al precio en que lo hayas comprado.
El plazo de prescripción es de cuatro años más un mes que es el plazo de pagar el impuesto, desde la fecha de la operación. Los seis meses que indicas es el plazo que ellos tienen en enviarte la liquidación provisional desde que recibiste la propuesta, hayas hecho o no las alegaciones. En este caso el procedimiento se daría por caducado, que no prescrito, es decir, volvería a empezar a contar el plazo de prescripción desde cero.
Espero haberme explicado bien y haber contestado tus dudas.
Un salduo.
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Buenas tardes.
El valor fiscal es el que tienen ellos «registrado», tú de lo que estás hablando es del VALOR REAL, que es la base del impuesto, es decir, por lo que se debe declarar según la legislación del impuesto.
Tienes toda la razón, cogen testigos con precios superiores para poderte reclamar más cantidad. Es un abuso total.
Puedes si quieres aportar la información que dices pero es más eficiente intentar echar por tierra los testigos que han escogido, bien por zona, bien por pertenecer a edificios mejores, mejor acceso, etc. Date cuenta que si tu plaza de garaje no ha recibido visita para valorarla tampoco han recibido visita los testigos, y muchas veces aunque se encuentren cercanos son superiores al tuyo.
Un saludo.
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Hola Mariela.
Sí, claro, si estiman la reclamación os tienen que devolver el dinero. Pero la verdad, vaya fallo del gestor, reservarse el derecho a la tpc es fundamental.
Un saludo.
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Buenos días.
No pidas fraccionamiento del pago ahora, en tal caso si pierden en el Tear.
Lo más probable es que alegando lo de la parte proindivisa ganes.
Un saludo.
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Buenos días.
Los tasadores no suelen hacer medición, cuesta menos tomar la superficie de algún documento oficial, así que sí es posible que no haya medido. Tiene que indicarse en ella con algo como «medición in situ» y aportando plano de cotas.
De todas formas salvo que la tasación bancaria esté muy cerca del valor declarado no la vayas a entregar, puedes llevarte un disgusto si te la utilizan para hacerte la comprobación, ya que ese método es muy difícil de ganar.
Un saludo.
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Buenos días.
Mándame la documentación por email si quieres, me gustaría verlo.
Un saludo.
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Buenos días Pierre.
Correcto, yo la retroactividad de la Orden elevando la carga fiscal la considero totalmente anticonstitucional.
A parte de alegar esto se pueden alegar otras muchas cosas dependiendo de cada caso. Si quieres puedes enviarme la propuesta a ver que veo.
Un saludo.
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Correcto, sin haberse reservado el derecho no.
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