Respuestas de foro creadas
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Buenos días.
Pues claro que está prescrito. Son cuatro años y un mes desde la fecha de la compra.
Que comunidad es?
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3 marzo, 2014 a las 15:39 en respuesta a: Rechazadas alegaciones a la liquidación complementaria #616
Ok
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Buenos días.
Te reclaman mucho dinero. No tenías que haber entregado la tasación bancaria.
Mándame por email la propuesta (primera carta) para mirártelo. Ya he tenido más casos en el Viso de San Juan.
Un saludo.
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Buenas noches.
Demasiado escueto. ¿Municipio, método, fecha de compra?.
Si quieres envíamelo escaneado por email.
Un saludo.
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Con foto que se pueda leer me vale.
Quiero saber si te aplican solamente el nuevo gravamen o te hacen comprobación de valores también y la normativa que aplican, sino no te puedo decir nada.
No pagues aún!!
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Me la envías por email?
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No te hace falta esperar la respuesta del catastro para mirar la superficie.
Usa este enlace de la web del catastro y metiendo tu referencia catastral sabes que superficie te han imputado: https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA
Precisamente en viviendas unifamiliares es donde más casos se dan de diferencias de superficies. Para catastro los porches, terrazas y análogos computan al 50% salvo que estén descubiertos que no computan nada. Las alturas inferiores a 1,5 metros tampoco computan (tipo buhardillas).
Si no lo tienes claro envíame por email tu referencia catastral y la nota simple del registro de la propiedad que tendrás en la escritura, a ver que pone.
Un saludo.
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Buenas noches.
Solicitar como ha sido calculado tu valor catastral solamente es aplicable cuando te utilizan el método valor catastral x coeficiente multiplicador.
En tu caso no te va a servir para nada porque utilizan otro método, me lo sé de memoria.
No doy crédito a que te hayan ido a visitar la vivienda, y menos por tan poca cantidad. Aún así no creo que justifiquen los datos que han manejado en la valoración.
Mira con lupa la superficie que tienes en el registro de la propiedad (nota simple que tienes que tener en la escritura de compraventa) y la que tienes en el catastro, muchas veces hay diferencias. Si catastro (sin contar elementos comunes) es distinto a registro de la propiedad y te han utilizado la mayor de ellas es digno de mención.
Un saludo.
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3 marzo, 2014 a las 13:52 en respuesta a: Todavía no he recibido complementaria. ¿Hago algo antes? #614
Nueve mil?? Serán novecientos?
Sí, mándamela.
Un saludo.
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Buenas noches.
Como me has enviado la propuesta por email te he contestado por la misma vía diciéndote lo que he visto.
Espero que te ayude lo que he detectado.
Un saludo.
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1 marzo, 2014 a las 10:00 en respuesta a: Todavía no he recibido complementaria. ¿Hago algo antes? #603
Buenos días Sergiche.
Lo que dices es cierto. Es una de las primeras cosas que miro cuando alguien recibe una complementaria, y he visto pocos casos que le valoren en menos de un 10% de diferencia entre lo declarado.
Tiene su lógica, si te envían la complementaria cuyo valor comprobado está dentro de ese margen del 10% de TCP que la Administración tiene obligación de aceptar te estarían obligando a hacer algo que ya de por sí tienen obligación de aceptar.
Sería raro que la recibieras.
Un saludo.
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1 marzo, 2014 a las 09:54 en respuesta a: Rechazadas alegaciones a la liquidación complementaria #602
Hola Virginia.
Perdona el retraso.
Que tengas una revisión catastral tan antigua ya supone directamente (a parte de que esté caducada) que no tengas bien tu coeficiente de antigüedad, así que tu valor catastral está desactualizado.
Te puedo hacer yo los escritos.
Mándame si quieres por email la propuesta que recibiste (primera carta) y te cuento como está el tema de tu antigüedad. Si me envías también un recibo del IBI del año de la compra sería genial porque la antigüedad solamente se aplica al valor de la construcción y necesitaría tener el valor catastral desglosado en suelo y construcción.
Un saludo.
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Buenos días Chema.
Perdona el retraso.
Dices:
> Según la escritura:
.- Superficie útil 63,56 incluidos en ellos 24,50 en terraza cubierta ….
.- Ademas 15,58 m2 de terraza descubierta y un jardín de 8,17 m2Toma nota de la normativa del catastro:
«Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100%», si la terraza es descubierta no computa NADA.
Además: «En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros» muy típico en viviendas unifamiliares.
Me estoy encontrando con muchos casos de diferencia de superficies por no haber respetado el catastro su propia normativa cuando se dio de alta la vivienda. Especialmente en viviendas unifamiliares.
Aconsejo que ante una diferencia relativamente importante se contrate a un arquitecto para que haga un plazo de cotas con superficie construida teniendo en cuenta la normativa del catastro, para aportar a los recursos como prueba de error de superficie y para presentar al catastro para que la modifiquen, con ello pagarás menos IBI para siempre.
El arquitecto suele cobrar unos 100 euros por una vivienda de unos 100 m2 por hacer un plano, si es más grande algo más. Bien merece la pena hacerlo.
Mis dos últimos casos: 100 m2 de más en Málaga por haberle metido el patio descubierto como vivienda, 68 m2 de más en Guadalajara por computar superficies sin haberse ajustado a la normativa.
Un saludo.
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Hola Fran.
Imposible que sea de IVA. Será de impuesto de transmisiones.
¿Qué día de Febrero compraste? porque prescribe a los cuatro años y un mes.
Mándame por favor por email una de las dos notificaciones.
Un saludo.
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La tienes a pie de web: info@li…..
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