Respuestas de foro creadas
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Hola Cristina.
Conozco casos de haber embargado incluso por errores en los domicilios de notificaciones.
Pasate por la oficina liquidadora y puede que te lo anulen y te notifiquen la provisional en mano.
Un saludo.
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Hola winipu.
El importe reclamado bien merece la pena mirarlo con detalle, si me envías la propuesta que has recibido y nota simple del registro de la propiedad o la parte de la escritura que describe el inmueble te digo.
Y en Málaga, no es difícil.
Un saludo.
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Hola.
Claro que sí, pero eso debe de comprobarse siempre por si acaso.
Digamos que tienen derecho a comprobarte, pero eso no quiere decir que tu valoracion cumpla la normativa legal, así que ahora a alegar!
Un saludo.
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5 marzo, 2014 a las 14:22 en respuesta a: Venta masiva inmuebles de banco al poner precio de mercado: ¿liquidación compl.? #639
Calculo que os llegará a todos, pero deberias de saber el valor catastral en 2013, miralo en la escritura, si no hay recibo del ibi habrá una consulta descriptiva y grafica valorada del catastro.
Un saludo.
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5 marzo, 2014 a las 14:17 en respuesta a: Legislación Comunidad Valenciana en cambio ¿qué normativa aplica? #638
Lo normal es que se prorrogen hasta la nueva orden de 2014, como hacen en Andalucía, pero viendo el despropósito constante de la comunidad valenciana a saber como lo aplican. El futuro lo dirá.
La retroactividad de las normas tributarias en perjuicio del contribuyente es anticonstitucional.
Un saludo.
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5 marzo, 2014 a las 14:12 en respuesta a: ¿Conviene hacer tasación al comprar el inmueble para usarla después como TPC? #637
Hola.
Recopila ahora toda la información que puedas que haga perder valor a un inmueble.
No hagas nada más. La tcp solo se hace si pierdes, no te gastes el dinero ahora.
Un saludo.
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Hola,
No lo estás haciendo bien. Estas revisando los calculos que te han hecho, pero para saber si respetaste o no el valor de la administración tienes que usar el valor catastral del año de la compra y multiplicarlo por el coeficiente que te toca:
http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/menuitem.008308b7dfaeb7204239bdd8b0c0e1a0/?vgnextoid=e15d9bc701e84310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=e15d9bc701e84310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=defaultQue solamente significa que no te pueden comprobar.
Un saludo.
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11 marzo, 2014 a las 09:29 en respuesta a: Dudas acerca de consulta cálculo valoración catastro #690
Buenos días.
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE «provincia» (MÁLAGA, GRANADA, etc).
Aunque tu vivienda se haya construido con posterioridad a la última revisión catastra, ésta toma los valores de esa última revisión cuando se da de alta la vivienda en el catastro.
Poencia de valores caducada, genial.
Construcción 2007 y me imagino que compra en 2013 o 2014, tu antiguedad no está actualizada.
Cuando te llegue la complementaria avísame por fa.
Un saludo.
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Buenos días LuisG.
La recepción del recargo de apremio entiendo yo que es porque la liuquidación provisional te la notificaron en una dirección que no era la correcta, o bien se confundieron ellos o bien la culpa fue tuya.
Mira a ver que dirección pusiste a efectos de notificaciones y cuando hicieste el cambio de residencia.
Si la culpa es de la oficina liquidadora tienen que anularte la liquidación provisional y el recargo de apremio y girarte una nueva empezando a contar el plazo desde ahora.
Si me mandas un email con un teléfono de contacto y horario disponible intentaré llamarte.
Un saludo.
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Hola.
Evidentemente.
El recurso de reposicion es como unas segundas alegaciones dirigido a la misma oficina liquidadora, ahi es donde tienes que alegar todo lo que puedas con especial atención a los calculos para poder buscar posible rebaja.
Un saludo.
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Vaya!!!
Pues ahora un recurso de reposición previo a la reclamación al Tear para subsanar el error.
Cuanto te reclaman?
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7 marzo, 2014 a las 13:44 en respuesta a: Todavía no he recibido complementaria. ¿Hago algo antes? #653
Hola Miguel Ángel.
Si la veo te lo puedo de ir mejor. Supongo que la vivienda tenga por anejo inseparable uno de los dos otros bienes.
Un saludo.
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6 marzo, 2014 a las 18:36 en respuesta a: ¿Conviene hacer tasación al comprar el inmueble para usarla después como TPC? #648
La TPC siempre es en fecha de devengo (compra).
Estaria bien informe de arqutecto sobre estado de conservacion, pero que no te lo valore, pues no podria servirte en depende que caso.
Un saludo.
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🙂
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6 marzo, 2014 a las 18:29 en respuesta a: Venta masiva inmuebles de banco al poner precio de mercado: ¿liquidación compl.? #646
Eso es muy difícil de demostrar, pero si puedes hacerlo incluyelo en las alegaciones como algo más, no te centres solamente en eso.
Si te llega la complementaria avisame, a ver que se puede alegar.
Un saludo.
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