Cristina Duart

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  • en respuesta a: Irretroactividad Subsanación de discrepancias #7222

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si el acuerdo de alteración es como consecuencia de una discrepancia que ya existía en el pasado, SÍ puedes solicitar que te devuelvan la diferencia del IBI, de los últimos cuatro años o desde que eres propietaria. Otra cosa es que no les haga gracia. Tendrás que solicitarlo por escrito.

    Si el acuerdo de alteración es debido a una modificación en el edificio que se ha hecho ahora, pues evidentemente no podrás solicitar la diferencia del IBI. Pero vamos, creo que no es tu caso.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Cita para ir a valorar la vivienda tras estimación parcial del TEAR #7221

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Ya te contesté a lo de la prescripción aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/Consultas/asunto/segundo-intento-comprobacion-valor-tras-resolucion-estimatoria-tear/

    Con respecto a la visita ya te dije por wasap que cubras el impreso facilitando los datos del nuevo propietario para que se pongan en contacto con él.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Pago de liquidación complementaria y plusvalía #7206

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Interesante pregunta.

    En mi opinión no puedes utilizar el valor del perito tercero como valor de compra, ni siquiera para declarar la ganancia patrimonial del IRPF, pues para la AEAT el beneficio es «valor real de venta menos valor de compra en escritura).

    Vamos, que se las saben todas.

    Otra cosa distinta es que, tanto el importe de la liquidación complementaria fruto de la comprobación de valores que tuviste que pagar la puedas incluir como gasto de adquisición de la vivienda.

    Y atención, que tenemos nueva sentencia que dice que si el importe de la plusvalía es mayor que el beneficio obtenido tampoco hay que pagarla.

    Espero haberte ayudado.

  • en respuesta a: posible complementaria – venta de bien tributado en sucesiones #7204

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    En primer lugar decirte que bien podíais haber liquidado la vivienda en IS por el valor de la CAM, adjuntando la valoración en la escritura. Si no lo imprimiste en su momento te aconsejo que lo hagas ahora por si acaso. Y ojo, antes de que finalice el año 2019, pues luego ya no podrás consultar valores de años anteriores.

    Habiendo liquidado el impuesto por un valor superior al publicado por la Administración, no pueden hacerte comprobación de valores. No obstante, si te hicieran igualmente comprobación de valores, a parte de alegar lo anteriormente dicho, te la harían en base al método de dictamen de perito de la Administración (la otra modalidad que tienen es la tasación bancaria a efectos hipotecarios, que en tu caso no existe), y el método de dictamen de perito se gana con mucha facilidad.

    Yo vendería por más del valor declarado en IS si puedes, pues que hayas liquidado el impuesto de IS por una cantidad inferior al de venta no significa que el declarado en IS haya sido el valor real, sino el valor declarado y punto. (Valor real –> Base imponible del impuesto).

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Providencia de Apremio desestimada y Retroacción de actuaciones. #7201

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Yo lo veo correcto. El trámite de audiencia no es necesario puesto que ya lo recibiste en su momento.

    Ahora es como si te notificaran de nuevo la desestimación del recurso de reposición, entiendo yo por lo que dices, por lo que tienes un mes para el TEAR.

    Un saludo.

  • en respuesta a: TRAMITACION ALEGACIONES #7176

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Ya te he contestado al email que me enviarte con la notificación recibida, en los siguientes términos:

    «Necesito saber el valor catastral. ¿Me lo dices?.

    Y necesito saber también de dónde sacan los 89,90 m2 útiles. En catastro tienes 114 m2 construidos, y no se ajusta a ninguna conversión publicada en la orden. ¿Me puedes enviar por favor la Nota Simple del Registro de la Propiedad?».

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Cuatro años. Tenemos alguna sentencia que lo ratifica.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Segundo intento comprobacion valor tras resolucion estimatoria Tear #7230

    Cristina Duart
    Super administrador

    Más exactamente hasta el 05/02/2020.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Segundo intento comprobacion valor tras resolucion estimatoria Tear #7226

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    El plazo que resta se empieza a contar desde la recepción del fallo del TEAR. Si bien la fecha de recepción del fallo del TEAR es desde que lo recibe la oficina liquidadora, no tú, pero como ese dato lo desconoces y ha de ser fecha aproximada a la recepción del mismo por tu parte, yo siempre me guío por la fecha de recepción del contribuyente.

    Dime tus fechas si quieres y te lo calculo yo.

    – Recepción primera propuesta:
    – Recepción primera provisional:
    – Recepción fallo del TEAR:

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7224

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En la Comunidad de Madrid estas valoraciones en base a dictamen de perito se ganan. Hay sentencia del TSJ de Madrid que las anula en sentencia de 2016.

    Puedes leer este enlace donde lo explico todo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-tumba-las-valoraciones-de-la-comunidad-de-madrid/

    Las oficinas liquidadoras siguen enviando «a ver si cuela».

    Recúrrelo y no les pagues ni un céntimo.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7223

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si liquidaste por importe igual o superior al publicado por la Administración NO te podrán hacer una complementaria.

    Habiendo comprado en 2019 tienes que mirar el coeficiente aplicable a tu valor catastral en este enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2019/031/002.html

    (Descarga el documento adjunto al final del enlace).

    Si multiplicas el valor catastral de tu vivienda por el coeficiente multiplicador de tu municipio y te da un valor inferior al liquidado entonces no pueden hacerte comprobación de valores, y sí se da la circunstancia inversa.

    En este enlace lo explico mejor: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comprueba-el-valor-minimo-a-declarar-para-evitar-una-comprobacion-de-valores/

    Un saludo.

  • en respuesta a: Segundo intento comprobacion valor tras resolucion estimatoria Tear #7220

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Enrique.

    Hablamos por wasap, pero te contesto por aquí también para que la gente pueda ver la respuesta.

    Cuando la estimación del TEAR es parcial ordenando la retroacción de actuaciones, el plazo que tiene la Administración para enviar una PROVISIONAL nueva (antes ha de enviar la propuesta y esperar alegaciones), es el plazo que les sobró de los SEIS MESES de entre primera propuesta y primera provisional.

    Si por ejemplo entre primera propuesta y primera provisional tardaron cuatro meses (el máximo es SEIS meses para que no se CADUQUE), entonces sobraron dos meses.

    Si entre la nueva propuesta que recibes y la nueva provisional que recibes pasan más de esos dos meses que sobraron, entonces el procedimiento CADUCA. Y la caducidad que se produce ahora equivale a la caducidad de «ayer», como consecuencia de la retroacción, por lo que el procedimiento ya habría caducado en el pasado por haber transcurrido más de SEIS MESES entre la suma de ambos plazos. Y como todo lo que acontece dentro de un procedimiento caducado se entiende como que no ha existido nunca, al ser la compra en junio de 2012 y haber pasado más de CUATRO AÑOS (y un mes de plazo de pago del impuesto) estaría también PRESCRITO.

    Es lioso, pero se acaba entendiendo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Providencia de Apremio desestimada y Retroacción de actuaciones. #7205

    Cristina Duart
    Super administrador

    Tu dices:
    «02/01/18- Presentación Recurso de Reposición contra liquidación.»

    Por tanto, lo que te notificaron incorrectamente que originó el recargo de apremio fue la desestimación del RR. Entiendo yo que ahora lo que te deberían de notificar es precisamente lo que te notificaron incorrectamente, la desestimación del RR, y ya solo cabría ir al TEAR.

    Otra cosa es que la oficina liquidadora lo haya hecho mal y te haya enviado la liquidación provisional.

    Para que te lo confirme tendría que ver la notificación.

    Un saludo.

  • en respuesta a: TEAR de Murcia "Estima en Parte" reclamacion ITP-IAJD #7186

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Mari Carmen.

    Claro que sí, envíamelo por favor.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    A partir de la recepción del fallo estimado del TEAR el periodo de prescripción de cuatro años comienza de nuevo.

    Un saludo.

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